<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-5405064156490800784</id><updated>2012-02-16T04:37:48.524-05:00</updated><category term='Normativa'/><category term='Normas Ambientales'/><category term='Proyecto de Ley'/><category term='Noticias'/><category term='Preguntas y Respuestas'/><category term='Seguridad Social'/><category term='Jurisprudencia'/><category term='Laboral'/><category term='Civil'/><category term='Normas Societarios'/><category term='Seguridad y Salud Ocupacional'/><category term='Leyes'/><category term='Doctrina Internacional'/><category term='Doctrina'/><title type='text'>Sus Derechos</title><subtitle type='html'>Leyes, Doctrinas, Jurisprudencias y Noticias Legales</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://susderechos.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Administrador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18412403227728902736</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>74</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5405064156490800784.post-934845521783137654</id><published>2010-03-04T12:01:00.002-05:00</published><updated>2010-12-17T20:51:34.034-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normativa'/><title type='text'>DECRETO SUPREMO Nº 051-2010-EF.- Aprueban el Reglamento de la Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas</title><content type='html'>&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;DECRETO SUPREMO&lt;br&gt;Nº 051-2010-EF&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;strong&gt; &lt;p&gt;&lt;br&gt;&lt;/strong&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, mediante Ley Nº 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, se han establecido exoneraciones tributarias con la finalidad de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, la Disposición Final Única de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias correspondientes;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, en consecuencia, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de la Ley Nº 29482;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Disposición Final Única de la Ley Nº 29482;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; DECRETA:&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 1.- &lt;/b&gt;Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, el cual consta de nueve (9)&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículos; cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, una Disposición Complementaria Transitoria y dos (2) anexos; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS. los anexos a que se refiere el párrafo anterior serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 2.- &lt;/b&gt;El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diez&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ALAN GARCÍA PÉREZ&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Presidente Constitucional de la República&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ministra de Economía y Finanzas  &lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29482, LEY DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS&lt;br&gt;ALTOANDINAS&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo 1.- DEFINICIONES&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Para efecto del presente Reglamento, se entiende por:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1. Ley: Ley Nº 29482 - Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 2. Zonas altoandinas: a las zonas comprendidas en el Anexo 1. No se encuentran comprendidas las capitales de los departamentos, entendiendo por tales a los distritos donde se encuentran ubicadas.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 3. Unidades Productivas: Las personas naturales; las micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE de conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente; las Cooperativas constituidas al amparo del Decreto Supremo Nº 074-90-TR; y, las empresas comunales y multicomunales constituidas al amparo del Decreto Supremo Nº 045-93-AG, que se dediquen exclusivamente a las actividades productivas señaladas en el artículo 5.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4. Empresas: Las demás personas jurídicas consideradas como tales para efecto del Impuesto a la Renta, no incluidas en el numeral 3, generadoras de rentas de tercera categoría, que se dediquen exclusivamente a las actividades productivas señaladas en el artículo 5, cuyas ventas sean superiores al límite máximo establecido para las pequeñas empresas.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 5. CIIU: Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas -&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Revisión 3.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6. SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 7. IGV: al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto de Promoción Municipal.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Cuando se aluda a un artículo o anexo, sin remitirlo a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento y cuando se señale un numeral o inciso sin precisar el artículo o numeral al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo o numeral en que se menciona.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 2.- ALCANCES&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Las exoneraciones tributarias establecidas en el artículo 3 de la Ley serán de aplicación únicamente a:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Las Unidades Productivas que fijen su domicilio fiscal y tengan o instalen su centro de operaciones y centro de producción en las zonas altoandinas a partir de los 2 500 metros sobre el nivel del mar.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Las Empresas que fijen su domicilio fiscal y tengan o instalen su centro de operaciones y centro de producción en las zonas altoandinas a partir de los 3 200 metros sobre el nivel del mar.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en el párrafo precedente no podrán gozar de las exoneraciones establecidas en el artículo 3 de la Ley.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En aplicación del artículo 1 de la Ley, en relación a la generación de valor agregado y uso de mano de obra en las zonas altoandinas, para efecto de la exoneración del Impuesto a la Renta, a partir del segundo año de aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 3 de la Ley, las empresas y unidades productivas deberán cumplir con el ratio que por actividad productiva y nivel de ventas fije anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo. Dicho ratio tomará en cuenta el nivel de ventas y el número de trabajadores declarados a la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del ejercicio anterior. El mencionado Decreto Supremo deberá ser publicado dentro del primer mes de cada ejercicio gravable.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Por el primer año de aplicación del beneficio las empresas y unidades productivas no requerirán cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 3.- DEL CENTRO DE OPERACIONES Y CENTRO DE PRODUCCIÓN&lt;br&gt;&lt;/b&gt;A efectos de lo dispuesto en el artículo 2, se entenderá por:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Centro de operaciones: Al establecimiento donde se efectúen las labores permanentes de quien o quienes tienen a su cargo la dirección de las unidades productivas y empresas comprendidas en los alcances de la Ley, y donde se encuentra la información que les permita efectuar la labor de dirección.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Para efecto de lo señalado en el párrafo precedente, se entenderá que tienen a su cargo la dirección de las unidades productivas y empresas quienes tienen poder de decisión sobre los aspectos que tienen que ver con la orientación o definición de las decisiones importantes relativas a las mismas, tales como las labores de planificación, organización, dirección y control.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; No se entenderá incumplido este requisito cuando la residencia permanente de quienes tienen a su cargo la dirección de las referidas unidades productivas y empresas se encuentra fuera de su correspondiente zona altoandina.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Centro de producción: Al (a los) establecimiento(s) donde las unidades productivas y empresas realizan las actividades productivas comprendidas en el artículo 5. Se entenderá cumplido este requisito cuando:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; i) El contribuyente se dedique exclusivamente a una o varias de las actividades productivas comprendidas en el artículo 5 en las zonas altoandinas ubicadas a partir de los 2500 metros sobre el nivel del mar, o a partir de los 3200 metros sobre el nivel del mar, según corresponda, y realice en la respectiva zona altoandina la totalidad de dichas actividades.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ii) Los inmuebles, maquinarias y/o equipos que empleen las unidades productivas y empresas en el proceso de producción de las referidas actividades productivas se encuentren ubicados exclusivamente en la correspondiente zona altoandina. No se entiende incumplido este requisito, si tales bienes salen de la zona altoandina para reparación o mantenimiento.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 4.- DE LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE LOCALIZACIÓN&lt;br&gt;&lt;/b&gt;El cumplimiento de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 2 se verificará:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Respecto del IGV y de las tasas arancelarias, al momento de nacimiento de la obligación tributaria.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Respecto del Impuesto a la Renta, durante todo el ejercicio gravable, tratándose de contribuyentes acogidos al Régimen General de dicho impuesto, o durante todo el período mensual, tratándose de contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta. En caso contrario, no procederá la exoneración del referido impuesto por dicho ejercicio gravable o período mensual, según corresponda. Lo antes señalado será igualmente aplicable a los contribuyentes que hubieren iniciado actividades en el transcurso del ejercicio o período mensual, según corresponda, respecto del período comprendido entre la fecha de inicio de actividades y el cierre del propio ejercicio o período mensual, según corresponda.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 5.- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS COMPRENDIDAS EN LA LEY&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Se consideran comprendidas en el artículo 2 de la Ley a las Unidades Productivas y Empresas que se dediquen a las siguientes actividades productivas:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 5.1. Acuicultura y Piscicultura: A las actividades reguladas por la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, y normas reglamentarias.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 5.2. Procesamiento de carnes en general: Comprende las actividades descritas en la Clase 1511 de la CIIU.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 5.3. Plantaciones forestales con fines comerciales o industriales: A las plantaciones forestales definidas como tales en el literal a. del numeral 2 del artículo 8 de la Ley Nº 27308, Ley forestal y de fauna silvestre, cuyos fines comerciales o industriales se encuentran regulados por dicha Ley.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 5.4. Producción láctea: Comprende las actividades descritas en la Clase 1520 de la CIIU.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 5.5. Crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos: Comprende el cuidado, alimentación y producción de camélidos sudamericanos así como la explotación de la fibra de éstos, la cual comprende las actividades de esquila, categorización y clasificación; dichas actividades deberán tomar en cuenta las normas dictadas por el sector respecto a su conservación y aprovechamiento.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 5.6. Agroindustria: Comprende la actividad productiva dedicada a la transformación primaria de productos agropecuarios, efectuada directamente por el propio productor o por otro distinto a éste.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 5.7. Artesanía: Comprende las actividades destinadas a la elaboración y producción de bienes, ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales, e incluso medios mecánicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la mano de obra directa y esta continúe siendo el componente más importante del producto acabado.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 5.8. Textiles: Comprende las actividades descritas en la División 17, y en la Clase 1810 de la División 18 de la CIIU. Se excluye las actividades de comercio, entendidas éstas como aquéllas que venden, sin transformar, bienes al por mayor o por menor.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; No se encuentran comprendidos dentro de las actividades señaladas en el presente artículo, los servicios realizados por terceros aun cuando formen parte del proceso productivo.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 6.- IDENTIFICACIÓN Y USO DE LOS BIENES DE CAPITAL&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Los bienes de capital con fines de uso productivo cuya importación se encuentra exonerada del IGV y de las tasas arancelarias al amparo de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley, son los señalados en el Anexo 2.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Los bienes de capital con fines de uso productivo a que se refiere el párrafo precedente deberán ser destinados para uso exclusivo de las Unidades Productivas y Empresas en el proceso productivo que desarrollen en su centro de producción.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 7.- DE LA PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR LOS BIENES DE CAPITAL&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Los beneficiarios de la Ley que importen los bienes de capital señalados en el Anexo 2 no podrán transferirlos, ni en propiedad ni en uso, a título oneroso o gratuito, por el plazo de cinco (5) años contados desde el nacimiento de la obligación tributaria. En caso contrario, quedan obligados al pago del IGV, tasas arancelarias e intereses moratorios correspondientes, así como a las multas a que hubiere lugar.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 8.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Los beneficios tributarios establecidos en la Ley se pierden automáticamente por las siguientes causales:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Por dedicarse a actividades productivas distintas a las señaladas en el artículo 5.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) Por no destinar los bienes de capital con fines de uso productivo para la utilización exclusiva de las Unidades Productivas y Empresas.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d) Por no encontrarse al día en el pago de sus obligaciones tributarias o incumplir los acuerdos establecidos con la autoridad correspondiente.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Los contribuyentes quedan obligados al pago de los tributos e intereses moratorios respectivos por los períodos tributarios no prescritos, así como a las multas a que hubiere lugar y no podrán volver a gozar de las exoneraciones dispuestas por la Ley.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 9.- DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS&lt;br&gt;&lt;/b&gt;En el caso de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 8, los beneficios tributarios establecidos en el artículo 3 de la Ley se perderán automáticamente si las unidades productivas o empresas no se mantienen al día en el pago de los tributos administrados o recaudados por la SUNAT, así como de las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento de los mismos, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Se considera que el contribuyente no se ha mantenido al día en el pago de:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Los tributos mencionados en el párrafo anterior, cuando no haya pagado cualquiera de estos dentro de los plazos establecidos en las normas pertinentes. No se considera incumplido este requisito si en una única oportunidad en cada ejercicio gravable el contribuyente efectúa el pago de los tributos fuera del plazo antes mencionado pero dentro del mes del vencimiento.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento mencionadas en el párrafo anterior, cuando no pague oportunamente alguna de ellas.&lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; PRIMERA.- &lt;/b&gt;Los Sectores correspondientes deberán informar anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas, sobre los resultados de la aplicación de la Ley.&lt;br&gt;&lt;b&gt;SEGUNDA.- &lt;/b&gt;El otorgamiento de facilidades administrativas, de capacitación, de asesoría técnica y legal a que se refiere la Disposición Final Única de la Ley, estará a cargo de los Ministerios de Agricultura, de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo.&lt;br&gt;&lt;b&gt;TERCERA.- &lt;/b&gt;El otorgamiento de facilidades administrativas a que se refiere la Disposición Final Única de la Ley no enerva el cumplimiento por parte de las unidades productivas y empresas de las normas sectoriales que regulan las actividades señaladas en el artículo 5, cuyo cumplimiento estará a cargo de los Sectores correspondientes.&lt;br&gt;&lt;b&gt;CUARTA.- &lt;/b&gt;Facúltese a la SUNAT a emitir las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.&lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ÚNICA.- &lt;/b&gt;El ratio a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 2, correspondiente al ejercicio 2011 será publicado durante el primer semestre del ejercicio 2010.&lt;p&gt;Pueden enviarnos artículos relacionados escribiéndonos a nuestro correo canela2011[arroba]gmail.com. Si no cuentas con un correo puedes crearte uno siguiendo este tutorial: &lt;a href="http://nestavista.com/2009/07/abrir-mi-correo-hotmail.html"&gt;Abrir correo hotmail&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5405064156490800784-934845521783137654?l=susderechos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susderechos.blogspot.com/feeds/934845521783137654/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/decreto-supremo-n-051-2010-ef-aprueban.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/934845521783137654'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/934845521783137654'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/decreto-supremo-n-051-2010-ef-aprueban.html' title='DECRETO SUPREMO Nº 051-2010-EF.- Aprueban el Reglamento de la Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas'/><author><name>Administrador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18412403227728902736</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5405064156490800784.post-7436921500189924366</id><published>2010-03-04T11:51:00.000-05:00</published><updated>2010-03-04T11:52:43.196-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normativa'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normas Societarios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Leyes'/><title type='text'>LEY Nº 29504 Ley que promueve la transformación y participación de los Clubes Deportivos de fútbol profesional en Sociedades Anónimas Abiertas</title><content type='html'>&lt;p align="center"&gt;&lt;b&gt;LEY N&lt;/b&gt;º&lt;b&gt;29504&lt;br&gt;&lt;/p&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; POR CUANTO:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La Comisión Permanente del Congreso &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; de la República;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ha dado la Ley siguiente:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; LA COMISIÓN PERMANENTE DEL &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; CONGRESO DE LA REPÚBLICA;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ha dado la Ley siguiente:&lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;LEY QUE PROMUEVE LA TRANSFORMACIÓN Y&lt;br&gt;PARTICIPACIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS&lt;br&gt;DE FÚTBOL PROFESIONAL EN SOCIEDADES&lt;br&gt;ANÓNIMAS ABIERTAS&lt;/strong&gt;&lt;br&gt;TÍTULO I&lt;br&gt;Disposiciones generales&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 1&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Objeto de la Ley&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Esta Ley regula la naturaleza de los clubes deportivos de fútbol profesional a fin de promover su gestión en términos de transparencia y eficiencia, para hacer más competitiva y de alto rendimiento esta disciplina deportiva.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 2&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Clubes deportivos de fútbol profesional&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Son clubes deportivos de fútbol profesional las organizaciones que tienen como objeto social organizar, producir, comercializar y participar en espectáculos deportivos de fútbol de carácter profesional y se encuentran incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 4.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Se entiende por espectáculo deportivo de fútbol profesional los eventos en los que los clubes deportivos de fútbol participan entre ellos con el objeto de obtener un beneficio pecuniario.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 3&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Remuneración y contrato de los futbolistas profesionales&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Los clubes deportivos de fútbol profesional consideran a sus jugadores y a su plantel deportivo como profesionales remunerados y se encuentran sujetos a contratos de trabajo. En el caso de los jugadores, estos se someten a la ley especial sobre contratación de jugadores de fútbol profesional.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 4&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Registro de clubes deportivos de fútbol profesional&lt;br&gt;&lt;/b&gt;El Instituto Peruano del Deporte (IPD) lleva un registro de clubes deportivos de fútbol profesional dentro del Registro Nacional del Deporte. Mediante reglamento se establecen los requisitos y efectos de la inscripción. La Federación Deportiva Nacional adecua su registro deportivo a la presente Ley.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 5&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Naturaleza jurídica de los clubes deportivos de fútbol profesional&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Los clubes deportivos de fútbol profesional se organizan bajo la forma de sociedades anónimas abiertas o asociaciones civiles, conforme a la Ley General de Sociedades y al Código Civil. Se incorporan a la respectiva liga y a la Federación Deportiva Nacional, según lo dispongan los estatutos de estas últimas.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Los estatutos de las sociedades anónimas y de las asociaciones civiles establecen una comisión de ética y una comisión de auditoría. Los miembros de ambas comisiones no pueden desempeñar cargos en el directorio, en la gerencia ni en otras sociedades vinculadas.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 6&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Obligaciones de los clubes deportivos de fútbol profesional&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Para permanecer en la Federación Deportiva Nacional como integrante de la Liga Deportiva de Fútbol Profesional, los clubes deportivos deben cumplir con las siguientes obligaciones:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Presentar a la Federación, dentro del primer trimestre de cada año, el balance del año anterior, debidamente auditado, y publicar un extracto en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, cuya copia es remitida al Instituto Peruano del Deporte (IPD), a efectos de ser anexada al expediente del club en el registro correspondiente. El balance debe contener la valoración del total de sus activos, incluidos los pases y otros derechos patrimoniales.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Mantener, en el caso de las asociaciones civiles, contabilidad separada para los Fondos de Deporte de Fútbol Profesional que administren.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) Estar al día en el pago de las obligaciones laborales y previsionales con sus jugadores y trabajadores, conforme a las normas legales correspondientes.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d) Tener divisiones de menores para la formación, desarrollo y promoción de sus equipos infantiles y juveniles, de preferencia en su jurisdicción, las que se financian con los aportes de sus utilidades netas anuales, de acuerdo a su reglamento.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 7&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Capital mínimo&lt;br&gt;&lt;/b&gt;El capital mínimo de constitución y funcionamiento de los clubes deportivos de fútbol profesional como sociedades anónimas abiertas es el equivalente a doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 8&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Prohibiciones para integrar órganos de administración y de gobierno&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Además de los impedimentos previstos en la Ley General de Sociedades, no pueden integrar los órganos de administración y gobierno de los clubes deportivos de fútbol profesional:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Las personas que se encuentran cumpliendo condena por la comisión de delito doloso.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Las personas que estén cumpliendo sanción por falta grave o se encuentren inhabilitadas por la justicia deportiva.&lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;TÍTULO II&lt;br&gt;Del funcionamiento de los clubes deportivos de&lt;br&gt;fútbol profesional&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 9&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Óptima administración de los clubes deportivos de fútbol profesional&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Los actuales clubes deportivos de fútbol profesional que no ostenten la forma societaria, para tener una eficiente administración, pueden adoptar las siguientes formas de organización:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) La participación en sociedad anónima abierta.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Celebrar un contrato de gerencia con una empresa para la administración del Fondo de Deporte Profesional que constituirá, conservando la personería jurídica de asociación.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) Celebrar un contrato de concesión privada.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Capítulo I&lt;br&gt;De la participación en sociedades comerciales &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 10&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Conversión en sociedades comerciales&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Las asociaciones existentes aportan el patrimonio neto de las actuales asociaciones a la nueva personería jurídica a crearse, de modo tal que la asociación se convierte en un socio de la nueva sociedad.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El reglamento determina las acciones necesarias para la valoración y emisión de acciones representativas del capital que correspondan al patrimonio de las asociaciones.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El procedimiento de transformación se efectúa conforme a la Ley General de Sociedades.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 11&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Límites a los derechos de accionistas&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Los accionistas que posean un porcentaje igual o superior al cinco por ciento (5%) de las acciones con derecho a voto no pueden poseer en otra sociedad regulada por la presente Ley, que compita en la misma actividad y categoría deportiva, una participación superior al cinco por ciento (5%) de las acciones con derecho a voto en esta última.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El que exceda el límite establecido en el primer párrafo pierde su derecho a voto en las sociedades, quedando obligado a enajenar dicha diferencia dentro del plazo de seis (6) meses. &lt;p align="center"&gt;Capítulo II&lt;br&gt;Del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional&lt;br&gt;y su administración&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 12&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Fondo de Deporte del Fútbol Profesional&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Para desarrollar las actividades deportivas de fútbol profesional, las asociaciones que formen parte de la Federación Deportiva Nacional y la Liga Deportiva de Fútbol Profesional deben constituir un Fondo de Deporte del Fútbol Profesional. Si participaran en más de una liga deportiva profesional, constituyen fondos por cada una de ellas.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El Fondo de Deporte del Fútbol Profesional es un patrimonio autónomo, destinado exclusivamente al fútbol profesional, y cuenta con una administración independiente.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Las asociaciones que a la entrada en vigencia de la presente Ley opten por conservar este carácter desarrollan su actividad deportiva de fútbol profesional a través de los mencionados fondos, los que deben ser inscritos y supervisados por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev).&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 13&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Constitución del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Para constituir el Fondo de Deporte del Fútbol Profesional, la asociación cita a una asamblea extraordinaria para acordar las siguientes materias:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) El balance y los estados financieros de la asociación, elaborados y auditados, respecto del período cuya antigüedad no sea mayor a dos (2) meses de anticipación.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) El aporte patrimonial de la asociación al fondo.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) La determinación de los demás bienes que se aportarán al fondo.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d) La fijación del monto de los aportes en dinero efectivo que, junto con los bienes singularizados en los literales b) y c), conforman el fondo intangible a fin de cumplir con el capital mínimo indicado en el artículo 7.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 14&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Asamblea general&lt;br&gt;&lt;/b&gt;La asamblea general debe celebrarse con asistencia de un notario público, quien certifica el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas por la presente Ley.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El acta debe ser elevada a escritura pública, la cual da testimonio de los miembros asistentes y de los reclamos que se hubieren formulado.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 15&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Recursos del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional&lt;br&gt;&lt;/b&gt;El Fondo de Deporte del Fútbol Profesional está constituido por el aporte inicial en efectivo, que no es menor a doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y se incrementa por los ingresos provenientes de:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que la asamblea general acuerde destinar a este objeto.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Las donaciones que se efectúen a la asociación y que estén destinadas al fondo.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) Los derechos que correspondan al club deportivo de fútbol profesional o que le asignen la Federación Deportiva Nacional, la Liga Deportiva de Fútbol Profesional u otras instituciones a la que pertenezca.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d) Los ingresos provenientes de la organización, producción o comercialización de los espectáculos deportivos profesionales.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e) Los derechos de transmisión de radio, televisión y otros medios de comunicación, así como la taquilla, transferencia de jugadores, derecho de explotación de marca y otros bienes y servicios conexos.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f) Otros recursos que anualmente la asociación destine al fondo.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; g) Todos los demás ingresos que se destinen al fondo para el desarrollo de la actividad deportiva del fútbol profesional.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Los procedimientos de contratos, recaudación, registro y control de recursos del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional es determinado en el reglamento de la presente Ley.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 16&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Fines del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Con los recursos del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional debe financiarse el cumplimiento de las obligaciones que demande la participación del club en los diferentes torneos que organizan la Liga Deportiva de Fútbol Profesional, la Federación Deportiva Nacional y otros eventos que organice la FIFA.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Los costos derivados de la formación y desarrollo de los deportistas infantiles y juveniles que no desarrollen actividades profesionales pueden financiarse con recursos provenientes del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional, sin perjuicio de lo establecido por la Ley núm. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 17&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Administración del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Para la administración del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional, la asociación celebra un contrato de gerencia con alguna de las sociedades previamente seleccionadas para estos fines por el club de fútbol profesional de la lista de empresas que se encuentren inscritas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev).&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El reglamento de la presente Ley establece el procedimiento de selección y registro de las sociedades aptas para celebrar con los clubes contratos de gerencia de Fondos de Deporte del Fútbol Profesional. También establece las incompatibilidades que están previstas en los estatutos de la Federación Deportiva Nacional y las ligas de fútbol profesional para ejercer cargos directivos o administrativos.&lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;Capítulo III&lt;br&gt;Del contrato de concesión privada&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 18&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- El contrato de concesión privada&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Los clubes deportivos de fútbol profesional, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren en estado de insolvencia declarado o no, pueden celebrar un contrato de concesión privada para entregar al concesionario el uso y goce de todos sus bienes, corporales e incorporales, incluidos los derechos asociativos y federativos, el que continuará con la actividad deportiva profesional haciendo uso de su propia personería jurídica. El contrato de concesión privada se celebra por escritura pública, bajo sanción de nulidad, con una sociedad seleccionada para estos fines por los clubes deportivos profesionales de la lista existente en la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev).&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El reglamento de la presente Ley regula el proceso de selección de sociedades aptas para celebrar contratos de concesión privada; también establece las incompatibilidades que están previstas en los estatutos de la Federación Deportiva Nacional y las ligas de fútbol profesional para ejercer cargos directivos o administrativos.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 19&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Alcances de la concesión privada&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Por el contrato de concesión privada, el concesionario, mientras esté vigente aquel, se sustituye en todos los derechos y obligaciones, excepto las obligaciones tributarias hasta el momento de la celebración del acto jurídico.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 20&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Excepción&lt;br&gt;&lt;/b&gt;También pueden acogerse a este sistema de concesión privada los clubes deportivos de fútbol profesional, cualquiera sea su personería jurídica, por acuerdo de sus asociados o socios de conformidad con su estatuto.&lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;TÍTULO III&lt;br&gt;De la fiscalización y las sanciones&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 21&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Fiscalización del Instituto Peruano del Deporte (IPD) y de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev)&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Corresponde al Instituto Peruano del Deporte (IPD) y a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento dentro del ámbito de su competencia respectiva.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 22&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Sanciones&lt;br&gt;&lt;/b&gt;El Instituto Peruano del Deporte (IPD) y la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev), de conformidad con sus labores fiscalizadoras y demás atribuciones legalmente establecidas, pueden imponer las sanciones por infracciones a las disposiciones de la presente Ley. Por vía reglamentaria se especifican dichas infracciones y se gradúan las sanciones de acuerdo a su gravedad, pudiendo ser estas las de amonestación, multa, suspensión, cancelación del registro, entre otras pertinentes.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Producida la disolución de un club de fútbol profesional por insolvencia, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) procederá a su retiro del registro.&lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ÚNICA.- Adecuación de los clubes deportivos de fútbol profesional&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Los nuevos clubes de fútbol que se incorporen a la actividad deportiva de fútbol profesional, después de haber logrado el derecho de ascenso a esa categoría, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, pueden adoptar la personaría jurídica de sociedad anónima abierta.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;DISPOSICIONES TRANSITORIAS &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; PRIMERA.- Obligaciones de los clubes deportivos de fútbol profesional&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Los clubes deportivos de fútbol profesional que se encuentren participando actualmente en actividades o torneos deportivos profesionales, cualquiera sea la normativa bajo la cual se constituyeron, deben adecuar su personería jurídica, sus estatutos y su funcionamiento a la presente Ley y su reglamento, dentro del plazo de seis (6) meses, contados desde la publicación de esta norma.&lt;br&gt;&lt;b&gt;SEGUNDA.- Deudas tributarias de los clubes de fútbol profesional&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Los clubes deportivos de fútbol profesional que, por efecto de esta norma, adopten cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 9, que tengan deudas de tributos recaudados y/o administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) pueden acogerse al beneficio para fraccionar sus deudas, de conformidad con las siguientes disposiciones:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1. Establécese, con carácter excepcional, transitorio y por única vez, el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para el pago de las deudas tributarias recaudadas y/o administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), para los clubes deportivos de fútbol profesional que mantengan deudas tributarias exigibles al 31 de julio de 2009, cualquiera sea el estado en el que se encuentren, incluidos los tributos retenidos o percibidos excepto los que tengan sentencia judicial. No es de aplicación lo previsto en el artículo 36 del Código Tributario y se concede el plazo de veinte (20) años para su pago.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La deuda tributaria objeto del presente fraccionamiento excepcional comprende el tributo, los intereses, las multas y las costas coactivas previstas en el Código Tributario.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 2. También pueden acogerse a este fraccionamiento los clubes deportivos de fútbol profesional que tengan o hayan gozado de algún beneficio de regularización, aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias, así como aquellos que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no, con la Sunat.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 3. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 1), los clubes deportivos de fútbol profesional tienen un plazo máximo improrrogable de un (1) año, contado a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley, para su transformación en sociedades anónimas abiertas o la adecuación de las asociaciones civiles de acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) o c) del artículo 9.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La Sunat debe suspender la ejecución de las medidas cautelares que hubiere adoptado en aplicación del Código Tributario, respecto de aquellos clubes deportivos que tienen equipos en los torneos de competencia de fútbol profesional que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley, comuniquen a la Sunat que se transformarán en sociedades anónimas abiertas o se adecuarán a lo dispuesto por los incisos b) o c) del artículo 9, debiendo, para tal efecto, adjuntar a la comunicación el acuerdo adoptado en asamblea general para realizar la transformación o el contrato de gerencia en el plazo previsto en el primer párrafo del presente numeral.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La referida suspensión se hace efectiva por el plazo máximo contemplado en el primer párrafo del presente numeral. Los clubes que se hubieran transformado en sociedades anónimas abiertas o se hubieran adecuado a lo dispuesto por los incisos b) o c) del artículo 9 dentro del plazo establecido operarán de la siguiente forma:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Hasta el vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento; o, b) hasta la fecha de notificación de la resolución que concede el acogimiento al fraccionamiento, de haberse presentado la solicitud con ese propósito y haber cumplido con los requisitos establecidos.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Lo normado en la presente disposición no implica el levantamiento de las citadas medidas ni la prohibición de adoptar nuevas medidas. Tampoco resulta de aplicación respecto de los embargos en forma de retención. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se puede regular el alcance de este tipo de embargos para los clubes deportivos de fútbol profesional respecto de los cuales opere la suspensión regulada en esta disposición.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4. La deuda materia del fraccionamiento incluye la tasa de interés moratorio (TIM), los intereses de aplazamiento y/o fraccionamiento y cualquier otro concepto aplicable para la actualización de la deuda tributaria, generados hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Tratándose de deudas contenidas en una orden de pago, en una resolución de determinación o en cualquier otro acto de determinación de la deuda tributaria que sea exigible al 31 de julio de 2009, el acogimiento al presente fraccionamiento debe realizarse por el total de dicha deuda.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Cuando no se cumpla con lo establecido en el párrafo anterior, la Sunat no considera dicha deuda para efecto de acogimiento al fraccionamiento.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 5. El acogimiento al presente fraccionamiento extingue los intereses, multas y cualquier otro concepto por las infracciones a que se refieren el numeral 1 del artículo 176 y el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, así como cualquier otro concepto aplicable para la actualización de tales multas, y los gastos y costas previstos en el Código Tributario, generados hasta la fecha de acogimiento por deudas exigibles al 31 de julio de 2009, de acuerdo con lo que se establezca por decreto supremo. Para efecto de la extinción de las multas, estas deben ser subsanadas con anterioridad o conjuntamente con el acogimiento al fraccionamiento.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6. La deuda materia de fraccionamiento debe pagarse en cuotas mensuales iguales en el período establecido en el numeral 1) de la presente disposición. La cuota inicial será equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) de la deuda materia de fraccionamiento.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; A las cuotas mensuales, constituidas por la amortización e intereses, se les aplica una tasa anual efectiva de quince por ciento (15%). El monto de cada cuota no puede ser menor al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El interés de fraccionamiento se calcula a partir del mes siguiente de presentada la solicitud de acogimiento. Las demás condiciones son establecidas mediante decreto supremo.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 7. Para acogerse a este fraccionamiento, los clubes deportivos deudores deben presentar una solicitud de acogimiento dentro de los dos (2) meses posteriores de vencido el plazo a que se refiere el primer párrafo del numeral 3, en la forma y condiciones que establezca la Sunat. A esta solicitud deben acompañar la documentación que acredite que se ha realizado la transformación o adecuación a que se refiere el numeral 3.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Los clubes deportivos deben presentar la declaración y efectuar el pago de las obligaciones tributarias y/o aportes correspondientes a los períodos tributarios cuyo vencimiento se produzca en los dos (2) meses anteriores a la fecha de acogimiento, así como efectuar el pago de la cuota inicial.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8. Los clubes deportivos deudores deben desistirse del medio impugnatorio que se encuentre en trámite ante la autoridad administrativa o judicial, de ser el caso, según los requisitos, forma y condiciones que se establezcan mediante decreto supremo.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 9. La Sunat procede a la cobranza de la totalidad del saldo de la deuda tributaria insoluta, cuando se produce el incumplimiento de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas, la que da lugar a la pérdida de los beneficios otorgados por esta Ley.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 10. En caso de que la Sunat proceda de acuerdo con lo dispuesto en el numeral anterior, la totalidad de las cuotas pendientes de pago estarán sujetas a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 33 del Código Tributario, a partir del día siguiente en que el club deportivo deudor acumule tres (3) cuotas vencidas y pendientes de pago, hasta la fecha de pago correspondiente. Asimismo, las cuotas vencidas y pendientes de pago pueden ser materia de cobranza, estando sujetas a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 33 del Código Tributario.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 11. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias o complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en la presente disposición.&lt;br&gt;&lt;b&gt;TERCERA.- Programa de saneamiento patrimonial&lt;br&gt;&lt;/b&gt;El proceso de transformación en sociedades tiene por objetivo lograr su saneamiento patrimonial, por lo cual los clubes deportivos capitalizarán sus deudas, sean estas de naturaleza laboral, previsional o civil, previa aceptación total o parcial del respectivo acreedor y conforme a lo previsto en el inciso 2) del artículo 202 de la Ley núm. 26887, Ley General de Sociedades.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Las deudas consideradas como pasivo susceptibles de capitalización son aquellas obligaciones dinerarias impagas, siempre y cuando hayan transcurrido más de dos (2) años desde su fecha de vencimiento o hayan sido declaradas o establecidas por sentencia judicial o laudo arbitral firme.&lt;br&gt;&lt;b&gt;CUARTA.- Obligación de convocar a elecciones&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Las asociaciones deportivas que, a la entrada en vigencia de esta Ley, tengan vencidos los períodos de vigencia de sus consejos directivos deberán renovar los mismos para lograr los beneficios de la presente Ley. &lt;p align="center"&gt;DISPOSICIÓN FINAL &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ÚNICA.- Reglamentación &lt;/b&gt;La presente ley es reglamentada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación a los treinta días de su entrada en vigencia. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil diez.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; LUIS ALVA CASTRO&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Presidente del Congreso de la República&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; CECILIA CHACÓN DE VETTORI&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Primera Vicepresidenta del Congreso de la República&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; POR TANTO:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Mando se publique y cumpla.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diez&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ALAN GARCÍA PÉREZ&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Presidente Constitucional de la República&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Presidente del Consejo de Ministros&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5405064156490800784-7436921500189924366?l=susderechos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susderechos.blogspot.com/feeds/7436921500189924366/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/ley-n-29504-ley-que-promueve-la.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/7436921500189924366'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/7436921500189924366'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/ley-n-29504-ley-que-promueve-la.html' title='LEY Nº 29504 Ley que promueve la transformación y participación de los Clubes Deportivos de fútbol profesional en Sociedades Anónimas Abiertas'/><author><name>Administrador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18412403227728902736</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5405064156490800784.post-108239707255112334</id><published>2010-03-04T00:37:00.001-05:00</published><updated>2010-03-04T00:37:41.775-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normas Ambientales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normativa'/><title type='text'>DECRETO Nº 015-2001-CD-CONAM  Aprueban la creación de la Comisión Ambiental Regional CAR - Callao</title><content type='html'>&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2001-CD-CONAM&lt;/strong&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Lima, 19 de junio de 2001 &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que el Artículo 2 de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo está la de crear grupos de trabajo intersectoriales o territoriales para lograr un mejor cumplimiento de sus objetivos. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que el Artículo 31 del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y definir las funciones específicas de las Comisiones Ambientales Regionales como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que el CONAM tiene como prioridad desarrollar actividades y programas orientados a descentralizar capacidades de gestión ambiental en el país, bajo los fundamentos del Marco Estructural de Gestión Ambiental (MEGA). &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que es necesario crear una Comisión Ambiental Regional en el Callao que coordine acciones entre las instituciones locales y el CONAM, formule y coordine el Plan de Acción Ambiental para la Provincia Constitucional del Callao, promueva la descontaminación, así como el adecuado manejo ambiental en las actividades productivas y de servicios, genere acciones para la recuperación ambiental de los Humedales de Ventanilla y contribuya al desarrollo de las Agendas 21 Locales. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que es necesario que los miembros de la Comisión Ambiental Regional - Callao representen a las instituciones locales de los sectores público, privado empresarial, académico, la sociedad civil, involucrados con la problemática ambiental de la Provincia Constitucional. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; SE RESUELVE: &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo 1.- &lt;/b&gt;Crear la Comisión Ambiental Regional CAR - Callao, como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel de la Provincia Constitucional del Callao. &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo 2.-&lt;/b&gt; La CAR - Callao tiene las siguientes funciones: &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1. Coordinar y concertar la política ambiental a nivel regional. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 2. Formular la política ambiental a nivel regional. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 3. Proponer y desarrollar el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Regional. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4. Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes basándose en una visión compartida. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 5. Representar a las instituciones locales ante el CONAM y los Programas que éste coordine. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 7. Facilitar el tratamiento apropiado y solución de los conflictos ambientales. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8. Contribuir al desarrollo de las Agendas 21 locales. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 9. Firmar los convenios con el CONAM y con los Programas que éste coordine, siendo la contraparte en ambos casos. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 10. Generar acciones para la recuperación ambiental de los Humedales de Ventanilla y promover su adecuado manejo integral ambiental. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 11. Promover la descontaminación marino costera y sonora. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 12. Promover la mejora de la calidad del agua y aire. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13. Promover el adecuado manejo ambiental en las actividades mineras y petroleras. &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;Artículo 3.-&lt;/a&gt;&lt;b&gt; &lt;/b&gt;La CAR - Callao se encuentra constituida por las siguientes personas e instituciones: &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; * 1 representante del Consejo Directivo del CONAM, quién la presidirá; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; * 1 representante de la Municipalidad Provincial del Callao; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; * 1 representante de las Municipalidades Distritales del Callao; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; * 1 representante del Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao; &lt;b&gt;(*)&lt;br&gt;&lt;/b&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;(*) Ver detalles&amp;nbsp; &lt;/a&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; * 1 representante de la Dirección de Capitanías y Guardacostas (DICAPI); &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; * 1 representante de Empresa Nacional de Puertos (ENAPU); &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; * 1 representante de Universidades; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; * 1 representante de SEDAPAL; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; * 1 representante de las ONGs ambientalistas del Callao; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; * 1 representante de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI): &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; * 1 representante de la Cámara de Comercio del Callao; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; * 1 representante de la Sociedad Nacional de Minería y Petróleo; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; * 1 representante de asociaciones de agricultores; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; * 1 representante de Organizaciones Vecinales; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; * 1 representante de CORPAC; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; * 1 representante de la Iglesia; y, &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; * 1 representante de Organizaciones juveniles ambientalistas. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La CAR - Callao representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidades, competencia e interés en la problemática ambiental de la región. &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo 4.- &lt;/b&gt;El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Primera Disposición Transitoria.- &lt;/b&gt;El representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs) será elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asuntos ambientales del Callao, mediante el siguiente procedimiento: &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Las ONGs especializadas en asuntos ambientales comunicarán al CONAM su interés en participar en la elección, dentro de los 10 días calendario de la publicación del aviso de la convocatoria en un diario local; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) El CONAM convocará a una reunión a los representantes de cada una de las ONGs que hayan comunicado su interés para que elijan a su representante ante la CAR. &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Segunda Disposición Transitoria.- &lt;/b&gt;Los representantes titulares y alternos de las Municipalidades Distritales, Universidades, de las Asociaciones de Agricultores, de las Organizaciones Vecinales y de las organizaciones juveniles serán elegidos a través de una elección entre representantes de dichas instituciones dentro de los 15 días calendario de la publicación del presente Decreto de Consejo Directivo. &lt;p&gt;&lt;a name="LPTOC1"&gt;&lt;/a&gt; &lt;h6&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Regístrese, comuníquese y publíquese.&lt;/h6&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; PAUL REMY OYAGUE &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Presidente del Consejo Directivo&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5405064156490800784-108239707255112334?l=susderechos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susderechos.blogspot.com/feeds/108239707255112334/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/decreto-n-015-2001-cd-conam-aprueban-la.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/108239707255112334'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/108239707255112334'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/decreto-n-015-2001-cd-conam-aprueban-la.html' title='DECRETO Nº 015-2001-CD-CONAM  Aprueban la creación de la Comisión Ambiental Regional CAR - Callao'/><author><name>Administrador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18412403227728902736</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5405064156490800784.post-531466490940991302</id><published>2010-03-04T00:35:00.001-05:00</published><updated>2010-03-04T00:35:25.568-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normas Ambientales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normativa'/><title type='text'>ORDENANZA Nº 1016.- Aprueban Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental</title><content type='html'>&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;ORDENANZA Nº 1016&lt;/strong&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;Con fecha 04/12/2009, se publica el &lt;/b&gt;DECRETO DE ALCALDÍA Nº 085&lt;b&gt; Reglamento de la presente ordenanza.&lt;br&gt;&lt;/p&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; POR CUANTO:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de abril del año 2007, los Dictámenes Nos. 003-2007-MML-CMMASYBS; 42-2007-MML-CMAL de la Comisión de Asuntos Legales y 26-2007-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y en uso de las atribuciones establecidas en el inciso 7) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Aprobó la siguiente Ordenanza: &lt;p align="center"&gt;ORDENANZA&lt;br&gt;SISTEMA METROPOLITANO&lt;br&gt;DE GESTIÓN AMBIENTAL&lt;br&gt;TÍTULO I&lt;br&gt;DISPOSICIONES GENERALES&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo 1°.- Objeto de la Ordenanza&lt;br&gt;&lt;/b&gt;La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las bases del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental con la finalidad de integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la provincia de Lima, en cumplimiento de lo que disponen las leyes sobre materia ambiental.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 2°.- Ámbito de aplicación&lt;br&gt;&lt;/b&gt;El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la provincia de Lima y se aplica a las actividades relativas a la gestión ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Las Municipalidades son las Autoridades Ambientales Locales que ejercen sus atribuciones de conformidad con lo que establece la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades, en el marco del proceso de descentralización, debiendo ejecutarlas en concordancia con la Política Nacional Ambiental.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 3°.- Lineamientos de Política&lt;br&gt;&lt;/b&gt;El Sistema Metropolitano se enmarca dentro de los principios y lineamientos de política de gestión ambiental establecidos en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM.&lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;TÍTULO II&lt;br&gt;DEL SISTEMA METROPOLITANO&lt;br&gt;DE GESTIÓN AMBIENTAL&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo 4°.- Del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental&lt;br&gt;&lt;/b&gt;El Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental se establece como instrumento de gestión concordante con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y como parte de la Política Nacional Ambiental, con la finalidad de efectivizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones para asegurar un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida de los habitantes de la provincia de Lima.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 5°.- Niveles Operativos del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental&lt;br&gt;&lt;/b&gt;El Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, está integrado por cuatro niveles operativos que son:&lt;br&gt;&lt;b&gt;a) NIVEL I.- &lt;/b&gt;Es la instancia encargada de aprobar los principios y objetivos de la Gestión Ambiental en la provincia de Lima, y la que aprueba las políticas ambientales locales en armonía con la Política Nacional Ambiental, siendo sus instancias:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - El Concejo Metropolitano;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - El Alcalde Metropolitano;&lt;br&gt;&lt;b&gt;b) NIVEL II.- &lt;/b&gt;Es la instancia de coordinación y concertación, en donde se propone, dirige y supervisa la política ambiental local y los diferentes instrumentos de gestión ambiental. Está a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyas coordinaciones las realiza con:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Las dependencias que desarrollan funciones de Medio Ambiente en las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana; y &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - La Comisión Ambiental Metropolitana -CAM.&lt;br&gt;&lt;b&gt;c) NIVEL III.- &lt;/b&gt;Es la instancia en el que se promueven los grupos técnicos locales para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de la provincia de Lima. Brindan asesoría al Ente Rector del Sistema y a la Comisión Ambiental Metropolitana -CAM, respecto de las políticas ambientales de la Provincia de Lima. Sus funciones son:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Asesorar y elaborar propuestas para la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental en la provincia de Lima.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Analizar y lograr acuerdos y mecanismos para la operatividad de los instrumentos de gestión ambiental;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Asesorar en la solución de los problemas y conflictos en materia ambiental;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Proponer a la Comisión Ambiental Metropolitana los proyectos y planes de gestión ambiental para su coordinación; y &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Las demás funciones dispuestas en el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM y sus normas modificatorias.&lt;br&gt;&lt;b&gt;d) NIVEL IV.- &lt;/b&gt;Es la instancia en donde se ejecuta, implementa y controla la aplicación de los instrumentos, políticas y acciones en materia de medio ambiente en el ámbito de la provincia de Lima, que comprende a:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Las personas naturales;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Las personas jurídicas, públicas o privadas;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana.&lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;TÍTULO III&lt;br&gt;INSTANCIAS INTEGRANTES&lt;br&gt;DEL SISTEMA METROPOLITANO DE&lt;br&gt;GESTIÓN AMBIENTAL&lt;br&gt;CAPÍTULO I&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo 6°.- Instancias y funciones&lt;br&gt;&lt;/b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Las instancias de gobierno local que integran el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, son:&lt;br&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;a) MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA:&lt;/a&gt;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La Municipalidad Metropolitana de Lima es el ente rector del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la Jurisdicción de la provincia de Lima. Para el cumplimiento de sus objetivos cuenta con la Gerencia de Servicios a la Ciudad que constituye el ente ejecutivo, supervisor y fiscalizador del Sistema, cuyas funciones están previstas en el artículo 147 del Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado por Ordenanza N° 812, a las que se incorporan las funciones que corresponden a los numerales siguientes:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 9. Planificar, promover, regular, autorizar, supervisar y fiscalizar los aspectos técnicos y administrativos de la gestión ambiental en la jurisdicción de la provincia de Lima.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 10. Gestionar la aprobación del Plan Integral de Gestión Ambiental en el ámbito de jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y aprobar los Planes de Gestión Ambiental Distrital.&lt;br&gt;11. Coordinar el desarrollo ambiental y dirigir la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental en la provincia de Lima.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 12. Supervisar la aplicación de medidas de prevención, control y mitigación de los impactos ambientales negativos, en coordinación con autoridades nacionales y sectoriales, y empleando los principios de contaminador-pagador, prevención y de precaución, como parte de la Gestión Ambiental Metropolitana.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13. Proponer al Gerente Municipal Metropolitano las normas y reglamentos a ser aprobados por el Concejo Metropolitano, orientados a prevenir, controlar o mitigar los impactos ambientales negativos generados por las actividades socioeconómicas, tendientes a la preservación, protección y conservación del ambiente y los recursos naturales.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 14. Proponer a los integrantes de la Comisión Ambiental Metropolitana.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 15. Designar a quienes integraran los Órganos de Apoyo y Comités Técnicos Consultivos en materia ambiental.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 16. Implementar las políticas y estrategias de fiscalización y control de las normas municipales metropolitanas en materia ambiental.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 17. Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ÓRGANO CONSULTIVO Y DE ASESORAMIENTO:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ÓRGANO CONSULTIVO:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; LA COMISIÓN AMBIENTAL METROPOLITANA (CAM):&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Es la instancia encargada de brindar apoyo al ente rector del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, sobre las gestiones de coordinación y concertación de la política ambiental en la provincia de Lima; promueve el dialogo y el acuerdo entre los actores locales y el Consejo Nacional del Ambiente, y actúa como gestor de la Cooperación Internacional para la obtención de recursos que serán destinados a mejorar la gestión ambiental en la Provincia de Lima. La CAM tiene las funciones siguientes:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Constituirse en la instancia de apoyo, concertación y coordinación de la política ambiental en la provincia de Lima.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Colaborar participativamente en la formulación del Plan y la Agenda Ambiental de la provincia de Lima, que serán aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Obtener compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Promover diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental y facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Las demás funciones dispuestas Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM y sus normas modificatorias.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La Comisión Ambiental Metropolitana estará integrada por aquellos actores del nivel local tanto del sector público, como del sector privado y la sociedad civil, los que serán convocados por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y designados por Decreto de Alcaldía.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ÓRGANO DE ASESORAMIENTO:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; LOS GRUPOS TÉCNICOS METROPOLITANOS:&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Es la instancia de carácter técnico ambiental, encargados de diseñar, proponer y evaluar la Política Ambiental de la provincia de Lima. Están integrados por los representantes de instituciones de los sectores públicos y privados, así como por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales en materia ambiental, las mismas que participan a titulo personal y ad-honorem. Su plazo de vigencia estará sujeto a las necesidades de las tareas que se le encomienden, siendo sus funciones las siguientes:&lt;br&gt;- Elaborar propuestas para la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental a cada línea de gestión ambiental municipal correspondiente a la provincia de Lima.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Analizar y lograr acuerdos y mecanismos para la operatividad de los instrumentos de gestión ambiental, asesorar en la solución de los problemas y conflictos en materia ambiental.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Las demás funciones dispuestas Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM y sus normas modificatorias.&lt;br&gt;&lt;b&gt;b) MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE LA PROVINCIA DE LIMA:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; LAS DEPENDENCIAS QUE DESARROLLAN FUNCIONES DE MEDIO AMBIENTE:&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Son los órganos encargados de la gestión ambiental en cada distrito de la provincia de Lima, responsables de proponer, coordinar, programar y evaluar las acciones orientadas a la protección del ambiente en su jurisdicción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52° del Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, deben implementar una estructura organizacional que cuente con recursos para desarrollar, implementar, revisar y mantener la política ambiental y de recursos naturales.&lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;CAPÍTULO II&lt;br&gt;DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL SISTEMA&lt;br&gt;METROPOLITANO DE GESTIÓN AMBIENTAL&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo 7°.- De las funciones y atribuciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad&lt;br&gt;&lt;/b&gt;La Gerencia de Servicios a la Ciudad es el órgano ejecutivo, supervisor y fiscalizador del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. Tiene como objetivos la protección, promoción y conservación del ambiente a fin de garantizar una adecuada calidad de vida, tendiente a lograr el desarrollo integral de la población de la provincia de Lima. Propone las políticas ambientales para contribuir al desarrollo sostenible, sustentado en el uso racional de los recursos naturales y la protección del ambiente de la Provincia de Lima. Para el cumplimiento de sus competencias en materia de medio ambiente, cuenta con la Subgerencia de Medio Ambiente.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;SUBGERENCIA DE MEDIO AMBIENTE&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;: &lt;/b&gt;Es el ente ejecutor de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, encargada de la supervisión y fiscalización. Es la responsable de la investigación y de realizar el monitoreo sobre los componentes del ambiente; proponer las estrategias de prevención, erradicación o mitigación; la evaluación ambiental de las actividades que realizan las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; elaborar los instrumentos de gestión ambiental; generar las políticas de planeamiento ambiental y coordinar las acciones para su implementación en la provincia de Lima. Para el cumplimiento de sus atribuciones, se adicionan al artículo 150 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza N° 812, las funciones que corresponden a los numerales siguientes:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 12. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de gestión ambiental en la provincia de Lima.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13. Llevar un registro de inspecciones como instrumento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 14. La centralización y sistematización de información ambiental para la toma de decisiones y para ponerla a disposición del público interesado.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 15. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Servicios a la Ciudad.&lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;TÍTULO IV&lt;br&gt;DE LA GESTIÓN AMBIENTAL METROPOLITANA&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo 8°.- Objetivos&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Su objetivo es fortalecer los mecanismos de participación activa de los actores locales en gestión ambiental, para lograr mejorar la calidad de vida de las personas, garantizar la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; fomentar medidas destinadas a hacer frente a los problemas ambientales, permitiendo un desarrollo sostenible.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 9°.- De las Líneas de Gestión&lt;br&gt;&lt;/b&gt;El Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental se desarrolla sobre la base de las líneas de gestión ambiental, las cuales operan de manera interdependiente e integral, incorporando el aspecto socio económico, que se regula a través de las Líneas de Gestión que apruebe el Concejo Municipal, siendo las principales:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • &lt;b&gt;Línea de Gestión Aire.-&lt;/b&gt; Instrumentos de gestión que permiten normar y controlar las medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental, y epidemiológico, a fin de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • &lt;b&gt;Línea de Gestión Ruido.-&lt;/b&gt; Instrumentos de gestión que permiten normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran regulados en la Ley Orgánica de Municipalidades.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • &lt;b&gt;Línea de Gestión Residuos Sólidos.-&lt;/b&gt; Instrumentos de gestión que permiten normar y controlar la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • &lt;b&gt;Línea de Gestión Agua.-&lt;/b&gt; Instrumentos de gestión que permiten normar y controlar la protección de la calidad del recurso hídrico, promoviendo el tratamiento de las aguas residuales con fines de su reutilización, sin afectar la salud humana, el ambiente o las actividades en las que se reutilizarán.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • &lt;b&gt;Línea de Gestión Suelo.-&lt;/b&gt; Instrumentos de gestión que permiten normar y controlar el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por erosión y contaminación.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • &lt;b&gt;Línea de Gestión Radiaciones No Ionizantes.-&lt;/b&gt; Instrumentos de gestión que permiten normar, controlar, difundir y capacitar para proteger la salud de las personas, aplicando de acuerdo al caso, el principio precautorio.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • Todas aquellas otras líneas que se implementen y que estén relacionadas con la gestión ambiental.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 10°.- De las Normas Municipales&lt;br&gt;&lt;/b&gt;La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la instancia correspondiente aprobará los instrumentos de gestión ambiental que resulten necesarios, a fin de alcanzar progresivamente el cumplimiento e implementación de los objetivos del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; De acuerdo con la normatividad, la autoridad Ambiental Nacional es el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, y el ente ejecutivo en materia ambiental en la provincia de Lima, es la Gerencia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien coordinará con los órganos encargados del medio ambiente de los Distritos de la provincia de Lima.&lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;TÍTULO V&lt;br&gt;DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN&lt;br&gt;AMBIENTAL MUNICIPAL&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo 11°.- &lt;/b&gt;Los instrumentos de gestión ambiental municipal son los mecanismos diseñados para posibilitar la ejecución y el desarrollo de la Política Ambiental en la provincia de Lima, así como los proyectos municipales en materia ambiental. Estos instrumentos son los encargados de regular las Líneas de Gestión que conforman el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, los cuales se emitirán en concordancia con lo que disponga el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. Los instrumentos se formularan sobre la base de los elementos siguientes:&lt;br&gt;&lt;b&gt;11.1 Política Ambiental Metropolitana&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Son los lineamientos básicos de la gestión ambiental municipal, que permite dar una expresión local a las políticas ambientales nacionales y conducir la Gestión Ambiental Metropolitana, la misma que debe desarrollarse con la participación de los agentes activos con responsabilidades ambientales.&lt;br&gt;&lt;b&gt;11.2 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Es el procedimiento técnico - administrativo, encargado de funcionar como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos, derivados de los proyectos de inversión propios de las actividades económicas, cuyo procedimiento estará sujeto a las normas vigentes o las que se dicten sobre la materia.&lt;br&gt;&lt;b&gt;11.3 Sistema de Información Ambiental&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Es el procedimiento técnico - administrativo, que tiene como finalidad, recopilar, procesar y sistematizar la información ambiental y ponerla a disposición de las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado; a su vez, provee al sector gubernamental, de instrumentos que faciliten los procesos de toma de decisiones en materia de gestión ambiental.&lt;br&gt;&lt;b&gt;11.4 Plan Estratégico de Gestión Ambiental de Lima Metropolitana&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Es el documento técnico - científico, que contiene las propuestas cualitativas y cuantitativas, en el cual se establecen los objetivos, metas, acciones, políticas, programas, presupuestos y proyectos en concordancia con la Política Nacional Ambiental.&lt;br&gt;&lt;b&gt;11.5 Agenda Ambiental Metropolitana&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Es el instrumento de planificación estratégica para la Gestión Ambiental que tiene un horizonte de corto plazo (2 años) y que contiene los indicadores ambientales, establece los objetivos, actividades y las metas, definiendo los responsables por cada objetivo que se deriva del Plan Estratégico de Gestión Ambiental.&lt;br&gt;&lt;b&gt;11.6 Planes Específicos y Normas Complementarias&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Son los planes propuestos para cada Línea de Gestión o acción, los cuales operan de manera interdependiente e integral, incorporando el aspecto socio económico.&lt;br&gt;&lt;b&gt;11.7 Planes Ambientales y de Desarrollo Distritales&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Los planes ambientales y de desarrollo de las Municipalidades Distritales, serán elaborados y aprobados por la Comisión de Gestión Ambiental Distrital, considerando los lineamientos de política, objetivos, metas y estrategias establecidos en la presente Ordenanza.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 11.8 Ordenamiento Territorial Ambiental&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Es el Instrumento que forma parte de la política de Gestión Ambiental Metropolitana para las bases del desarrollo sostenible y su Zonificación Económica y Ecológica. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterio e indicadores ambientales para la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio.&lt;br&gt;&lt;b&gt;11.9 Educación e Investigación Ambiental&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Es el eje transversal en el desarrollo de todo plan, programa, proyecto o actividad de la gestión ambiental, orientada a incorporar el enfoque de desarrollo sostenible en las políticas de desarrollo local, con participación plena de la sociedad civil.&lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;TÍTULO VI&lt;br&gt;DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL&lt;br&gt;METROPOLITANA&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo 12°.- De la Fiscalización Metropolitana &lt;br&gt;&lt;/b&gt;La fiscalización ambiental a nivel de la Provincia de Lima está a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad en su calidad de ente ejecutivo del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y comprende las acciones de vigilancia, fiscalización, control, seguimiento y verificación. La imposición de las sanciones administrativas, corresponderá aplicarlas a la Gerencia de Fiscalización y Control, conforme a lo previsto en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas por el incumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Leyes sobre Gestión Ambiental y las Ordenanzas que regulen las Líneas de Gestión Ambiental.&lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;TÍTULO VII&lt;br&gt;DE LOS RECURSOS DE LA GESTION AMBIENTAL EN&lt;br&gt;EL ÁMBITO METROPOLITANO&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo 13°.- De la aplicación de los recursos de la Gestión Ambiental&lt;br&gt;&lt;/b&gt;La Municipalidad Metropolitana de Lima constituirá un Fondo Metropolitano Ambiental con los recursos económicos que provengan de la Cooperación Nacional e Internacional, y los que genere la fiscalización ambiental por la imposición de sanciones administrativas en el ámbito metropolitano y en cada línea de gestión que conforman el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, que estará destinado a financiar el fortalecimiento de la gestión en la provincia de Lima, con el objeto de:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13.1 Realizar programas de investigaciones ambientales relevantes para su desarrollo sostenible de la provincia de Lima, acorde con la Política Nacional Ambiental.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13.2 Formular e Implementar programas y proyectos orientados al saneamiento y al desarrollo de la gestión ambiental en la provincia de Lima.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13.3 Actividades destinadas para el acopio, procesamiento y difusión de información sobre temas relativos al desarrollo ambiental de Lima Metropolitana.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13.4 Desarrollar programas de capacitación e información, que generen conciencia en la población sobre la dimensión ambiental del desarrollo sostenible.&lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;DISPOSICIONES TRANSITORIAS, &lt;br&gt;COMPLEMENTARIAS Y FINALES&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Primera.-&lt;/b&gt;. Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima, para aprobar mediante Decreto de Alcaldía los Instrumentos Técnicos, procedimientos administrativos y demás normas de cada una de las Líneas de Gestión del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. &lt;br&gt;&lt;b&gt;Segunda.- &lt;/b&gt;A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, y con el objeto de integrar las competencias en materia ambiental en la Gerencia de Servicios a la Ciudad, las Gerencias y Empresas, Proyectos Especiales y Autoridades Autónomas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remitirán los instrumentos, procedimientos&lt;b&gt;, &lt;/b&gt;estudios y proyectos a dicha dependencia.&lt;br&gt;&lt;a name="JD_ORDENANZAN1016_2007_MML_3dtcf"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;Tercera.- &lt;/b&gt;Incorpórese en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza N° 812, las funciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y de la Subgerencia de Medio Ambiente, que se establecen en la presente Ordenanza, quedando modificados los artículos 147° y 150° del citado Reglamento.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Cuarta.- &lt;/b&gt;Deróguense y modifíquense, en su caso, todas las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; POR TANTO:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;a name="LPTOC1"&gt;&lt;/a&gt; &lt;h6&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Mando se registre, publique y cumpla.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En Lima a los 27.ABR.2007&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; LUIS CASTAÑEDA LOSSIO&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Alcalde de Lima &lt;/h6&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5405064156490800784-531466490940991302?l=susderechos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susderechos.blogspot.com/feeds/531466490940991302/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/ordenanza-n-1016-aprueban-sistema.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/531466490940991302'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/531466490940991302'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/ordenanza-n-1016-aprueban-sistema.html' title='ORDENANZA Nº 1016.- Aprueban Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental'/><author><name>Administrador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18412403227728902736</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5405064156490800784.post-5171465573687689033</id><published>2010-03-04T00:32:00.000-05:00</published><updated>2010-03-04T00:33:06.274-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normas Ambientales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normativa'/><title type='text'>DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2008-CONAM-CD Crean el Grupo Técnico Nacional de Ciudadanía Ambiental</title><content type='html'>&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO&lt;br&gt;N° 001-2008-CONAM/CD&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Lima, 19 de mayo de 2008&lt;br&gt;CONSIDERANDO:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, es la autoridad ambiental nacional, creada por Ley N° 26410, como órgano rector de la política nacional ambiental, cuya finalidad es planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la nación;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, el inciso g) del artículo 4° de la citada Ley establece que es función del CONAM fomentar la educación ambiental y la participación ciudadana en todos los niveles;&lt;br&gt;Que, el artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones del CONAM, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2001-PCM, establece que la función contenida en el inciso g) del artículo 4° de la Ley N° 26410, comprende la promoción coordinada y concertada de la participación ciudadana, a través de mecanismos formales y no formales;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, mediante Decreto de Consejo Directivo N° 014-2006-CONAM/CD, de fecha 15 de mayo de 2006, se aprobó la Estrategia Nacional de Promoción de la Ciudadanía Ambiental;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, la propuesta señalada en el considerando precedente fue realizada por el Grupo Técnico Nacional creado mediante Decreto de Consejo Directivo N° 034-2003-CONAM/CD;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, mediante Informe Técnico N° 1 - DECA 2008, de la Dirección de Educación y Cultura Ambiental del CONAM, se propone la creación de un Grupo Técnico Nacional que se encargue, entre otras funciones, de implementar la Estrategia Nacional de Ciudadanía Ambiental aprobada y realizar actividades relacionadas a la Ciudadanía Ambiental a nivel nacional;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, en ese sentido, es conveniente crear un Grupo Técnico Nacional que se encargue de implementar la Estrategia Nacional de Ciudadanía Ambiental aprobada y Realizar actividades relacionadas a la Ciudadanía Ambiental a nivel nacional;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo, en su Sesión N° 123 de fecha 31 de marzo de 2008;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; SE RESUELVE:&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 1°.- &lt;/b&gt;Crear el Grupo Técnico Nacional de Ciudadanía Ambiental, el cual estará conformado por un representante titular y un alterno de las siguientes instituciones:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Consejo Nacional del Ambiente (CONAM).&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Congreso de la República.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Ministerio de Educación.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Defensoría del Pueblo.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Comisión de Educación y Comunicación de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (CECUICN)&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP).&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC).&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Consejo Latinoamericano de Iglesias (CLAI).&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Instituto de Investigación y Capacitación Municipal (INICAM).&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Coordinadora Nacional de Radio (CNR).&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Conferencia Episcopal Peruana.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Concilio Evangélico del Perú.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Foro Educativo.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Secretaria Técnica del Acuerdo Nacional.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 2°.- &lt;/b&gt;Establecer como objetivos del Grupo Técnico Nacional de Ciudadanía Ambiental los siguientes:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Implementar la Estrategia Nacional de Ciudadanía Ambiental.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Realizar actividades relacionadas a la Ciudadanía Ambiental a nivel nacional.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Fortalecer el rol de las organizaciones sociales y del Estado en la promoción de la ciudadanía ambiental.&lt;br&gt;- Promover mecanismos de participación ciudadana.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Generar e impulsar los mecanismos de responsabilidad social empresarial y de la prevención de los conflictos originados o relacionados con temas ambientales.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 3°.- &lt;/b&gt;Establecer como funciones del Grupo Técnico Nacional de Ciudadanía Ambiental las siguientes:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Sistematizar información sobre experiencias valiosas en materia de ciudadanía ambiental en el Perú y sobre la implementación de estrategias a nivel internacional.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Elaborar instrumentos y generar mecanismos destinados a facilitar la implementación de la Estrategia Nacional de Ciudadanía Ambiental.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Difundir la Estrategia Nacional de Ciudadanía Ambiental y reportar a la ciudadanía las acciones de su implementación.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Incorporar el tema de ciudadanía ambiental y participación ciudadana en el proceso de elaboración e implementación y seguimiento de los principales instrumentos de gestión ambiental en los diferentes niveles de gobierno.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Promover acciones relacionadas a la Ciudadanía Ambiental.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Otras acciones que se crean convenientes relacionadas al tema de ciudadanía ambiental.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 4°.- &lt;/b&gt;Designar al Director de Educación y Cultura Ambiental - DECA como Secretario Técnico del Grupo a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 5°.- &lt;/b&gt;Establecer que el Grupo Técnico Nacional de Ciudadanía Ambiental a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, tendrá un periodo de duración de dos (2) años y sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de sus miembros.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 6°.- &lt;/b&gt;Facultar al Grupo Técnico Nacional de Ciudadanía Ambiental a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, a proponer al Consejo Directivo del CONAM la incorporación de las entidades e instituciones que por sus funciones sea pertinente integren el mencionado Grupo Técnico.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 7°.- &lt;/b&gt;Las instituciones integrantes del Grupo Técnico Nacional de Ciudadanía Ambiental designarán a sus representantes de acuerdo a sus disposiciones internas.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 8°.- &lt;/b&gt;Disponer que las todas las áreas del CONAM brinden el apoyo técnico, no financiero que permitan un adecuado cumplimiento de sus funciones.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;a name="LPTOC1"&gt;&lt;/a&gt; &lt;h6&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Regístrese y comuníquese.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Presidente &lt;/h6&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5405064156490800784-5171465573687689033?l=susderechos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susderechos.blogspot.com/feeds/5171465573687689033/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/decreto-del-consejo-directivo-n-001.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/5171465573687689033'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/5171465573687689033'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/decreto-del-consejo-directivo-n-001.html' title='DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2008-CONAM-CD Crean el Grupo Técnico Nacional de Ciudadanía Ambiental'/><author><name>Administrador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18412403227728902736</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5405064156490800784.post-4392689589813045155</id><published>2010-03-04T00:31:00.001-05:00</published><updated>2010-03-04T00:31:09.076-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normas Ambientales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normativa'/><title type='text'>RESOLUCION DE CONTRALORA Nº 637-91-CG.- Aprueban Directiva que norma procedimientos para cautelar, verificar e informar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales</title><content type='html'>&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;RESOLUCION DE CONTRALORA Nº 637-91-CG&lt;/strong&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Lima, 23 de octubre de 1991 &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Vistos la Hoja de Recomendación Nº 001-91-CG/TO-CA, del 13 de SET.de 1991, que formula la Dirección de Control Ambiental; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; CONSIDERANDO: &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, el Artículo 146 de la Constitución Política del Estado asigna al Sistema Nacional de Control y a la Contraloría General como su organismo autónomo y central, la elevada y delicada misión de supervigilar la ejecución de los presupuestos del Sector Público, de las operaciones de la deuda pública y de la gestión y utilización de los bienes y recursos del Estado; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, Artículo 130 del Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, dispone que en la Contraloría General se establecerá una dependencia especializada en la defensa del medio ambiente y de los recursos naturales, cuya función será velar por el estricto cumplimiento en todo el territorio nacional de las disposiciones referidas en dicho Código; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, para el cumplimiento de dicha responsabilidad, la Contraloría General como los Organos Internos de Control realizan sus funciones a través de acciones de control con el propósito de cautelar que en la gestión de las entidades del Sector Público Nacional, éstas cumplan sus objetivos y metas, con eficiencia, economía y eficacia; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, corresponde a la Contraloría General, como organismo autónomo y central del Sistema Nacional de Control dictar las disposiciones que regulen el normal funcionamiento del proceso integral de control; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Estando el documento de vistos y en uso de las facultades conferidas por el Art. 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; RESUELVE: &lt;p&gt;&lt;b&gt;Artículo 1º&lt;/b&gt;.- Los Organos Internos de Control, conformantes del Sistema Nacional de Control, quedan encargados de cautelar y verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 613 "Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales" para lo cual programarán acciones de control e informarán trimestralmente sobre sus resultados y seguimiento de medidas correctivas a la Contraloría General, bajo responsabilidad. &lt;p&gt;&lt;b&gt;Artículo 2º&lt;/b&gt;.- Aprobar la Directiva Nº 01-91-CG/TO-CA, relacionada con el sistema de información de los resultados de la cautela y verificación aplicada sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. &lt;p&gt;&lt;a name="LPTOC1"&gt;&lt;/a&gt; &lt;h6&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Regístrese, comuníquese y publíquese&lt;/h6&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; LUZ AUREA SAENZ ARANA,&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Contralora General &lt;p align="center"&gt;DIRECTIVA Nº 01-91-CG/TO-CA &lt;p align="center"&gt;PROCEDIMIENTOS PARA CAUTELAR, VERIFICAR E INFORMAR DEL ESTRICTO  &lt;p align="center"&gt;CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CODIGO  &lt;p align="center"&gt;DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES &lt;p&gt;&lt;b&gt;I. FINALIDAD&lt;br&gt;&lt;/p&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Establecer los procedimientos administrativos pertinentes para optimizar la información de seguimiento y evaluación que deben proporcionar los Organos Internos de Control, respecto a la correcta observancia de las disposiciones contenidas en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, a fin lograr su cumplimiento eficiente y efectivo mediante el suministro, tanto al Titular de la entidad como a la Contraloría General, de una información retroalimentadora que permita al primero, proceder a los ajustes necesarios de objetivos, políticas, estrategias y metas para una adecuada toma de decisiones conducente a optimizar la gestión ambiental, la aplicación de los dispositivos legales y normativos y la exigencia de su cumplimiento; y, al segundo, formular recomendaciones viables a los niveles de administración y gerencia de la entidad, para adoptar oportunas medidas correctivas en el supuesto de inobservancia, deficiencia y limitaciones. &lt;p&gt;&lt;b&gt;II. OBJETIVO&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Dotar a los Organos del Sistema Nacional de Control de una herramienta de fiscalización y vigilancia que le permita conocer en forma confiable, transparente y ágil el grado de cumplimiento por parte de las entidades del sector público de las disposiciones contenidas en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con el propósito de identificar, priorizar y seleccionar áreas críticas y/o de incidencia, cuyos focos de contaminación, deterioro o daño ambiental causados por el sector público y/o privado, por sus implicancias y riesgos para el ambiente, ecosistema, la salud y los recursos naturales, demande de un lado, el concurso de las autoridades competentes para la adopción oportuna de medidas correctivas a ser llevadas a cabo por los causantes y afectados, con el propósito de mitigar, eliminar, evitar o suspender los mismos; y, de otro lado, ayudar a los Organos del Sistema Nacional de Control, en el planeamiento, programación y diseño de acciones de control, así como en las decisiones futuras para perfilar con mayor precisión los objetivos mismos, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la vigilancia del cumplimiento del Código. &lt;p&gt;&lt;b&gt;III. ALCANCE&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La presente Directiva es aplicable a: &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 3.1 Organos Internos de Control conformantes del Sistema Nacional de Control. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 3.2 Dirección de Control Ambiental &lt;p&gt;&lt;b&gt;IV. NIVELES DE RESPONSABILIDAD&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Con el propósito de&amp;nbsp; contribuir al adecuado funcionamiento del sistema de información de seguimiento y evaluación sobre la cautela y verificación del estricto cumplimiento en todo el territorio nacional de las disposiciones contenidas en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, se establecen los niveles de responsabilidad que a continuación se indican. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4.1 Los Organos Internos de Control de las entidades encargadas por ley de la administración, protección, conservación, explotación y uso racional del patrimonio natural del ambiente y de la salud poblacional, se responsabilizarán de cautelar, verificar e informar a la Contraloría General sobre la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, así como el cumplimiento de las funciones y atribuciones que las disposiciones legales y normativas le asignan en su calidad de "Autoridad Competente" para la implementación y ejecución de acciones relativas a la aplicación y exigencia de las medidas de seguridad; evaluación, vigilancia, control e inspección de cualquier tipo de área, donde las entidades públicas o privadas lleven a cabo actividades que generen riesgo ambiental; la aplicación de sanciones frente a infracciones administrativas incurridas, así como la interposición de acciones civiles y/o penales que pudieran derivarse de los mismos hechos. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Para tal efecto, los Organos Internos de Control en su Programación Anual de Control deberán incluir acciones de control relacionadas con el cumplimiento del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4.2 Los Organos Internos de Control de las entidades cuyo objetivo social sea distinto del de los denominados "autoridad competente" en materia del medio ambiente, los recursos naturales o la sanidad ambiental, se encargarán de cautelar, verificar e informar a la Contraloría General, que las actividades, operaciones, proyectos y/o programas conducidos por cada administrador o gerente responsable, en cada nivel de la entidad u organismo público, se ejecuten observando y cumpliendo fielmente los requisitos jurídicos y administrativos prescritos en sus leyes, reglamentos, manuales, planes operativos y/o estratégicos, así como en las disposiciones legales y normativas de su entorno. Para tal efecto, en su Programación Anual de Control deberán incluir acciones de control relacionadas con el cumplimiento del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, cuyos resultados y el seguimiento de medidas correctivas comunicarán a la Contraloría General, así como al Titular de la entidad u organismo al que pertenecen para la adopción oportuna de la toma de decisiones pertinente. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4.3 En la Contraloría General, la Dirección de Control Ambiental consolidará los informes de seguimiento y evaluación relativos a la cautela y verificación del estricto cumplimiento en todo el territorio nacional de las disposiciones contenidas en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, remitidos por los Organismos Internos de Control, elaborando los correspondientes informes globales de evaluación, los mismos que permitirán: &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Propiciar información oportuna y confiable a los niveles de dirección y gerencia nacional, regional, local e institucional correspondiente, para la adecuada toma de decisiones y aplicación de medidas correctivas internas o externas, cuando haya lugar. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Que el Congreso de la República tome conocimiento en forma transparente como las diversas entidades del sector público cumplen la gestión de protección, conservación, uso y explotación nacional de los recursos naturales, así como la conservación y preservación del medio ambiente y la salubridad pública y como las entidades del sector privado la observan a fin que en respeto de la Constitución y de las leyes, disponga lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) Optimizar los resultados emergentes de los informes globales de seguimiento y evaluación para que conjuntamente con las quejas, denuncias o pedidos del Congreso de la República que sobre asuntos relacionados con los recursos naturales y del medio ambiente sean presentados o requeridos a la Institución, permitan orientar el desarrollo de exámenes especiales o auditorías especiales o auditorías ambientales a ser practicadas por el Sistema Nacional de Control. &lt;p&gt;&lt;b&gt;V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Los Organos Internos de Control conformantes del Sistema Nacional de Control, trimestralmente informará a la Contraloría General los resultados de las acciones de control y el seguimiento de evaluación efectuado a la cautela y verificación de los aspectos siguientes: &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 5.1 Si las políticas de Gobierno en materia del medio ambiente y los recursos naturales de encuentran expresamente considerados en los planes operativos y de mediano plazo, así como en los programas y proyectos específicos aparejados de objetivos, metas y la asignación presupuestal correspondiente. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 5.2 Si los procedimientos formales utilizados en el otorgamiento de licencias, permisos, derechos, concesiones, contratos, convenios que autorizan y/o facultan a entidades públicas y/o privadas el aprovechamiento, extracción, explotación, protección, conservación, uso y manejo, tanto del patrimonio natural; áreas naturales protegidas; recursos mineros y energéticos; diversidad genética y los ecosistemas; patrimonio natural y cultural; infraestructura económica, social y de servicios; así como de los relacionados con la población y el ambiente; salubridad y limpieza pública, como el agua y alcantarillado; y los requisitos de fondo exigidos a las entidades y personas que se benefician, se efectúen en armonía con las disposiciones legales y normativas vigentes, los procedimientos formales y el cumplimiento de las cláusulas contractuales y los requisitos técnicos preestablecidos para tales fines; sin perjuicios que los registros e informes de operación sean completos, oportunos, reales y significativos, además de la exigencia a las entidades del sector público y del sector privado de su observancia cuando lo vulneren. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 5.3 Si todo proyecto de obra o actividad, sea de carácter público o privado, que pueda provocar daños no tolerables al ambiente, cuenta con el estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 5.4 Si los tratados, convenciones, protocolos, convenios e instrumentos de derecho ambiental internacional suscritos por el Perú o de los que sea beneficiario o destinatario, son cumplidos contractualmente en la oportunidad, condición y plazas establecidos. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 5.5. Si las quejas y/o denuncias sobre asuntos relacionados con los recursos naturales y el medio ambiente son atendidos, procesados y resueltos adecuadamente. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 5.6 Si los niveles de administración y gerencia de las entidades denominadas "autoridad competente" cumplen con sus obligaciones y responsabilidades frente a inobservancias y/o transgresiones de su ley y los demás dispositivos legales y normativos que regulan su accionar, aplicando oportunamente a los infractores las sanciones administrativas correspondientes e interponen frente a los delitos ocasionados las acciones judiciales en la vía Civil o Penal, derivados de los mismos hechos. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 5.7 Si los niveles de administración y gerencia de las entidades del Estado han dictado las normas específicas en su jurisdicción para establecer los estándares permisibles de tolerancia para el aire, agua, ruido y suelos, así como para vigilar, evaluar y controlar las actividades que generan riesgos de daño ambiental a fin de ordenar y disponer las medidas de seguridad respectivas. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 5.8 Otros aspectos contenidos en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. &lt;p&gt;&lt;b&gt;VI. DE LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Las acciones de control a practicarse sobre la cautela del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales deberán tener en cuenta lo expuesto en los numerales 5.1 al 5.8 de la presente Directiva. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Asimismo, el informe de seguimiento y evaluación relativo a la cautela y verificación del estricto cumplimiento en todo el territorio nacional de las disposiciones contenidas en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, comprenderá los aspectos siguientes: &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) El cumplimiento de las disposiciones legales y normativas. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) El cumplimiento de las políticas, objetivos y metas. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) La eficacia de las acciones correctivas dispuestas por los niveles de dirección y gerencia. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d) La aplicación de sanciones a los infractores por las irregularidades cometidas. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e) La interposición de acciones jurídicas en la vía penal o civil. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La estructura y contenido del informe de evaluación se muestra en el Anexo I de la presente Directiva. &lt;p&gt;&lt;b&gt;VII. DIVERSOS&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 7.1 Los Jefes de los Organos Internos de Control, bajo responsabilidad, dispondrán las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 7.2 Los Jefes de los Organos Internos de Control desarrollarán acciones de difusión de nivel institucional que aseguren un cabal conocimiento y aplicación de las disposiciones dictadas. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 7.3 Los Organos Internos de Control de las entidades que se encuentran comprendidos en el ámbito del Sistema Nacional de Control, durante los primeros diez (10) días siguientes al término de cada trimestre, informarán a la Contraloría General los resultados del seguimiento y evaluación relativa a la cautela y verificación efectuada sobre el cumplimiento estricto de las disposiciones contenidas en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, bajo responsabilidad. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 7.4 Los Organos Internos de Control de cada entidad del Sector Público organizarán carpetas documentadas sobre la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; dicho archivo debe constituir un medio de información completa, confiable y oportuna que permita un registro actualizado de las medidas de seguridad, evaluación, vigilancia y control.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 7.5 Las entidades consideradas "autoridad competente", entre otras, son: Ministerio de Salud, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Pesquería, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda y Construcción el Instituto Nacional de Cultura; IMARPE; SENAMHI; ONERN; los Gobiernos Locales y a nivel Regional, las secretarías de los Sectores antes mencionados.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Lima, 23 de Octubre de 1991. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; LUZ AUREA SAENZ ARANA,&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Contralora General &lt;p&gt;07.&lt;b&gt;RESULTADOS DERIVADOS DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACION A LA CAUTELA Y VERIFICACION EFECTUADA EN TORNO AL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES. &lt;br&gt;&lt;/b&gt;Elaborar, en forma resumida, clara y precisa, una apreciación de carácter específico en cuanto al cumplimiento estricto de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, comentando: &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 7.1 Apreciación del comportamiento y gestión de la entidad denominada "Autoridad Competente", dentro del campo y objeto de sus funciones, atribuciones y responsabilidades inherentes a su razón de ser y su relación al logro de objetivos y metas institucionales en el período que se evalúa.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; (Para efectos de su desarrollo se tendrá en cuenta estrictamente las consideraciones precisadas en los numerales 4.1, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7 y 5.8 de la presente Directiva). &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 7.2 Apreciación del comportamiento y gestión de la entidad cuyo objeto social es distinto de las denominadas "Autoridad Competente", dentro de sus funciones, actividades, proyectos y/o programas que desarrolla y su relación al Logro de objetivos y metas institucionales en el período que se avalúa.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; (Para efectos de su desarrollo, tener en cuenta estrictamente las consideraciones detalladas en los numerales 4.2, 5.1, 5.3, 5.4, 5.5, 5.7 y 5.8 de la presente Directiva).  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 7.3 Limitaciones en la ejecución de las acciones de control.&lt;br&gt;(Precisar los&amp;nbsp; principales problemas que se han encontrado al efectuar el seguimiento y evaluación de la cautela y verificación efectuada en torno al cumplimiento de la disposición contenida en el Código). &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 7.4 Logros alcanzados en el Trimestre bajo examen. &lt;br&gt;(Comentar los logros alcanzados en el trimestre examinado, las limitaciones y el grado de receptividad por parte de los niveles de Dirección y Gestión de la entidad). &lt;p&gt;08.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;b&gt;CONCLUSIONES&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; (Se derivará del rubro "0.7 Apreciaciones del seguimiento y evaluación a la cautela y verificación efectuada al cumplimiento de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales". Se expresarán en forma breve, numerándose en forma correlativa de acuerdo a la relevancia de cada una de ellas). &lt;p&gt;09.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;b&gt;RECOMENDACIONES&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; (Se especificarán las que se originen como consecuencia del numeral anterior.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Se expresarán en forma breve, numerándose en forma correlativa, de acuerdo a la relevancia de cada una de ellas). &lt;p&gt;...........................&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ...................................&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; (Lugar y fecha en que se&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; (Sello y firma de quien Jefatura&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; emite la información)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; el Organo Interno de Control)&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5405064156490800784-4392689589813045155?l=susderechos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susderechos.blogspot.com/feeds/4392689589813045155/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/resolucion-de-contralora-n-637-91-cg.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/4392689589813045155'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/4392689589813045155'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/resolucion-de-contralora-n-637-91-cg.html' title='RESOLUCION DE CONTRALORA Nº 637-91-CG.- Aprueban Directiva que norma procedimientos para cautelar, verificar e informar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales'/><author><name>Administrador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18412403227728902736</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5405064156490800784.post-1378245291775069237</id><published>2010-03-04T00:28:00.001-05:00</published><updated>2010-03-04T00:28:52.368-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normas Ambientales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normativa'/><title type='text'>RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 455-2006-DCG Aprueban “Normas sobre la Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental”</title><content type='html'>&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;RESOLUCIÓN DIRECTORAL&lt;br&gt;Nº 455-2006/DCG&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; (Se publica la Resolución Directoral de la referencia a solicitud del Ministerio de Defensa mediante Oficio N° 258-B-2007-SGMD-DDLL, recibido el 27.6.2007) &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 3 noviembre 2006&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; CONSIDERANDO:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, el artículo 1° del Decreto Ley N° 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; artículo 16° del Decreto Legislativo N° 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; y el artículo 6°, inciso (d) de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; disponen que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, debe controlar y proteger el medio ambiente acuático;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, el artículo 1° de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de la República, y en su artículo 2°, incisos (a) (c) y (e) considera dentro de su ámbito de aplicación, el mar adyacente a sus costas hasta la distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas, los terrenos ribereños en la costa hasta los CINCUENTA (50) metros, medidos a partir de la línea de más alta marea del mar, y los artefactos navales e instalaciones situadas en dicha zona;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, la Ley N° 27444 de fecha 10 abril 2001, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el Capítulo VII, Participación de los Administrados, en sus artículos 182° Audiencia Pública, 183° Convocatoria a Audiencia Pública, 184° Desarrollo y efectos de la Audiencia Pública, 185° Período de información pública, los términos referenciales para la participación ciudadana, cuando el acto al que conduzca un determinado procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonificación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, la Ley N° 27446 de fecha 23 abril 2001, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece en el Capítulo I, Disposiciones Generales, en su artículo I, Objetivos de la Ley, apartado (c) que una de las finalidades de la referida Ley, es el establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, la Ley N° 28611 de fecha 13 octubre 2005, Ley General del Medio Ambiente, establece en el Capítulo 4, Acceso a la Información Ambiental y Participación Ciudadana, en sus artículos; 41° Del Acceso a la Información Ambiental, 42° De la Obligación de Informar, 46° De la Participación Ciudadana, 47° Del deber de Participación Responsable, 48° De los Mecanismos de Participación Ciudadana, 50° De los Deberes del Estado en materia de Participación Ciudadana, 51° De los Criterios a seguir en los Procedimientos de Participación Ciudadana; disponen los criterios que deben formalizar las Autoridades con competencias ambientales, para desarrollar los procesos de participación ciudadana en la Evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, el artículo F-010109 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, establece que para llevar a cabo cualquier actividad o proyecto en el ámbito de jurisdicción de la Autoridad Marítima, deberán evaluarse previamente los posibles efectos negativos por medio del Estudio de Impacto Ambiental respectivo, requiriéndose que los aspectos técnicos y estudios de línea base del Estudio de Impacto Ambiental deben coordinarse entre los sectores involucrados y sometidos a Audiencia Pública;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, el Procedimiento E-02, Otorgamiento de la Resolución respectiva de derecho uso de área acuática, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú - TUPAM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016 - 2005, establece que previo a la emisión de la Resolución correspondiente, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima podrá disponer la realización de una Audiencia Pública en la zona del proyecto para la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental presentado;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, mediante Resolución Directoral N° 0052 - 96/DCG de fecha 29 febrero 1996, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas aprobó los lineamientos para el desarrollo de Estudios de Impacto Ambiental relacionados con los efectos que pudiera causar la evacuación de residuos por tuberías a los cuerpos de agua. Asimismo mediante Resolución Directoral N° 0283 - 96/DCG de fecha 21 octubre 1996 se aprobó los lineamientos para el desarrollo de Estudios de Impacto Ambiental relacionados con proyectos de construcción de muelles, embarcaderos y otros similares.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional, y como ente del Estado Peruano con competencias ambientales, debe promover la optimización del Proceso de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental, que en el ámbito de su jurisdicción y debido a sus funciones competen a ésta evaluar, con la inclusión de mecanismos de participación ciudadana, que permiten recoger las preocupaciones y opiniones de la ciudadanía afectada en el desarrollo del proyecto, facilitando la prevención y viabilizando la resolución de conflictos sociales, aportando mayor credibilidad y transparencia al proceso, y contribuyendo en la protección del medio ambiente y la consecución de un adecuado estándar de calidad de vida;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, por la especial importancia que tiene la intervención de la ciudadanía en los procesos de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental, es prioritario ampliar y mejorar las disposiciones de participación ciudadana establecidas, en las Resoluciones Directorales N° 0197-98/DCG de fecha 8 junio 1998 y N° 441 - 2005/DCG de fecha 31 agosto 2005, mediante las cuales se aprobó las “Normas sobre la participación ciudadana en el Proceso de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental”, presentados ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, con la finalidad de precisar procedimientos idóneos de Participación Ciudadana en los Estudios de Impacto Ambiental y en los demás documentos ambientales presentados a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Autoridad Marítima Nacional;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; SE RESUELVE:&lt;br&gt;&lt;b&gt;1.- &lt;/b&gt;Aprobar las “Normas sobre la Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental” presentados ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, las mismas que forman parte de la presente Resolución.&lt;br&gt;&lt;a name="JD_RESOLUCINDIRECTORALN455-2006-DCG_art2"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;2.- &lt;/b&gt;Derogar las Resoluciones Directorales N° 0197-98/DCG de fecha 8 junio 1998 y N° 441-2005/DCG de fecha 31 agosto 2005.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Regístrese y Publíquese como Documento Oficial Público (D. O. P.).&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; CARLOS GAMARRA ELÍAS&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Director General de Capitanías y Guardacostas  &lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;NORMAS SOBRE LA CONSULTA Y LA &lt;br&gt;PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO &lt;br&gt;DE EVALUACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO &lt;br&gt;AMBIENTAL PRESENTADOS ANTE LA DIRECCIÓN &lt;br&gt;GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La Consulta y Participación Ciudadana se llevará a cabo bajo cualquiera de las siguientes modalidades determinadas por la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; I. Audiencias Públicas&lt;br&gt;&lt;/b&gt;1.- Los interesados en desarrollar algún proyecto de construcción, modificación, implementación, instalación, ubicación de instalaciones, entre otros similares, en el ámbito de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional, y que presenten Estudios de Impacto Ambiental ante esta Autoridad, deberán sustentar en Audiencias Públicas sus respectivos Estudios, si las evaluaciones técnicas efectuadas por la Dirección del Medio Ambiente, al referido Estudio, así lo determinan.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 2.- Las Audiencias Públicas serán convocadas por la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a través de las Capitanías de Puerto bajo cuya jurisdicción se encuentre el proyecto motivo de Audiencia, fijándose el lugar,&amp;nbsp; fecha y hora de las mismas en coordinación con los responsables del proyecto. La convocatoria a las Audiencias Públicas se hará mediante Aviso Público con DIEZ (10) días calendario de anticipación, de acuerdo al formato modelo del Anexo I de la presente Resolución, el cual se&amp;nbsp; deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la localidad donde se desarrollará dicha actividad. Asimismo deberá efectuarse una convocatoria radial, mediante la principal emisora radial de la localidad. Los costos de dichas publicaciones y aviso radial serán asumidos por el responsable del proyecto.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 3.- Las Audiencias Públicas deberán realizarse dentro de la jurisdicción de la&amp;nbsp; Provincia y de la Capitanía de Puerto donde se realizará el proyecto.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4.- Las Audiencias se llevarán a cabo con la presencia de tres miembros de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el Capitán de Puerto el cual presidirá la Audiencia Pública, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente y el Personal Técnico responsable de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, estos últimos de la Dirección del Medio Ambiente.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 5.- La exposición y sustentación de los Estudios de Impacto Ambiental estará a cargo de la Empresa Consultora encargada de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6.- El responsable del proyecto entregará a la Capitanía de Puerto bajo cuya jurisdicción se encuentra la ejecución del proyecto,&amp;nbsp; SEIS (6) ejemplares del Estudio de Impacto Ambiental y VEINTE (20) ejemplares del Resumen Ejecutivo. La Capitanía de Puerto remitirá CINCO (5) de los ejemplares del Estudio de Impacto Ambiental recepcionado, a las instituciones y entidades de la administración pública, con relación directa o indirecta en la ejecución del proyecto, y los resúmenes ejecutivos para quienes soliciten participar en la Audiencia Pública. El Resumen Ejecutivo deberá ser redactado en términos asequibles a la comprensión general especialmente las partes que tratan sobre las conclusiones, medidas de mitigación y programas de vigilancia ambiental. Asimismo UN (1) ejemplar del Estudio de Impacto Ambiental y UN (1) Resumen Ejecutivo, permanecerán en la Capitanía de Puerto de jurisdicción de la zona del proyecto.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 7.- Las Instituciones y Entidades de la Administración Pública, Organismos de Gestión No Gubernamental, entre otros integrantes de la sociedad, que hayan recibido la documentación mencionada en el párrafo anterior, tendrán un plazo máximo de DIEZ (10) días calendario para presentar sus observaciones o cualquier otra indicación que estimen respecto a los contenidos específicos del Estudio de Impacto Ambiental, a la Capitanía de Puerto bajo cuya jurisdicción se encuentre la ejecución del proyecto.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8.- Recibidas las observaciones o cualquier otra indicación sobre el Estudio de Impacto Ambiental, la Capitanía de Puerto encargada de la recepción de las observaciones y/o indicaciones, remitirá a la Dirección del Medio Ambiente, las referidas observaciones, con la finalidad que sean enviadas al promotor del proyecto, para que se efectúen las aclaraciones pertinentes. A la recepción del Estudio de Impacto Ambiental enmendado conforme a las observaciones e indicaciones recibidas, la Dirección del Medio Ambiente convocará a Audiencia Pública.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 9.-&amp;nbsp; Los interesados en participar en la Audiencia Pública, deberán registrarse, previo a su ingreso al local en el cual se efectuará la Audiencia, acreditando si representan a alguna Organización Pública, privada, comunal u otras.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 10.- En&amp;nbsp; las&amp;nbsp; Capitanías&amp;nbsp; de&amp;nbsp; Puerto en cuya jurisdicción se vaya a realizar la Audiencia&amp;nbsp; Publica, se&amp;nbsp; encontrará disponible, UNA (1) Copia del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto en cuestión y UNA (1) Copia de su Resumen Ejecutivo, con la finalidad que las personas involucradas en el desarrollo del proyecto, motivo de la Audiencia, puedan acceder e incluso fotocopiarlo, en caso requieran conocer el contenido completo del Estudio de Impacto Ambiental.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 11.- Asimismo, cuando la Autoridad Marítima Nacional lo estime conveniente y fundamentado en las evaluaciones técnicas del caso, los Estudios de Impacto Ambiental serán publicados en la página web de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, con la finalidad de recibir los comentarios de aspectos técnicos y sociales que las personas y los entes involucrados en el proyecto estimen pertinente. El promotor del proyecto deberá remitir, a solicitud de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, UNA (1) Copia del Estudio de Impacto Ambiental en formato digital, con la finalidad que se proceda a lo descrito anteriormente. Se establecerá un plazo de DIEZ (10) días para la recepción de los comentarios que los involucrados en el proyecto estimen convenientes.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 12.- Una vez finalizada la presentación y sustentación del Estudio de Impacto Ambiental en la Audiencia Pública, se procederá a invitar a los participantes a presentar sus preguntas por escrito de acuerdo a lo establecido en el formato modelo del Anexo II; procediendo el Capitán de Puerto a leer cada una de las preguntas suscritas por los participantes, encargándose el expositor de efectuar las respuestas pertinentes; concluidas las mismas se dará paso a una segunda ronda de preguntas, siguiéndose el procedimiento antes mencionado.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13.- Culminada la segunda ronda de preguntas, los participantes en la Audiencia Pública, tendrán TRES (3) días de plazo para presentar ante la Capitanía de Puerto de la jurisdicción en la cual se va a desarrollar el proyecto, la documentación que consideren prioritaria y sustentaría de las inquietudes que aún permanezcan en ellos luego de culminada la Audiencia, así como otra información que debe ser de conocimiento de la Autoridad Marítima Nacional. Esta información se adjuntará al expediente para ser considerada en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental por parte de la Dirección del Medio Ambiente.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 14.- Las Audiencias Públicas se llevarán a cabo con la presencia de un Notario Público, quien al finalizar la Audiencia procederá a levantar un Acta en el libro de Registro de Audiencias Públicas que estará bajo responsabilidad de la Dirección del Medio Ambiente. Dicha Acta será firmada por los representantes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, los representantes de la Empresa que desarrollará el proyecto, los responsables del Estudio de Impacto Ambiental y por los participantes que deseen hacerlo.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 15.- La Dirección del Medio Ambiente, luego de efectuar las evaluaciones correspondientes a la documentación remitida por los participantes de la Audiencia Pública, y dentro de los QUINCE (15) días siguientes de haberlas recepcionado, comunicará al titular del proyecto el resultado de las evaluaciones, indicando de ser el caso, los aspectos en los que el Estudio deberá ser completado, la información adicional que deberá incluirse, los Estudios técnicos complementarios, entre otros aspectos más de importancia, fijándose un plazo de TREINTA (30) días para su cumplimiento, transcurrido el plazo, se procederá a oficializar la aceptación o negación de la ejecución del proyecto.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 16.- Los gastos que conlleve la realización de la Audiencia Pública serán asumidos por el titular del proyecto (publicación, contratación del Notario, alquiler del local donde se llevará a cabo la Audiencia, pasajes y viáticos de los representantes de la Dirección del Medio Ambiente y todas las ayudas para el desarrollo de la Audiencia).&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 17.- Una vez que la Dirección del Medio Ambiente considere aprobado el Estudio de Impacto Ambiental y estando los demás documentos técnicos del proyecto en cuestión aprobados, se incluirá en la parte considerativa de la Resolución de concesión de derecho de uso de área acuática, el correspondiente considerando que establezca que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto a ejecutar en el área de jurisdicción de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas fue sometido a proceso de participación ciudadana, mediante la realización de una Audiencia Pública.&lt;br&gt;&lt;b&gt;II. Disponibilidad de acceso y opinión a los Estudios de Impacto Ambiental exentos de Audiencia Pública &lt;br&gt;&lt;/b&gt;1.- La Dirección del Medio Ambiente, fundamentada en las evaluaciones técnicas efectuadas al Estudio de Impacto Ambiental de un determinado proyecto, las cuales recomienden que por motivos de su naturaleza y magnitud u otros, el proyecto motivo del Estudio de Impacto Ambiental no requiere Audiencia Pública, comunicará al responsable del&amp;nbsp; proyecto lo siguiente:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1.1.- El responsable del proyecto exceptuado de Audiencia Pública, deberá efectuar una publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Local de mayor circulación, dando a conocer a la ciudadanía que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas o en la Capitanía de Puerto bajo cuya jurisdicción se desarrolle el proyecto, para su revisión pertinente y posterior presentación de observaciones, recomendaciones u otra información que se considere pertinente y que debe ser conocida por la Dirección del Medio Ambiente. Otorgándosele para tal hecho un plazo máximo de DIEZ (10) días.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 2.- Una vez revisado el Estudio de Impacto Ambiental exceptuado de Audiencia Pública, y si durante su revisión se determinaron observaciones, recomendaciones u otra información adicional, se tendrá un plazo de CINCO (5) días para fundamentar las mismas y remitirlas a la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas o en la Capitanía de Puerto bajo cuya jurisdicción se desarrolle el proyecto.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 3.- Culminado el plazo mencionado en el párrafo anterior y de no presentarse ninguna observación sobre el Estudio de Impacto Ambiental puesto a disposición de la ciudadanía, la Dirección del Medio Ambiente, considerará aprobado el Estudio. En el caso de presentarse observaciones, estas serán derivadas al promotor del proyecto con la finalidad que éste efectúe las aclaraciones del caso, siendo luego éstas remitidas por el promotor a la Dirección del Medio Ambiente, para su consideración y evaluación técnica respectiva.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4.- Una vez que la Dirección del Medio Ambiente considere aprobado el Estudio de Impacto Ambiental y estando los demás documentos técnicos del proyecto en cuestión aprobados, se incluirá en la parte considerativa de la Resolución de concesión de derecho de uso de área acuática, el correspondiente considerando que establezca que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto a ejecutar en el área de jurisdicción de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha sido sometido a proceso de participación ciudadana.&lt;br&gt;&lt;b&gt;III. Procedimiento de Consulta &lt;br&gt;&lt;/b&gt;1.- Todo proyecto que se desarrolle en el ámbito de jurisdicción de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y que represente la construcción, implementación, instalación, ubicación de instalaciones, u otros de nuevas infraestructuras de envergadura considerable, y que puedan significar alteración permanente en la forma de vida de la población local, deberá incluir el siguiente procedimiento de participación ciudadana, antes de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental respectivo.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1.1.- El promotor del proyecto, a través de los especialistas que estime conveniente, deberá informar y dialogar con las personas naturales y las organizaciones sociales identificadas que se encuentren involucradas en el desarrollo del proyecto, debido a que éste se pretende desarrollar en la zona de influencia del ejercicio de sus actividades diarias.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1.2.- Los tipos de información sobre los aspectos relevantes del proyecto, se podrán precisar de las siguientes formas:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Talleres participativos &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Encuestas&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Seminarios &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Dinámicas de Grupo u otras formas de comunicación.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Se deberán incluir los reportes de dichas actividades debidamente sustentados en el Estudio de Impacto Ambiental, presentado a la Dirección del Medio Ambiente, específicamente en la sección correspondiente a Anexos, ésto en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Directoral que determina los términos de referencia para la realización de Estudios de Impacto Ambiental.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 2.- Incluidos dichos reportes en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto a ejecutar, serán considerados en la evaluación efectuada. &lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;ANEXO I&lt;br&gt;DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS&lt;br&gt;Y GUARDACOSTAS (DICAPI) &lt;br&gt;AVISO PÚBLICO&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;La Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Autoridad Marítima Nacional, comunica que el día....... a........ horas, en el Auditorio de................... se llevará a cabo una Audiencia Pública, para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de ....................... Que se requiere llevar a cabo en la zona acuática ubicada en...................., distrito................................, provincia de............................ departamento de.................. presentado por la Empresa ............................................................ &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En tal sentido se invita a todas aquellas organizaciones públicas, privadas y a la ciudadanía en general que deseen participar en la referida Audiencia.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Asimismo en la Capitanía de Puerto de …..……………. así como en la Dirección del Medio Ambiente de esta Dirección General, ubicada en el Jr. Constitución Nº 150 Callao, se encuentra a su disposición, UNA (1) Copia del Estudio de Impacto Ambiental y UNA (1) Copia del Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental, para ser reproducidos o revisados por los interesados, para su conocimiento y fines pertinentes.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Callao,....................&lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;&amp;nbsp;&lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;ANEXO I I &lt;br&gt;DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANIAS Y &lt;br&gt;GUARDACOSTAS&lt;br&gt;DIRECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE&lt;/p&gt; &lt;p&gt;AUDIENCIA PÚBLICA DEL PROYECTO “…………...”&lt;br&gt;ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; NOMBRES Y APELLIDOS: .....................................................................................................&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; INSTITUCIÓN: ….....................................................................................................................&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; PREGUNTA: ……................................................................................................................... &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ……....................................................................................................................................... &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ……....................................................................................................................................... &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ……....................................................................................................................................... &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ……....................................................................................................................................... &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ……....................................................................................................................................... &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; FECHA: ………………...………..……&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; _____________________ &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; FIRMA&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5405064156490800784-1378245291775069237?l=susderechos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susderechos.blogspot.com/feeds/1378245291775069237/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/resolucion-directoral-n-455-2006-dcg.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/1378245291775069237'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/1378245291775069237'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/resolucion-directoral-n-455-2006-dcg.html' title='RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 455-2006-DCG Aprueban “Normas sobre la Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental”'/><author><name>Administrador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18412403227728902736</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5405064156490800784.post-3036297140555263580</id><published>2010-03-04T00:26:00.001-05:00</published><updated>2010-03-04T00:26:28.787-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normas Ambientales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normativa'/><title type='text'>RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2006-MINCETUR-DM Aprueban Política Ambiental del Sector Turismo</title><content type='html'>&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2006-MINCETUR/DM&lt;/strong&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Lima, 8 de junio de 2006 &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Visto los Memoranda Nºs. 077-2006-MINCETUR/VMT/DNT y 312-2006-MINCETUR/VMT, del Director Nacional de Turismo y del Viceministro de Turismo, respectivamente. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; CONSIDERANDO: &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, de acuerdo con el numeral 11 del artículo 5º de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio tiene entre otras funciones, la de proponer y establecer acciones de coordinación con los órganos competentes tendientes a la protección y conservación del medio ambiente, patrimonio cultural y recursos naturales vinculados con el desarrollo de las actividades turística y artesanal, supervisando su cumplimiento en coordinación con dichos órganos;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Que, dentro de los compromisos asumidos por el MINCETUR en la Agenda Ambiental Nacional 2005-2007, aprobada por el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 003-2005-CONAM/CD del 24 de febrero de 2005, se encuentra la elaboración de la Política Ambiental del Sector Turismo;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Que, el numeral 4.2 de la Guía de Gestión Ambiental, aprobada por el CONAM, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 023-2003-CONAM/PCD del 31 de enero de 2003, señala que cada unidad ambiental sectorial, debe establecer su política ambiental, a fin de estructurar su actuación y definir una meta general para el eficiente cumplimiento de su legislación, sus funciones y atribuciones legales. La propuesta de política ambiental de la entidad debe ser elaborada por la propia unidad ambiental, y aprobada por la Alta Dirección de la institución a la cual está adscrita;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Que, la Dirección Nacional de Turismo ha formulado la propuesta de Política Ambiental del Sector Turismo, la cual ha sido elaborada por un consultor especializado del CONAM, sometida a consulta ciudadana, y recogiendo los aportes realizados por el CONAM mediante Carta Nº 2703-2005-CONAM;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la Política Ambiental del Sector Turismo, como documento que define los propósitos y principios que regirán el desempeño ambiental del Sector y establece el marco de referencia para la definición y el logro de los objetivos y metas ambientales;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y la Guía de Gestión Ambiental, aprobada por el CONAM mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 023-2003-CONAM/ PCD; del 31 de enero de 2003; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; SE RESUELVE: &lt;p&gt;&lt;b&gt;Artículo 1º.-&lt;/b&gt; Aprobar la Política Ambiental del Sector Turismo, la misma que consta en el Anexo, en cuatro (04) folios visados y sellados, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. &lt;p&gt;&lt;b&gt;Artículo 2º.-&lt;/b&gt; La Secretaría General adoptará las medidas necesarias a fin de que la Política Ambiental del Sector Turismo, que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial, se incorpore para su difusión en la página web del Ministerio: &lt;a href="http://www.mincetur.gob.pe."&gt;www.mincetur.gob.pe.&lt;/a&gt; &lt;p&gt;&lt;a name="LPTOC1"&gt;&lt;/a&gt; &lt;h6&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Regístrese, comuníquese y publíquese.&lt;/h6&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ALFREDO FERRERO&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ministro de Comercio Exterior y Turismo&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5405064156490800784-3036297140555263580?l=susderechos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susderechos.blogspot.com/feeds/3036297140555263580/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/resolucion-ministerial-n-195-2006.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/3036297140555263580'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/3036297140555263580'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/resolucion-ministerial-n-195-2006.html' title='RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2006-MINCETUR-DM Aprueban Política Ambiental del Sector Turismo'/><author><name>Administrador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18412403227728902736</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5405064156490800784.post-777456128861552972</id><published>2010-03-04T00:24:00.001-05:00</published><updated>2010-03-04T00:24:46.713-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normas Ambientales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normativa'/><title type='text'>RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 352-2004-PRODUCE Aprueban la Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en la actividad de Acuicultura</title><content type='html'>&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 352-2004-PRODUCE&lt;/strong&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Lima, 21 de setiembre del 2004 &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; CONSIDERANDO: &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, el artículo 6° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que el Estado dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro marítimo, terrestre y atmosférico; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que el artículo 76° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la autoridad competente en materia ambiental para las actividades pesqueras y acuícolas, es el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), a través de sus dependencias y órganos de competencia regional; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que el inciso c), del numeral 76.2 del artículo señalado en el párrafo precedente, dispone: "La supervisión y control de la correcta aplicación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Programas de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMAS), límites máximos permisibles de emisión y de exposición, normas técnicas obligatorias, así como las medidas destinadas a proteger los recursos hidrobiológicos y garantizar su aprovechamiento sustentable"; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, el artículo 30° de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley N° 27460 establece que, la política ambiental del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y la Ley General de Pesca, Ley N° 25977 y su Reglamento; así como por los lineamientos ambientales que emita el Consejo Nacional del Ambiente y demás normas pertinentes. El numeral 30.2 del mismo artículo, señala a su vez que para la realización de las actividades de la acuicultura, se requiere la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental, o el Programa de Adecuación de Impacto Ambiental (PAMA) según corresponda, conforme a la legislación de la materia y lo que establezca el Reglamento de dicha Ley; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, el artículo 77° numeral 77.1 del Reglamento de la Ley Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por D.S. N° 030-2001-PE, establece que se requiere la presentación del correspondiente Certificado Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, otorgado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), para el desarrollo de actividades acuícolas a mayor escala y aquellas actividades que consideren la introducción o traslado de especies; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, habiéndose prepublicado con fecha 20 de marzo de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, la Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en la Actividad de Acuicultura, formulada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente de Pesquería (DINAMA-PE); fueron recogidas opiniones, aportes y sugerencias, las cuales han sido debidamente evaluadas, sistematizadas e incorporadas, en concordancia a lo indicado en el artículo 84° del Reglamento de la Ley General de Pesca, que faculta al Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), a elaborar y aprobar Guías Técnicas para los estudios ambientales, las cuales contendrán lineamientos de manejo ambiental para las actividades pesqueras y acuícolas; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27779, Ley de Creación del Ministerio de la Producción, Ley N° 27789 - Ley de Organización y Funciones de dicho Ministerio, Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificaciones, Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Con el visado del Viceministro de Pesquería; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; SE RESUELVE: &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo Único.- &lt;/b&gt;Aprobar la "Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en la Actividad de Acuicultura" para ser utilizada por los titulares de la actividad de acuicultura", en la obtención de la certificación ambiental ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente de Pesquería del Ministerio de la Producción. La inobservancia de la presente disposición configurará una transgresión del artículo 88° del Reglamento de la Ley General de Pesca. &lt;p&gt;&lt;a name="LPTOC1"&gt;&lt;/a&gt; &lt;h6&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Regístrese, comuníquese y publíquese.&lt;/h6&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ministro de la Producción&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5405064156490800784-777456128861552972?l=susderechos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susderechos.blogspot.com/feeds/777456128861552972/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/resolucion-ministerial-n-352-2004.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/777456128861552972'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/777456128861552972'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/resolucion-ministerial-n-352-2004.html' title='RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 352-2004-PRODUCE Aprueban la Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en la actividad de Acuicultura'/><author><name>Administrador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18412403227728902736</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5405064156490800784.post-459221912463611921</id><published>2010-03-04T00:23:00.001-05:00</published><updated>2010-03-04T00:23:33.006-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normas Ambientales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normativa'/><title type='text'>RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2004-VIVIENDA.- Conforman Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao</title><content type='html'>&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2004-VIVIENDA&lt;/strong&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Lima, 2 de setiembre de 2004 &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; CONSIDERANDO: &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, mediante Resolución Suprema Nº 768-98-PCM, modificada por Resolución Suprema Nº 588-99-PCM, se creó el Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao, con la finalidad de proponer mecanismos de coordinación interinstitucional y los cambios normativos orientados a la mejora de la calidad del aire de Lima y Callao; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, establece en su Primera Disposición Complementaria que el referido Comité debe asumir las funciones asignadas en el artículo 27º al GESTA Zonal de Aire; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, con posterioridad a la creación del Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao, a través de la Ley Nº 27779 se modifica el número y denominaciones de algunos Ministerios, por lo que es necesario adecuar la representación original a las vigentes; asimismo, es conveniente incorporar a otros organismos públicos y privados, así como facilitar la participación en las deliberaciones del referido Comité a otras personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, en materias de su competencia; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, según la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, este Ministerio por su naturaleza es el ente rector en los asuntos de vivienda, urbanismo, desarrollo urbano, construcción de infraestructura y saneamiento y entre sus objetivos está el de establecer las condiciones para el desarrollo urbano equilibrado y sostenible, con adecuados marcos de gestión y control de calidad ambiental; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, es conveniente que la Comisión se autorregule a partir de un Reglamento Interno y que cuente con un órgano de apoyo y asistencia, como es una Secretaría Técnica, a cargo del organismo cuyo representante ejerce la presidencia; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; SE RESUELVE: &lt;p&gt;&lt;b&gt;Artículo 1º.-&lt;/b&gt; &lt;b&gt;Conformación del Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Modifícase el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 768-98-PCM, modificada por el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 588-99-PCM, por el siguiente texto: &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; "Artículo 1º.- Constituir el Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao, el cual estará integrado por: &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - El Viceministro de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo presidirá. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Dos representantes del Ministerio de la Producción, uno del Subsector Industria y otro del Subsector Pesquería. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Un representante del Ministerio de Energía y Minas. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - El Director General de Salud Ambiental - DIGESA. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - El Director de la Oficina del Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - El Director General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - El Director General de la Oficina General de Asuntos Socio Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Un representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - El Jefe del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - El Secretario Técnico del Consejo de Transportes de Lima y Callao. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Dos representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Dos representantes de la Municipalidad Provincial del Callao. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Dos representantes de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP: &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Un representante de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Los representantes podrán acreditar representantes alternos. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La Comisión podrá convocar, a personas naturales o jurídicas de derecho privado o público, a participar en sus reuniones, de acuerdo a la materia a ser tratada". &lt;p&gt;&lt;b&gt;Artículo 2º.- Creación de la Secretaría Técnica&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Créase la Secretaría Técnica del Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao, la cual dependerá del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. &lt;p&gt;&lt;b&gt;Artículo 3º.- Reglamento Interno&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao, formulará su Reglamento Interno, el que será aprobado por Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. &lt;p&gt;&lt;b&gt;Artículo 4º.- Funciones Adicionales&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao asumirá las funciones asignadas al GESTA Zonal de Aire, establecidas en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM. &lt;p&gt;&lt;b&gt;Artículo 5º Refrendo&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de la Producción. &lt;p&gt;&lt;a name="LPTOC1"&gt;&lt;/a&gt; &lt;h6&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Regístrese, comuníquese y publíquese.&lt;/h6&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Rúbrica del  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Dr. ALEJANDRO TOLEDO&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Presidente Constitucional de la República &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; CARLOS FERRERO&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Presidente del Consejo de Ministros &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; PILAR MAZZETTI SOLER&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ministra de Salud &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; JOSÉ ORTIZ RIVERA&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ministro de Transportes y Comunicaciones &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; CARLOS BRUCE&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ministro de la Producción&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5405064156490800784-459221912463611921?l=susderechos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susderechos.blogspot.com/feeds/459221912463611921/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/resolucion-suprema-n-007-2004-vivienda.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/459221912463611921'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/459221912463611921'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/resolucion-suprema-n-007-2004-vivienda.html' title='RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2004-VIVIENDA.- Conforman Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao'/><author><name>Administrador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18412403227728902736</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5405064156490800784.post-8098070276342872392</id><published>2010-03-04T00:21:00.001-05:00</published><updated>2010-03-04T00:21:22.363-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normas Ambientales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normativa'/><title type='text'>DECRETO SUPREMO N° 024-2008-PCM  Reglamento de la Ley N° 28804 - Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental</title><content type='html'>&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;DECRETO SUPREMO&lt;br&gt;N° 024-2008-PCM&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; CONSIDERANDO:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, mediante Ley N° 28804 se aprobó el procedimiento para declarar en Emergencia Ambiental una determinada área geográfica en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo, ocasionado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo; que amerite la acción inmediata sectorial a nivel local o regional;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, la Tercera Disposición Complementaria de la mencionada Ley establece que el Poder Ejecutivo aprobará, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud, el Reglamento de dicha Ley;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, resulta de fundamental interés para el Estado contar con el Reglamento de la Ley N° 28804 - Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, toda vez que dicho Reglamento coadyuvará a una correcta y adecuada aplicación de la Ley;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 28804 - Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 28804 - Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; DECRETA:&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 1°.- Aprobación &lt;br&gt;&lt;/b&gt;Apruébese el Reglamento de la Ley N° 28804 - Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental, el mismo que consta de siete (07) Capítulos, veintidós (22) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias y Finales y dos (02) Anexos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 2°.- Refrendos &lt;br&gt;&lt;/b&gt;El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;a name="LPTOC1"&gt;&lt;/a&gt; &lt;h6&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de abril del año dos mil ocho.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ALAN GARCÍA PÉREZ&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Presidente Constitucional de la República &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Presidente del Consejo de Ministros &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; HERNÁN GARRIDO-LECCA M.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ministro de Salud &lt;/h6&gt; &lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;REGLAMENTO DE LA LEY N° 28804 – LEY QUE&lt;br&gt;REGULA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA&lt;br&gt;AMBIENTAL&lt;/strong&gt;&lt;br&gt;CAPÍTULO I&lt;br&gt;DISPOSICIONES GENERALES&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo 1°.- Objeto &lt;br&gt;&lt;/b&gt;El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para la Declaratoria de Emergencia Ambiental y su implementación, conforme a la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental - Ley N° 28804, en adelante la Ley, en una determinada área geográfica del territorio nacional, en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo; que amerite la acción inmediata sectorial a nivel local o regional.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 2°.- Ámbito de aplicación&lt;br&gt;&lt;/b&gt;El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, dentro del territorio nacional, vinculadas con la generación, atención e implementación de los planes de acción para la atención de los daños ambientales que motivan la Declaratoria de Emergencia Ambiental.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 3°.- Glosario de términos&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Para la aplicación del presente Reglamento se utiliza el siguiente glosario de términos:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • &lt;b&gt;Emergencia Ambiental: &lt;/b&gt;Ocurrencia de un daño ambiental súbito y significativo generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • &lt;b&gt;Indicadores para la declaratoria de Emergencia Ambiental: &lt;/b&gt;Parámetros aprobados por el Consejo Nacional del Ambiente, en adelante CONAM, en coordinación con el Ministerio de Salud, en adelante MINSA, los cuales son utilizados para determinar la viabilidad de la Declaratoria de Emergencia Ambiental, de acuerdo a los criterios establecidos en el articulo 3° de la Ley.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • &lt;b&gt;Plan de Acción: &lt;/b&gt;Documento que contiene las acciones específicas, metas, responsables, supervisión, monitoreo, plazos y financiamiento necesarios para atender la Emergencia Ambiental.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • &lt;b&gt;Daño Ambiental: &lt;/b&gt;Es todo menoscabo material que sufre el ambiente o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposiciones jurídicas, y que genera efectos negativos actuales o potenciales. El daño ambiental es súbito cuando ocurre de manera inesperada o con tendencia a su incremento abrupto y es significativo cuando supera ciertos niveles de afectación establecidos por norma específica o por el CONAM.&lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;CAPÍTULO II&lt;br&gt;DE LOS CRITERIOS PARA LA DECLARATORIA&lt;br&gt;DE EMERGENCIA AMBIENTAL&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo 4°.- Criterios para la Declaratoria de Emergencia Ambiental &lt;br&gt;&lt;/b&gt;De conformidad con lo señalado en el artículo 3° de la Ley, los criterios para la elaboración y aprobación de los indicadores necesarios para la declaratoria de emergencia ambiental, son los siguientes:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Nivel de concentración de contaminantes por encima de los Estándares de Calidad Ambiental o Límites Máximos Permisibles, aprobados en el país; o por las instituciones de derecho público internacional que sean aplicables, como la Organización Mundial de la Salud (OMS), en forma referencial, cuando no existan estándares nacionales, verificados por la autoridad competente.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Contaminación de la población y el ambiente por sustancias peligrosas por encima de los niveles que internacionalmente se considera aceptables para la salud humana, verificado por las autoridades de salud.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) Alto riesgo para poblaciones vulnerables.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d) Ocurrencia de accidentes que generen emisión de vertimientos de sustancias peligrosas que, a pesar de no estar establecidas en la legislación nacional, están consideradas en los estándares o límites de instituciones u organismos internacionales, en forma referencial.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e) Impactos a largo plazo en la salud humana.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f) Ausencia de instrumentos de gestión ambiental que involucren planes de recuperación del área materia de la declaración.&lt;br&gt;g) La protección de la vulnerabilidad y singularidad de los espacios naturales.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 5°.- Causas y efectos de una Emergencia Ambiental &lt;br&gt;&lt;/b&gt;5.1 Sin perjuicio de otras causas que puedan ser identificadas en cada caso particular, la Emergencia Ambiental puede tener las siguientes:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • Derrames, fugas, vertimientos o explosiones de sustancias químicas peligrosas.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • Contaminación con tendencia a su incremento progresivo.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • Desastres naturales con efectos ambientales tales como sismos, inundaciones, erupción volcánica, incendio forestal, entre otras.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • Situación de conflictos con consecuencias ambientales.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 5.2 Los efectos que pueden producirse en el ambiente y la salud son:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • Destrucción o daño de hábitats frágiles, raros o de sustento de especies en peligro de extinción.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • Contaminación de fuentes de agua para consumo doméstico, aguas subterráneas, aguas superficiales, etc.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • Contaminación atmosférica.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • Afectación a humedales, tierras de cultivo, plantaciones o actividades productivas.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • Afectación a la salud pública en general.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 6°.- Niveles de daño ambiental &lt;br&gt;&lt;/b&gt;Los niveles de afectación ambiental que permiten evaluar la Declaratoria de Emergencia Ambiental son los siguientes:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • &lt;b&gt;Leve (nivel amarillo): &lt;/b&gt;cuando el daño al ambiente es mínimo, de acuerdo a los indicadores básicos y a los indicadores complementarios para la Declaratoria de Emergencia Ambiental que apruebe el CONAM en coordinación con el MINSA, y cuyo efecto puede ser controlado con los recursos disponibles.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • &lt;b&gt;Moderado (nivel anaranjado): &lt;/b&gt;cuando el daño al ambiente es importante pero no llega a ser significativo, de acuerdo a los indicadores básicos y a los indicadores complementarios para la Declaratoria de Emergencia Ambiental que apruebe el CONAM en coordinación con el MINSA, debiendo disponerse los recursos necesarios para su atención y el monitoreo respectivo para intervenir en caso se convierta en significativo.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • &lt;b&gt;Significativo (nivel rojo - Emergencia Ambiental): &lt;/b&gt;cuando el daño al ambiente es considerado como tal, de acuerdo a los indicadores básicos y a los indicadores complementarios para la Declaratoria de Emergencia Ambiental aprobados por el CONAM, en coordinación con el MINSA, y por tanto constituye una amenaza para la vida, salud, propiedad y ambiente, requiriéndose una movilización de recursos necesarios para controlar la situación y recuperar las condiciones ambientales de la zona afectada.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo 7°.- Indicadores básicos &lt;br&gt;&lt;/b&gt;El CONAM en coordinación con el Ministerio de Salud, aprueba mediante Resolución Presidencial los indicadores básicos para la Declaratoria de Emergencia Ambiental. Los indicadores básicos pueden utilizarse de manera independiente o en combinación de dos o más de ellos, a fin de determinar el nivel de daño ambiental establecido en el artículo 6° del presente Reglamento. Sin perjuicio de los criterios establecidos en el artículo 3° de la Ley, se utilizarán los siguientes criterios y alcances para su formulación:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1. Niveles de concentración de contaminantes por encima de estándares o límites máximos permisibles:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a. Concentración de metales pesados tales como Cadmio, Mercurio y Plomo.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b. Presencia de sustancias químicas peligrosas tales como Arsénico, Cianuro, Dióxido de Azufre, Monóxido de Carbono e Hidrocarburos.&lt;br&gt;c. Concentración en cantidades significativas de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) que afecten la fauna ictiológica de un cuerpo natural.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 2. Alteración permanente e irreversible de condiciones naturales y paisajes de áreas significativas, que comprometan la productividad de las mismas.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a. Concentración en cantidades significativas de sólidos en suspensión (carga sólida en aguas) y material particulado en la atmósfera, que afecten la salud humana.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b. Sedimentación significativa de materiales transportados en tierras de producción agropecuaria (agricultura y ganadería) y en cuerpos naturales de agua y sus cauces, que afecten su capacidad productiva.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c. Afectación de bofedales y ecosistemas hidromórficos que sustenten actividades económicas y de alimentación de las poblaciones.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 3. Afectación y riesgo a la salud de las personas y a sus fuentes de alimentación por contaminación con emisiones y vertimientos de sustancias tóxicas y peligrosas.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Presencia de enfermedades respiratorias, gastrointestinales o dérmicas de la población por efectos de las aguas, aire o suelo contaminados.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4. Riesgo por vulnerabilidad de las poblaciones &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a. Mínimas condiciones socioeconómicas de la población afectada.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b. Carencia significativa de medios sanitarios para la atención de la población afectada.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c. Mínimas condiciones de infraestructura y medios logísticos para la atención de las poblaciones afectadas.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 8°.- Indicadores complementarios &lt;br&gt;&lt;/b&gt;El CONAM, aprueba mediante Resolución Presidencial los indicadores complementarios necesarios para la Declaración de Emergencia Ambiental, los cuales serán establecidos en coordinación con el MINSA, teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo 3° de la Ley. Estos indicadores podrán utilizarse independientemente o en combinación de dos o más de ellos, incluyendo a los indicadores básicos.&lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;CAPÍTULO III&lt;br&gt;DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA&lt;br&gt;AMBIENTAL&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo 9°.- Autoridad competente para la Declaratoria de Emergencia Ambiental &lt;br&gt;&lt;/b&gt;El CONAM de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el MINSA, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 10°.- Propuesta de Declaratoria de Emergencia Ambiental &lt;br&gt;&lt;/b&gt;La Dirección de Calidad Ambiental y Recursos Naturales - DICAREN del CONAM, en coordinación con las entidades señaladas en el artículo 9° de la presente norma evalúa la procedencia y propone la Declaratoria de Emergencia Ambiental de una determinada área geográfica del país, de acuerdo a los informes técnicos correspondientes emitidos por las entidades señaladas en el artículo 9° mencionado.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Para tal efecto, la Dirección de Calidad Ambiental y Recursos Naturales - DICAREN del CONAM en coordinación con las entidades señaladas en el artículo 9° de la presente norma deberá:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Elaborar el Plan de Acción inmediato y de Corto Plazo que acompañe a la Resolución del CONAM que aprueba la Declaración de Emergencia Ambiental.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Proponer los mecanismos necesarios para la inmediata atención de la emergencia ambiental y la implementación del Plan de Acción inmediato y de Corto Plazo.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) Revisar los informes de cumplimiento del Plan de Acción y recomendar al Presidente del Consejo Directivo del CONAM el levantamiento o prórroga de la emergencia ambiental.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d) Proponer al Presidente del Consejo Directivo del CONAM lineamientos para lograr la solución definitiva de la situación o causas que dan origen a la emergencia ambiental.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 11°.- Procedimiento para la Declaratoria de Emergencia Ambiental&lt;br&gt;&lt;/b&gt;11.1. El CONAM, de oficio o a pedido de parte, a través de su Dirección de Calidad Ambiental y Recursos Naturales – DICAREN, convocará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores a la toma de conocimiento de la ocurrencia del posible daño ambiental, a los representantes de las instituciones mencionadas en el artículo 9° de la presente norma, para realizar las coordinaciones necesarias.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 11.2. La Dirección de Calidad Ambiental y Recursos Naturales – DICAREN en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles realizará la evaluación de la procedencia de la Declaratoria de Emergencia Ambiental y concluirá en los dos posibles resultados mencionados a continuación:&lt;br&gt;&lt;b&gt;a. Informe favorable&lt;/b&gt;, debidamente sustentado, para la Declaratoria de Emergencia Ambiental, incluyendo el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la Emergencia.&lt;br&gt;&lt;b&gt;b. Informe no favorable&lt;/b&gt;, debidamente sustentado, para la Declaratoria de Emergencia Ambiental.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 12°.- Declaratoria de Emergencia Ambiental &lt;br&gt;&lt;/b&gt;12.1. De ser el informe favorable para Declaratoria de Emergencia Ambiental, el CONAM emite la Resolución Presidencial de declaración respectiva y la publicará en el diario oficial “El Peruano”.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 12.2. La Resolución que declara la emergencia contiene un Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, que señala el ámbito territorial, las medidas de seguridad y técnico sanitarias a adoptar, bajo responsabilidad, con el fin de evitar daños a la salud y al ambiente, el plazo de duración de la emergencia y las medidas mínimas de control necesarias, cuyo contenido se detalla en el artículo 13° del presente Reglamento.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 12.3. El CONAM remite la Resolución y el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo a las autoridades regionales y locales de la zona donde ocurrió el daño ambiental, así como a las autoridades sectoriales vinculadas con la causa o el causante del daño ambiental, para su implementación.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La ejecución de dicho Plan de Acción es de responsabilidad de los respectivos Gobiernos Regionales y Locales en concordancia con el artículo 4° de la Ley.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 12.4. El CONAM evaluará los resultados de los informes del Gobierno Regional, señalados en el artículo 15° del presente Reglamento, y con la opinión previa de la Dirección de Calidad Ambiental y Recursos Naturales - DICAREN, de ser el caso, establecerá la prórroga o el levantamiento de la Declaratoria de Emergencia Ambiental.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 12.5. Para la prórroga o el levantamiento de la Emergencia Ambiental, el CONAM emitirá las Resoluciones respectivas, las que serán publicadas en el diario oficial “El Peruano” y comunicadas a las entidades involucradas, según lo señalado en el numeral 12.3 del presente artículo.&lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;CAPÍTULO IV&lt;br&gt;DEL PLAN DE ACCIÓN INMEDIATO Y&lt;br&gt;DE CORTO PLAZO&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo 13°.- Contenido del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo&lt;br&gt;&lt;/b&gt;El Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la Emergencia Ambiental, el cual se aprueba conjuntamente con la Declaratoria de Emergencia Ambiental, contendrá los siguientes aspectos:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • &lt;b&gt;Lugar:&lt;/b&gt; Ubicación geográfica (local, provincial y regional) de la zona afectada y su ámbito de influencia.&lt;br&gt;• &lt;b&gt;Objetivo: &lt;/b&gt;Es controlar la situación de emergencia presentada y atender los efectos sobre la salud pública, ambiente y sobre las actividades productivas, en un plazo inmediato y en un ámbito determinado, mediante la implementación de un conjunto de acciones, determinando las metas a alcanzar, los responsables y su financiamiento.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • &lt;b&gt;Metas: &lt;/b&gt;Establecer las metas inmediatas que logren alcanzar el objetivo propuesto, de manera cuantitativa.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • &lt;b&gt;Actividades: &lt;/b&gt;Las acciones priorizadas para controlar el daño ambiental y alcanzar las metas propuestas, en el plazo estimado.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • &lt;b&gt;Indicador de Cumplimiento:&lt;/b&gt; Deberán establecerse los indicadores necesarios que permitan cuantificar el nivel de avance de las actividades y cumplimiento de metas.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • &lt;b&gt;Responsable:&lt;/b&gt; Institución responsable del desarrollo de las actividades para alcanzar las Metas, bajo la coordinación del Gobierno Regional.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • &lt;b&gt;Plazo: &lt;/b&gt;Es el tiempo establecido para la ejecución de las actividades programadas en el Plan de Acción, el mismo que no deberá superar el plazo máximo de noventa (90) días.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • &lt;b&gt;Financiamiento del Plan: &lt;/b&gt;Son los recursos que cada institución responsable asignará y utilizará para el cumplimiento de las actividades previstas.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • &lt;b&gt;Resumen del Plan: &lt;/b&gt;Es el elaborado de acuerdo al formato señalado en el Anexo 1 (Formato CONAM-PEA-1) del presente Reglamento.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • &lt;b&gt;Recomendaciones: &lt;/b&gt;Conjunto de propuestas y lineamientos que deberán considerarse después de superada la emergencia, con la finalidad de evitar o reducir la probabilidad de ocurrencia de un evento similar.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 14°.- Modificación del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo &lt;br&gt;&lt;/b&gt;El Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo podrá ser modificado por el CONAM, previa evaluación y recomendación de la Dirección de Calidad Ambiental y Recursos Naturales - DICAREN, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles luego de recibida la solicitud presentada por el Gobierno Regional responsable de la ejecución del Plan.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 15°.- Informes sobre el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Después de la aprobación de la Declaratoria de Emergencia Ambiental y su respectivo Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, el Gobierno Regional responsable de su ejecución remitirá al CONAM y a las Comisiones del Congreso de la República competentes en temas ambientales y de salud, a la mitad y al final del plazo de la emergencia establecido para cada caso, los Informes señalados en el artículo 7° de la Ley, los que serán elaborados de acuerdo al formato señalado en el Anexo 2 (Formato CONAM-PEA-02) del presente Reglamento.&lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;CAPÍTULO V&lt;br&gt;DE LA ATENCIÓN DE LA&lt;br&gt;EMERGENCIA AMBIENTAL&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo 16°.- Responsables y las funciones &lt;br&gt;&lt;/b&gt;De conformidad con el artículo 4° de la Ley, los gobiernos regionales son los responsables de la ejecución del Plan de Acción Inmediata y de Corto Plazo, en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, a través de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR y los gobiernos locales de las áreas afectadas.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Asimismo, son responsables de elaborar los informes a mitad y al final del tiempo que dure la declaratoria de emergencia ambiental.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 17°.- Organización para la atención de la Emergencia Ambiental&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Declarada la Emergencia Ambiental, los Gobiernos Regionales y Locales, así como los sectores competentes y las instituciones privadas involucrados en su atención, se organizarán en un Grupo de Emergencia Ambiental que efectuará, entre otros aspectos, las siguientes actividades:&lt;br&gt;• Diseño y ejecución de las políticas y estrategias para ejecutar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, a cargo del Gobierno Regional, a través de la CAR y los gobiernos locales de las áreas afectadas, con la participación económica y técnica del agente contaminante, según lo señalado en el artículo 16° del presente reglamento.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; • Elaboración y ejecución del Programa de atención y vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria, a cargo del MINSA.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 18°.- Del apoyo interinstitucional &lt;br&gt;&lt;/b&gt;18.1. Declarada la emergencia ambiental los sectores, los gobiernos, tanto regionales como locales involucrados, así como las instituciones privadas, conforme a sus normas y planes, están obligados, bajo responsabilidad, a compartir información, coordinar y adoptar prioritariamente las decisiones funcionales necesarias, con la finalidad de superar la emergencia producida en un corto plazo, utilizando los recursos previstos para la emergencia ambiental.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 18.2 Los ministerios e instituciones públicas, sin excepción y bajo responsabilidad de quienes las dirijan, prestan el apoyo técnico, informativo, de asesoramiento y logístico que les sea requerido por los gobiernos regionales.&lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;CAPÍTULO VI&lt;br&gt;DEL FINANCIAMIENTO DEL PLAN&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo 19°.- Recursos para la atención del Plan &lt;br&gt;&lt;/b&gt;Constituyen recursos para la atención del Plan de Acción Inmediato y de corto plazo &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a. Los recursos que aportan los agentes contaminantes, &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b. El presupuesto de las entidades públicas involucradas, y &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c. Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 20°.- Participación del agente causante de la contaminación &lt;br&gt;&lt;/b&gt;La aplicación de la presente norma se atenderá principalmente con el financiamiento y participación técnica del (los) agente(s) causante (s) de la contaminación, así como con cargo al presupuesto de las entidades involucradas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5° y en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción Inmediato y de Corto plazo.&lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;CAPÍTULO VII&lt;br&gt;RESPONSABLES Y FUNCIONES&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo 21°.- Responsables de ejecutar la Emergencia Ambiental &lt;br&gt;&lt;/b&gt;Constituyen deberes y responsabilidades de las instituciones responsables de ejecutar la Emergencia Ambiental las siguientes:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Evaluar bajo los criterios e indicadores establecidos para determinar y recomendar la procedencia o no de la Declaratoria de Emergencia Ambiental, según sea el caso.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Brindar la información requerida a la brevedad posible para el conocimiento y acciones pertinentes del Comité de Emergencia Ambiental, a través de los funcionarios acreditados ante el mencionado Comité, bajo responsabilidad.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) Elaborar los presupuestos y las modificaciones presupuestales necesarias para la atención de las emergencias.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d) Coordinar con las otras instituciones involucradas en la ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 22°.- Responsabilidad del causante del daño ambiental motivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental &lt;br&gt;&lt;/b&gt;El causante del daño ambiental debe participar económica y técnicamente en las acciones necesarias para enfrentar la emergencia ambiental, orientadas a la reducción de los daños, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo aprobado en la Declaratoria de Emergencia Ambiental, sin perjuicio de las acciones y responsabilidades civiles, penales o administrativas a que haya lugar por las infracciones de quienes hayan generado la emergencia.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Para tal fin se pondrán a disposición y coordinarán estrechamente con el Gobierno Regional, de acuerdo a lo señalado en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo.&lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS&lt;br&gt;Y FINALES&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Primera.- &lt;/b&gt;El CONAM aprobará mediante Resolución Presidencial los indicadores complementarios a que se refiere el artículo 8° del presente Reglamento, en coordinación con el MINSA, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 3° de la Ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la vigencia de la presente norma, así como las disposiciones que se hagan necesarias para la mejor aplicación de lo previsto en el presente Reglamento.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Segunda.- &lt;/b&gt;El MINSA, en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la vigencia de la presente norma, deberá aprobar los lineamientos para la elaboración del Programa de atención y vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley.&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5405064156490800784-8098070276342872392?l=susderechos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susderechos.blogspot.com/feeds/8098070276342872392/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/decreto-supremo-n-024-2008-pcm.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/8098070276342872392'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/8098070276342872392'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/decreto-supremo-n-024-2008-pcm.html' title='DECRETO SUPREMO N° 024-2008-PCM  Reglamento de la Ley N° 28804 - Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental'/><author><name>Administrador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18412403227728902736</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5405064156490800784.post-6097340840262230099</id><published>2010-03-04T00:17:00.001-05:00</published><updated>2010-03-04T00:17:36.890-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normas Ambientales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normativa'/><title type='text'>DECRETO SUPREMO Nº 033-2007-PCM Aprueban el Procedimiento para la aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) de Contaminación Ambiental</title><content type='html'>&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;DECRETO SUPREMO&lt;br&gt;Nº 033-2007-PCM&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; CONSIDERANDO:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en el inciso 1 de su artículo 33° establece que la Autoridad Ambiental Nacional (el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM) dirige el proceso de elaboración y revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP);&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, la Ley N° 28817, Ley que establece plazos para la elaboración y aprobación de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) de Contaminación Ambiental, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional culminará el proceso de elaboración y aprobación de dichos instrumentos en un plazo no mayor de dos (2) años contados a partir de su vigencia, señalando además que para ello la Autoridad Ambiental Nacional debe aprobar un cronograma de priorizaciones;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, para dar cumplimiento con la norma antes citada y viabilizar de esa manera la aprobación progresiva de los ECA y LMP, el Consejo Nacional del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional expide, mediante Decreto de su Consejo Directivo N° 029-2006-CONAM/CD, el Cronograma de Priorizaciones para la aprobación progresiva de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP);&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Que, en atención al plazo fijado por la Ley N° 28817 y con el fin de viabilizar la ejecución del Cronograma de Priorizaciones indicado en el considerando precedente, aprobado por el Consejo Nacional del Ambiente, se requiere contar con un nuevo procedimiento de aprobación de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), que siendo más breve permita cumplir con el referido cronograma, el cual reemplazará el actual Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-98-PCM;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 28611 y la Ley N° 28817;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; DECRETA:&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 1°.-&lt;/b&gt; Apruébese el Procedimiento para la aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), cuyo proceso es dirigido por el Consejo Nacional del Ambiente y que comprenderá las siguientes etapas:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1. Elaboración de la propuesta de ECA o LMP por parte de la autoridad responsable establecida en el Cronograma de Priorizaciones para la aprobación progresiva de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, aprobado por Decreto del Consejo Directivo N° 029-2006-CONAM/CD, para su respectiva remisión al CONAM.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 2. Conformación de un Grupo de Trabajo por parte del Consejo Nacional del Ambiente, y coordinado por él de ser necesario, para la revisión de la propuesta con la participación de representantes de la autoridad responsable de la elaboración de ECA o LMP, de otras autoridades involucradas o profesionales especialistas que se considere pertinente.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 3. Conducción, por parte del Consejo Nacional del Ambiente, del proceso de Consulta Pública de la propuesta revisada por dicha Entidad, en coordinación con el sector responsable de elaborar la propuesta de ECA o LMP, debiéndose publicar el anteproyecto de la norma aprobatoria de ECA o LMP en el Diario Oficial El Peruano y en la Portal Web del Consejo Nacional del Ambiente. El proceso de Consulta Pública tendrá una duración de treinta (30) días calendario a partir de la publicación del anteproyecto de norma.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4. Remisión a la Presidencia del Consejo de Ministros, por parte del Consejo Nacional del Ambiente, de la propuesta de ECA o LMP incorporando, de ser el caso, los aportes resultantes del proceso de Consulta Pública, para su aprobación por Decreto Supremo.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 2°.-&lt;/b&gt; El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;a name="JD_DECRETOSUPREMON033-2007-PCM_1dft"&gt;&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;Primera.- &lt;/b&gt;Deróguese el Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles así como el Decreto Supremo N° 044-98-PCM que lo aprueba.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Segunda.- &lt;/b&gt;Las propuestas de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles en trámite de aprobación se adecuarán a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Tercera.- &lt;/b&gt;Por Decreto del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente se aprobarán las disposiciones complementarias y modificatorias que puedan corresponder al presente Reglamento. &lt;p&gt;&lt;a name="LPTOC1"&gt;&lt;/a&gt; &lt;h6&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil siete.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ALAN GARCÍA PÉREZ&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Presidente Constitucional de la República &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Presidente del Consejo de Ministros &lt;/h6&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5405064156490800784-6097340840262230099?l=susderechos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susderechos.blogspot.com/feeds/6097340840262230099/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/decreto-supremo-n-033-2007-pcm-aprueban.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/6097340840262230099'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/6097340840262230099'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/decreto-supremo-n-033-2007-pcm-aprueban.html' title='DECRETO SUPREMO Nº 033-2007-PCM Aprueban el Procedimiento para la aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) de Contaminación Ambiental'/><author><name>Administrador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18412403227728902736</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5405064156490800784.post-8521630276445371184</id><published>2010-03-04T00:15:00.000-05:00</published><updated>2010-03-04T00:16:16.911-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normas Ambientales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normativa'/><title type='text'>DECRETO LEGISLATIVO N° 1013 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente</title><content type='html'>&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;DECRETO LEGISLATIVO&lt;br&gt;N° 1013&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;Por disposición del&amp;nbsp; &lt;/b&gt;DECRETO SUPREMO N° 007-2008-MINAM&lt;b&gt; publicada el 06/12/2008 se aprueba el ROF del Ministerio&lt;br&gt;&lt;/p&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; POR CUANTO:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El Congreso de la República, por Ley N° 29157 y de conformidad con el artículo 104° de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específicas, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda y materializar el apoyo a la competitividad económica para el aprovechamiento del Acuerdo, siendo una de las materias el fortalecimiento institucional de la gestión ambiental;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La gestión ambiental en el país y la estructura organizacional para ese fin tienen serias limitaciones que dificultan una respuesta eficiente a los desafíos ambientales en un mundo cada vez más globalizado, por lo que la dispersión y la escasa integración y coordinación son problemas que deben resolverse en beneficio de la gestión ambiental, la que debe velar por el buen uso de los recursos y revertir los procesos de deterioro ambiental;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Por tanto, se requiere de una institución con el nivel jerárquico de un Ministerio, con las prerrogativas establecidas por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ha dado el siguiente Decreto Legislativo: &lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA&lt;br&gt;LA LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN&lt;br&gt;Y FUNCIONES DEL MINISTERIO&lt;br&gt;DEL AMBIENTE&lt;br&gt;&lt;/strong&gt;TÍTULO I&lt;br&gt;DISPOSICIONES GENERALES&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo 1.- Finalidad de la ley &lt;br&gt;&lt;/b&gt;La presente ley crea el Ministerio del Ambiente, establece su ámbito de competencia sectorial y regula su estructura orgánica y sus funciones.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 2.- Creación y naturaleza jurídica del Ministerio del Ambiente &lt;br&gt;&lt;/b&gt;2.1 Créase el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 2.2 El Ministerio del Ambiente es una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 3.- Objeto y objetivos específicos del Ministerio del Ambiente &lt;br&gt;&lt;/b&gt;3.1 El objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 3.2 Son objetivos específicos del Ministerio del Ambiente:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d) Contribuir a la competitividad del país a través de un desempeño ambiental eficiente.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e) Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y programas nacionales.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f) Los objetivos de sus organismos públicos adscritos, definidos por las respectivas normas de creación y otras complementarias.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;TÍTULO II&lt;br&gt;COMPETENCIA Y FUNCIONES&lt;br&gt;CAPÍTULO I&lt;br&gt;COMPETENCIAS &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo 4.- Ámbito de competencia del Ministerio del Ambiente &lt;br&gt;&lt;/b&gt;4.1 El Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4.2 La actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal el establecimiento de la política, la normatividad específica, la fiscalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 5°.- Sector ambiental &lt;br&gt;&lt;/b&gt;5.1 El sector ambiental comprende el Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional, el que integra al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; así como la gestión de los recursos naturales, en el ámbito de su competencia, de la biodiversidad, del cambio climático, del manejo de los suelos y de los demás ámbitos temáticos que se establecen por ley.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 5.2 El sector ambiental está integrado por el Ministerio del Ambiente y las entidades de su ámbito orgánico. &lt;p&gt;CAPÍTULO II&lt;br&gt;FUNCIONES &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo 6.- Funciones generales &lt;br&gt;&lt;/b&gt;Son funciones generales del Ministerio del Ambiente:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6.1 Funciones rectoras:&lt;br&gt;a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno.&lt;br&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;b)&lt;/a&gt; Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, realizando funciones de fiscalización, supervisión, evaluación y control, así como ejercer la potestad sancionadora en materia de su competencia y dirigir el régimen de fiscalización y control ambiental y el régimen de incentivos previsto por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) Coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d) Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e) Las demás que señala la ley.&lt;br&gt;6.2 Funciones técnico-normativas:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Aprobar las disposiciones normativas de su competencia.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector.&lt;br&gt;c) Promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional, de acuerdo a ley.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d) Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencias, así como promover la solución de conflictos ambientales a través de los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, constituyéndose en la instancia previa obligatoria al órgano jurisdiccional en materia ambiental.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e) Formular y aprobar planes, programas y proyectos en el ámbito de su sector.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f) Las demás que señala la ley.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 7.- Funciones Específicas &lt;br&gt;&lt;/b&gt;El Ministerio del Ambiente cumple las siguientes funciones específicamente vinculadas al ejercicio de sus competencias:&lt;br&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;a)&lt;/a&gt; Formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) Establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d) Elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), de acuerdo con los planes respectivos. Deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e) Aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de Información Ambiental.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; g) Establecer los criterios y procedimientos para la formulación, coordinación y ejecución de los planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; h) Dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE - de carácter nacional.&lt;br&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;i)&lt;/a&gt; Evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; j) Implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales.&lt;br&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;k)&lt;/a&gt; Promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; l) Supervisar el funcionamiento de los organismos públicos adscritos al sector y garantizar que su actuación se enmarque dentro de los objetivos de la política nacional ambiental.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; m) Formular y proponer la política y las estrategias nacionales de gestión de los recursos naturales y de la diversidad biológica.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; n) Promover la investigación científica, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios.&lt;br&gt;o) Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura ambiental nacional.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; p) Elaborar el informe sobre el estado del ambiente y la valoración del patrimonio natural de la Nación.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; q) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión por las infracciones a la legislación ambiental y de acuerdo al procedimiento que se debe aprobar para tal efecto, ejerciendo la potestad de ejecución coactiva en los casos que corresponde.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; r) Las funciones de sus organismos públicos adscritos, definidos por las respectivas normas de creación y otras complementarias. &lt;p&gt;TÍTULO III&lt;br&gt;ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo 8.- Estructura orgánica del Ministerio del Ambiente &lt;br&gt;&lt;/b&gt;8.1 La estructura orgánica del Ministerio del Ambiente se conforma según lo establecido por el artículo 24° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8.2 Los órganos que conforman la estructura orgánica del Ministerio del Ambiente, así como sus funciones, se regulan por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8.3 La presente ley regula la estructura orgánica básica del Ministerio del Ambiente.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 9.- Estructura orgánica básica del Ministerio de Ambiente &lt;br&gt;&lt;/b&gt;9.1 El Ministerio del Ambiente tiene la siguiente estructura básica:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ALTA DIRECCIÓN&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1. Despacho Ministerial &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 2. Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 3. Viceministerio de Gestión Ambiental &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4. Secretaría General &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 5. Comisión Multisectorial Ambiental &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6. Comisión Consultiva Ambiental &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 7. Tribunal de Solución de Controversias Ambientales &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 9.2 La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Congreso de la República.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 9.3 Las funciones y la estructura de la Secretaría General y de los órganos de defensa judicial, de control institucional, de administración interna y de línea se desarrollan en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.&lt;br&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;Artículo 10.-&lt;/a&gt;&lt;b&gt; &lt;/b&gt;&lt;b&gt;Despacho Ministerial &lt;br&gt;&lt;/b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El Ministro, como titular del sector y de su respectivo pliego presupuestal, tiene las siguientes funciones:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, en el marco del Sistema de Planeamiento Estratégico, así como aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Dirigir y supervisar las acciones de los organismos públicos bajo su competencia.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) Determinar y, en su caso, proponer la organización interna del Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye esta Ley.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d) Aprobar, dirigir y evaluar las políticas y los planes de gestión del Ministerio y ejercer el control sobre la gestión.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e) Designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, de los organismos públicos adscritos y de otras entidades del sector, cuando dicha competencia no está expresamente atribuida al Consejo de Ministros, a otra autoridad o al Presidente de la República y elevar a éste las propuestas de nombramiento cuando corresponde.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f) Mantener las relaciones con los gobiernos regionales y locales y convocar a reuniones sectoriales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; g) Refrendar los actos presidenciales que corresponden a su sector.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; h) Diseñar la política y estrategia nacional de gestión integrada de las áreas naturales protegidas por el Estado y supervisar su implementación.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; i) Las demás que la Constitución Política del Perú, las leyes y el Presidente de la República le asignen.&lt;br&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;Artículo 11.-&lt;/a&gt;&lt;b&gt; &lt;/b&gt;&lt;b&gt;Funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales &lt;br&gt;&lt;/b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales tiene las siguientes funciones:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Diseñar la política y estrategia nacional de gestión integrada de recursos naturales y supervisar su implementación.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Elaborar y coordinar la estrategia nacional de diversidad biológica del Perú y su desarrollo estratégico, así como supervisar su implementación.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) Elaborar y coordinar la estrategia nacional frente al cambio climático y las medidas de adaptación y mitigación, así como supervisar su implementación.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d) Elaborar y coordinar la estrategia nacional de lucha contra la desertificación y la sequía, así como supervisar su implementación en coordinación con los sectores competentes.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e) Expedir las resoluciones viceministeriales que le competen, así como coordinar la elaboración y el cumplimiento de la normatividad ambiental, en el ámbito de su competencia.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f) Elaborar el inventario y establecer mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de los servicios ambientales, así como promover el financiamiento, el pago y la supervisión de los mismos.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; g) Las demás que señala la Ley o le delega el Ministro.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 12. - Funciones del Viceministerio de Gestión Ambiental &lt;br&gt;&lt;/b&gt;El Viceministerio de Gestión Ambiental tiene las siguientes funciones:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Diseñar y coordinar la política, el plan y la estrategia de gestión ambiental, así como supervisar su implementación.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Expedir resoluciones viceministeriales, así como coordinar la elaboración y el cumplimiento de la normatividad ambiental, en el ámbito de su competencia.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) Elaborar el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) respectivos, que deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados por decreto supremo.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d) Aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), que deben ser aplicados por las entidades públicas en el ámbito de sus competencias.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e) Promover y difundir tecnologías ambientales innovadoras, desarrollar capacidades y fomentar las ciencias ambientales.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f) Coordinar, fomentar y promover la educación, la cultura y la ciudadanía ambiental.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; g) Diseñar, aprobar y supervisar la aplicación de los instrumentos de prevención, de control y de rehabilitación ambiental relacionados con los residuos sólidos y peligrosos, el control y reuso de los efluentes líquidos, la calidad del aire, las sustancias tóxicas y peligrosas y el saneamiento, con el objetivo de garantizar una óptima calidad ambiental.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; h) Dirigir el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; i) Coordinar, preparar y difundir los informes sobre la situación del ambiente.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; j) Coordinar el manejo de los asuntos socio-ambientales con los gobiernos regionales y locales, de acuerdo con la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y demás normas relacionadas.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; k) Las demás que señala la ley o le delega el Ministro.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 13.- Tribunal de Solución de Controversias Ambientales &lt;br&gt;&lt;/b&gt;13.1 El Tribunal de Solución de Controversias Ambientales es el órgano encargado de resolver los conflictos de competencia en materia ambiental y la última instancia administrativa respecto de los procedimientos administrativos que se precisan en el reglamento de la presente ley. Asimismo, es competente para resolver conflictos en materia ambiental a través de la conciliación u otros mecanismos de solución de controversias extrajudiciales, constituyéndose en la instancia previa extrajudicial de carácter obligatorio antes de iniciar una acción judicial en materia ambiental.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13.2 Las funciones y la organización del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales se rigen por lo establecido en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental y demás normas pertinentes.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 14.- Comisión Multisectorial Ambiental &lt;br&gt;&lt;/b&gt;La Comisión Multisectorial Ambiental es el órgano encargado de coordinar y concertar a nivel técnico los asuntos de carácter ambiental entre los sectores. Su composición y sus funciones se rigen por las disposiciones aplicables a la Comisión Ambiental Transectorial, regulada por la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental y demás normas pertinentes.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 15.- Comisión Consultiva Ambiental &lt;br&gt;&lt;/b&gt;La Comisión Consultiva Ambiental es un órgano de carácter permanente del Ministerio del Ambiente. Su función es promover el diálogo y la concertación en asuntos ambientales entre el Estado y la sociedad. Su conformación, forma de designación y número de miembros, así como su funcionamiento, son establecidos por el reglamento correspondiente. &lt;p&gt;&lt;b&gt;TÍTULO IV&lt;br&gt;COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN&lt;br&gt;INTERINSTITUCIONAL&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo 16.- Cooperación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE&lt;br&gt;&lt;/b&gt;El Instituto del Mar del Perú–IMARPE– mantiene una estrecha colaboración con el Ministerio del Ambiente y debe proporcionarle información sobre los recursos hidrobiológicos, según el reglamento de la presente ley.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 17.- Coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y las Comisiones Ambientales Municipales - CAM&lt;br&gt;&lt;/b&gt;17.1 Los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM -, respectivamente.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 17.2 El Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Artículo 18.- Relación con el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP&lt;br&gt;&lt;/b&gt;El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP - es un organismo público ejecutor con personería de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente. Se relaciona con el gobierno nacional a través del Ministerio del Ambiente y directamente con los gobiernos regionales de su ámbito. &lt;p&gt;TÍTULO V&lt;br&gt;RÉGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artículo 19.- Régimen económico y financiero del Ministerio del Ambiente&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Los recursos del Ministerio del Ambiente están constituidos por:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; y &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Los demás que se le asignan conforme a ley. &lt;p&gt;DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS&lt;br&gt;TRANSITORIAS &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.-&lt;/a&gt;&lt;b&gt; PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos únicos ordenados de procedimientos administrativos de las entidades fusionadas o adscritas al Ministerio, así como aquellas funciones transferidas.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Precísese que las entidades que ejercen funciones y competencias a ser asumidas por el Ministerio del Ambiente continúan en el ejercicio de las mismas, hasta la aprobación de los documentos de gestión correspondientes al Ministerio del Ambiente, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Autorízase al Ministerio del Ambiente a dictar las normas complementarias que se hagan necesarias para la adecuada implementación de la presente disposición.&lt;br&gt;&lt;b&gt;SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MINISTERIO&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Facúltase al Ministerio del Ambiente a aprobar las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada implementación de la presente ley.&lt;br&gt;&lt;b&gt;TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- RÉGIMEN LABORAL&lt;br&gt;&lt;/b&gt;1. En tanto se elabora y aprueba la nueva Ley General del Empleo Público, el régimen laboral del personal del Ministerio de Ambiente se rige por lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y normas complementarias y reglamentarias.&lt;br&gt;2. El personal transferido al Ministerio del Ambiente mantiene su régimen laboral.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 3. Las escalas remunerativas del Sector Ambiental se aprobarán de acuerdo al numeral 1) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.&lt;br&gt;&lt;b&gt;CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- APROBACIÓN DEL NÚMERO DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Ambiente, se aprueba el número de personal que requerirá el Ministerio del Ambiente para el cumplimiento de sus funciones.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Dicha aprobación se realiza luego de aprobados el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente, a que se refiere la Séptima Disposición Complementaria y Final del presente Decreto Legislativo.&lt;br&gt;&lt;b&gt;QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- MATRIZ DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES&lt;br&gt;&lt;/b&gt;En el marco del proceso de descentralización, el Ministerio del Ambiente debe elaborar, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, la matriz de delimitación de las competencias y funciones de los tres niveles de gobierno, la misma que será aprobada por decreto supremo, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública y la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dicha matriz será elaborada conforme a los lineamientos definidos por la Presidencia del Consejo de Ministros en el marco de implementación de la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. &lt;p&gt;DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS &lt;br&gt;FINALES &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- ADSCRIPCIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Adscríbase el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente, el mismo que se regirá por su norma de creación y otras complementarias.&lt;br&gt;&lt;b&gt;2. Instituto Geofísico del Perú&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Adscríbase el Instituto Geofísico del Perú - IGP, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente, el mismo que se regirá por su norma de creación y otras complementarias.&lt;br&gt;&lt;b&gt;SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- CREACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE&lt;br&gt;&lt;/b&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;1. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental &lt;/a&gt;&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Créase el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Sus funciones básicas serán las siguientes:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Dirigir y supervisar la aplicación del régimen común de fiscalización y control ambiental y el régimen de incentivos previstos en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, así como fiscalizar y controlar directamente el cumplimiento de aquellas actividades que le correspondan por Ley.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, por las infracciones que sean determinadas y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto, ejerciendo su potestad de ejecución coactiva, en los casos que corresponda.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) Elaborar y aprobar el plan anual de fiscalización ambiental, así como elaborar el informe de resultados de aplicación del mismo.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d) Realizar acciones de fiscalización ambiental en el ámbito de su competencia.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e) Supervisar que las entidades competentes cumplan con las funciones de fiscalización establecidas por la legislación vigente.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f) Emitir opinión técnica sobre los casos de infracción ambiental que puedan dar lugar a la acción penal por la comisión de los delitos tipificados en la legislación pertinente.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; g) Informar al Ministerio Público de aquellos hechos de naturaleza penal que conozca en el ejercicio de su función.&lt;br&gt;&lt;a name="JD_DECRETOLEGISLATIVON1013_2dcf_2"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;2. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado&lt;/a&gt;&lt;b&gt;&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Créase el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente. Es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y se constituye en su autoridad técnico-normativa.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Sus funciones básicas son las siguientes:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y asegurar su funcionamiento como sistema unitario.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) Orientar y apoyar la gestión de las áreas naturales protegidas cuya administración está a cargo de los gobiernos regionales y locales y los propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d) Establecer los mecanismos de fiscalización y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e) Asegurar la coordinación interinstitucional entre las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión de las áreas naturales protegidas.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f) Emitir opinión previa vinculante a la autorización de actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura en el caso de las áreas naturales protegidas de administración nacional.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; g) Emitir opinión sobre los proyectos normativos referidos a instrumentos de gestión ambiental, considerando las necesidades y objetivos de las áreas naturales protegidas.&lt;br&gt;&lt;b&gt;TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- FUSIONES&lt;br&gt;&lt;a name="JD_DECRETOLEGISLATIVON1013_3dcf_num1"&gt;&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;1.&lt;/a&gt;&lt;b&gt; Fusión del CONAM&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Apruébase la fusión del Consejo Nacional del Ambiente –CONAM– en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El proceso de fusión se ejecutará en el plazo máximo de noventa días útiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.&lt;br&gt;En dicho plazo, se transferirán los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones legales vigentes.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente se podrá prorrogar el plazo antes señalado, para lo cual se deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente –CONAM– o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente.&lt;br&gt;&lt;a name="JD_DECRETOLEGISLATIVON1013_3dcf_num2"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;2. Fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Apruébase la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas del Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El proceso de fusión se ejecutará en el plazo máximo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En dicho plazo, se transferirán los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos del INRENA que correspondan a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones legales vigentes.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente, se podrá prorrogar el plazo antes señalado, para lo cual se deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Toda referencia hecha al INRENA o a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las áreas naturales protegidas, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.&lt;br&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;3.&lt;/a&gt;&lt;b&gt; Comisión encargada del proceso de fusión &lt;br&gt;&lt;/b&gt;Constitúyase una Comisión encargada de la transferencia de funciones, bienes, recursos, personal y materiales de CONAM y de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, integrada por seis miembros: un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; uno del Ministerio del Ambiente; uno del Ministerio de Economía y Finanzas; uno del CONAM; uno del Ministerio de Agricultura; y uno del INRENA. Estos representantes serán designados mediante resolución ministerial del sector correspondiente.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La Comisión tendrá un plazo de noventa días hábiles para presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe detallado del proceso de transferencia. Dicho plazo podrá prorrogarse por una sola vez, por un período similar, mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente.&lt;br&gt;&lt;b&gt;CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- TRANSFERENCIA DE PERSONAL AL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Transfiérase al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), creado por la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo, el personal de las entidades cuyas funciones de fiscalización en materia ambiental hayan sido asumidas por este organismo.&lt;br&gt;&lt;b&gt;QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Confórmase una Comisión multisectorial encargada de analizar la complementación que deben tener las funciones sanitarias y ambientales y proponer, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de su instalación, la delimitación de la funciones de la autoridad sanitaria a nivel nacional, actualmente ejercida por la Dirección General de Salud Ambiental, y las funciones del Ministerio del Ambiente, para que en ese contexto se determine las funciones que pueden ser transferidas de la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud al Ministerio del Ambiente.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;La Comisión estará conformada por tres miembros: un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; un representante del Ministerio de Salud; y un representante del Ministerio del Ambiente.&lt;br&gt;&lt;a name="JD_DECRETOLEGISLATIVON1013_6dcf"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Se encuentran adscritos al Ministerio del Ambiente los siguientes organismos públicos:&lt;br&gt;1. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI.&lt;br&gt;2. Instituto Geofísico del Perú - IGP.&lt;br&gt;3. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.&lt;br&gt;4. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP.&lt;br&gt;5. Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP.&lt;br&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;SÉPTIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.-&lt;/a&gt;&lt;b&gt; DOCUMENTOS DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Facúltase al Ministerio del Ambiente para que, en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, formule sus correspondientes Cuadros para Asignación de Personal - CAP , los respectivos Presupuestos Analíticos de Personal - PAP, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, correspondientes al Ministerio y a los organismos públicos creados por la presente ley, así como para dictar las normas complementarias y las acciones de personal necesarias para implementar la estructura orgánica que se aprueba conforme a la presente norma.&lt;br&gt;&lt;b&gt;OCTAVA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- VIGENCIA DE LA LEY&lt;br&gt;&lt;/b&gt;La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. &lt;p&gt;DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS&lt;br&gt;MODIFICATORIAS &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;a name="JD_DECRETOLEGISLATIVON1013_1dcf"&gt;&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA.-&lt;/a&gt;&lt;b&gt; MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY N° 26154 - FONDO NACIONAL PARA ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Modifícase el artículo 2°, párrafo segundo, del Decreto Ley N° 26154, que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado - FONANPE - en los términos siguientes:&lt;br&gt;“Artículo 2°.-&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; (…)&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El Consejo Directivo del PROFONANPE está integrado por ocho miembros, de los cuales cuatro son representantes del Estado, dos de las organizaciones no gubernamentales peruanas especializadas en la temática ambiental, un representante de los gremios empresariales y un representante de una organización de cooperación internacional invitada a participar por el Ministerio del Ambiente.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El Estado es representado por el Ministro del Ambiente o su representante, quien preside el Consejo Directivo; el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y un representante de los gobiernos regionales."&lt;br&gt;&lt;i&gt;&lt;a name="JD_DECRETOLEGISLATIVON1013_2dcf"&gt;&lt;/a&gt;&lt;/i&gt;&lt;b&gt;SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA.- MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 26793 - FONAM&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 26793, Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente –FONAM– en los términos siguientes:&lt;br&gt;&lt;i&gt;“Artículo 4°.- El FONAM está a cargo de un Consejo Directivo integrado por:&lt;br&gt;&lt;/i&gt;&lt;i&gt;a) El Ministro del Ambiente o su representante, quien lo presidirá;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;&lt;br&gt;&lt;/i&gt;&lt;i&gt;c) Un representante del Ministerio de Agricultura;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d) Un representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo, especializados en asuntos ambientales;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Privadas (CONFIEP); y&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f) Un representante de la comunidad universitaria, especializado en asuntos ambientales”.&lt;br&gt;&lt;/i&gt;POR TANTO:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. &lt;p&gt;&lt;a name="LPTOC1"&gt;&lt;/a&gt; &lt;h6&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes mayo del año dos mil ocho.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ALAN GARCÍA PÉREZ&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Presidente Constitucional de la República &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Presidente del Consejo de Ministros &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ISMAEL BENAVIDES FERREYROS&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ministro de Agricultura &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; JUAN VALDIVIA ROMERO&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ministro de Energía y Minas &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ministro de Relaciones Exteriores &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; HERNÁN GARRIDO-LECCA M.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ministro de Salud &lt;/h6&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5405064156490800784-8521630276445371184?l=susderechos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susderechos.blogspot.com/feeds/8521630276445371184/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/decreto-legislativo-n-1013-decreto.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/8521630276445371184'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/8521630276445371184'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/decreto-legislativo-n-1013-decreto.html' title='DECRETO LEGISLATIVO N° 1013 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente'/><author><name>Administrador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18412403227728902736</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5405064156490800784.post-8359141490578615719</id><published>2010-03-04T00:12:00.000-05:00</published><updated>2010-03-04T00:14:01.762-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normas Ambientales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normativa'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Leyes'/><title type='text'>LEY N° 29325  Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental</title><content type='html'>&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;LEY N° 29325&lt;/strong&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; POR CUANTO:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La Comisión Permanente del Congreso de la República &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ha dado la Ley siguiente:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ha dado la Ley siguiente:&lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;LEY DEL SISTEMA NACIONAL &lt;br&gt;DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL &lt;br&gt;&lt;/strong&gt;TÍTULO I &lt;br&gt;DISPOSICIONES GENERALES &lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 1°&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Objeto de la Ley &lt;br&gt;&lt;/b&gt;La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 2°&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Ámbito de aplicación &lt;br&gt;&lt;/b&gt;El Sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 3°&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Finalidad &lt;br&gt;&lt;/b&gt;El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;TÍTULO II &lt;br&gt;ENTIDADES COMPETENTES  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 4°&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Autoridades competentes &lt;br&gt;&lt;/b&gt;Forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) El Ministerio del Ambiente (MINAM).&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 5°&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Ministerio del Ambiente (MINAM)&lt;br&gt;&lt;/b&gt;El Ministerio del Ambiente (MINAM), como ente rector del Sector Ambiental, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Política Nacional Ambiental, y ejerce las funciones que le asigna su ley de creación, Decreto Legislativo N° 1013, y demás normas aplicables.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 6°&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)&lt;br&gt;&lt;/b&gt;El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), es un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal. Se encuentra adscrito al MINAM y se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos, y ejerce las funciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1013 y la presente Ley. El OEFA es el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 7°&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local &lt;br&gt;&lt;/b&gt;Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema. &lt;p&gt;TÍTULO III &lt;br&gt;ÓRGANOS Y FUNCIONES DEL OEFA &lt;br&gt;CAPÍTULO I &lt;br&gt;CONSEJO DIRECTIVO  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 8°&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Consejo Directivo &lt;br&gt;&lt;/b&gt;8.1 El Consejo Directivo es el órgano máximo del OEFA, entre sus principales funciones está definir la Política Institucional así como aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8.2 Está integrado por cinco (5) miembros designados mediante resolución suprema cuya composición es la siguiente: dos (2) miembros designados a propuesta del MINAM, uno de los cuales lo presidirá y tiene voto dirimente y, tres (3) designados dentro de los elegidos mediante concurso público conforme a las reglas que establezca el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La designación en el cargo tendrá un plazo de duración de cinco (5) años.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8.3 Los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo, así como las causales de remoción de los mismos se establecerán en el Reglamento de Organización y Funciones respectivo.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 9°&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Domicilio &lt;br&gt;&lt;/b&gt;El OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional. &lt;p&gt;CAPÍTULO II &lt;br&gt;DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 10°&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Tribunal de Fiscalización Ambiental &lt;br&gt;&lt;/b&gt;10.1 El OEFA contará con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia ambiental, siempre que esto se señale en la misma Resolución, en cuyo caso deberán ser publicadas de acuerdo a Ley. El TFA estará conformado por cinco (5) vocales designados mediante Resolución Suprema, por un período de cuatro años; el Presidente será designado a propuesta del MINAM y tendrá voto dirimente, los cuatro (4) restantes serán designados previo concurso público efectuado conforme a lo que establezca el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 10.2 Los miembros del Tribunal no podrán simultáneamente ser miembros del Consejo Directivo del OEFA. &lt;p&gt;CAPÍTULO III &lt;br&gt;FUNCIONES DEL OEFA  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 11°&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Funciones generales &lt;br&gt;&lt;/b&gt;Son funciones generales del OEFA:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) &lt;b&gt;Función Evaluadora: &lt;/b&gt;comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que realiza el OEFA, según sus competencias, para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) &lt;b&gt;Función Supervisora Directa: &lt;/b&gt;comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la regulación ambiental por parte de los administrados.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) &lt;b&gt;Función Supervisora de Entidades Públicas: &lt;/b&gt;comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;d) &lt;b&gt;Función Fiscalizadora y Sancionadora: &lt;/b&gt;comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;e) &lt;b&gt;Función Normativa: &lt;/b&gt;comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fiscaliza.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 12°&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Supervisión y fiscalización por terceros &lt;br&gt;&lt;/b&gt;12.1 Las funciones establecidas en el presente capítulo, a excepción de la normativa y la sancionadora, podrán ser ejercidas a través de terceros en lo que corresponda.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 12.2 El OEFA establecerá los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de los terceros que podrán ejercer dichas funciones, así como los procedimientos para la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión que realizarán.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 12.3 El Reglamento podrá disponer la asunción de los costos de la supervisión y fiscalización por parte de los administrados.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 13°&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Inspección de actividades y/o instalaciones &lt;br&gt;&lt;/b&gt;El OEFA, dentro del ámbito de sus funciones, establecerá el Régimen de Inspección, a través del cual los supervisados deberán presentar la documentación que acredite que sus actividades y/o instalaciones cumplen con la normatividad ambiental, y con los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 14°&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Apoyo de la fuerza pública, de los sectores, de los gobiernos regionales, de los municipios y de la ciudadanía &lt;br&gt;&lt;/b&gt;14.1 EL OEFA podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el mismo que será prestado de inmediato bajo responsabilidad.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 14.2 Las autoridades sectoriales así como los Gobiernos Regionales y Locales que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de incumplimientos ambientales, que son materia de fiscalización por parte del OEFA deberán, en el término de la distancia, poner tal situación en conocimiento de dicha dependencia. Asimismo, deberán brindar, junto con la ciudadanía en general, el apoyo y facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del OEFA.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 15°&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Facultades de fiscalización &lt;br&gt;&lt;/b&gt;El OEFA, directamente o a través de terceros, puede ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de sus funciones de fiscalización, para lo cual contará con las siguientes facultades:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a. Realizar fiscalizaciones sin previo aviso en aquellos establecimientos o lugares sujetos a fiscalización.&lt;br&gt;b. Hacerse acompañar en las visitas de fiscalización, por peritos y técnicos, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función fiscalizadora.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c.1 Requerir información al sujeto fiscalizado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c.2 Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, y de cualesquiera incluidos en su ámbito de actuación, en el centro fiscalizado o en las oficinas públicas designadas por el fiscalizador actuante.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c.3 Examinar en el establecimiento y lugar fiscalizado la documentación con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación ambiental, tales como: registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a fiscalización; obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo así como requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas que se designen al efecto.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c.4 Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto fiscalizado o a su representante.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d. Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función fiscalizadora, guardando confidencialidad exigida por ley respecto de los mismos.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 16°&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Auxilio y colaboración &lt;br&gt;&lt;/b&gt;16.1 El Sector Público y cuantas personas ejerzan funciones públicas están obligados a prestar colaboración a las labores de fiscalización cuando les sea solicitada como necesaria para el ejercicio de la función fiscalizadora y a facilitar la información de que dispongan. La cesión de información, antecedentes y datos con relevancia para el ejercicio de la función fiscalizadora, incluso cuando sean objeto de tratamiento informatizado, no requerirá el consentimiento de los afectados.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 16.2 Los Juzgados y Tribunales facilitan a los fiscalizadores, de oficio o a petición de los mismos, los datos con relevancia para la función fiscalizadora que se desprendan de las reclamaciones que conozcan, siempre que no resulten afectados por la reserva procesal. &lt;p&gt;TÍTULO IV&lt;br&gt;POTESTAD SANCIONADORA &lt;br&gt;ADMINISTRATIVA DEL OEFA &lt;br&gt;CAPÍTULO I &lt;br&gt;REGLAS GENERALES  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 17°&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Infracciones &lt;br&gt;&lt;/b&gt;Las conductas sancionables administrativamente por infracciones ambientales son las previstas en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, y demás leyes sobre la materia.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 18°&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Responsabilidad objetiva &lt;br&gt;&lt;/b&gt;Los administrados son responsables objetivamente por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 19°&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Clasificación de infracciones y sanciones &lt;br&gt;&lt;/b&gt;19.1 Las infracciones se clasifican como Leves, Graves y Muy Graves. Su determinación debe fundamentarse en la afectación a la salud, al ambiente, en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos, y otros criterios que puedan ser definidos por las autoridades del Sistema.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 19.2 El Ministerio del Ambiente, a propuesta del OEFA, aprobará la escala de sanciones donde se establecerá las sanciones aplicables para cada tipo de infracción, tomando como base las sanciones establecidas en el artículo 136° de la Ley General del Ambiente.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 20°&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Gastos para la obtención de medios probatorios &lt;br&gt;&lt;/b&gt;Si en el procedimiento sancionador o en la instrucción preliminar, a solicitud de parte, se ofreciera la actuación de pruebas que implica que se incurra en gastos no previstos en la instrucción, estos serán de cargo del solicitante. Dichas pruebas se actuarán una vez que este haya realizado el respectivo depósito. &lt;p&gt;CAPÍTULO II &lt;br&gt;DISPOSICIÓN DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 21°&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Medidas cautelares &lt;br&gt;&lt;/b&gt;21.1 Antes de iniciarse un procedimiento sancionador o en cualquier etapa del procedimiento se podrán ordenar medidas cautelares previamente a la determinación de la responsabilidad de los administrados, cuando ello resulte necesario para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;21.2 Las autoridades competentes podrán ordenar medidas cautelares genéricas o específica tales como:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Decomiso temporal de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) Cierre temporal, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la presunta infracción.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d) Otras que sean necesarias para evitar un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales, o la salud de las personas.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 21.3 Las mismas deben ser adoptadas teniendo en consideración el Principio de Razonabilidad, y deben ser debidamente fundamentadas. La presente norma se rige bajo lo dispuesto por el artículo 146° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 21.4 En cualquier etapa del procedimiento se podrá suspender, modificar o revocar la medida cautelar, de considerarse pertinente.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 21.5 El incumplimiento de una medida cautelar por parte de los administrados acarrea la imposición de una multa coercitiva no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a cien (100) UIT. La multa coercitiva deberá ser pagada en un plazo de cinco (5) días, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 21.6 En caso de persistirse el incumplimiento se podrá imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida ordenada.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 22°&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Medidas correctivas &lt;br&gt;&lt;/b&gt;22.1 Se podrán ordenar las medidas correctivas necesarias para revertir, o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 22.2 Entre las medidas que pueden dictarse se encuentran, de manera enunciativa, las siguientes:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) El decomiso definitivo de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) La paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) El cierre temporal o definitivo, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la presunta infracción.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d) La obligación del responsable del daño a restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales y/o económica.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e) Otras que se consideren necesarias para revertir o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f) Otras que se consideren necesarias para evitar la continuación del efecto nocivo que la conducta infractora produzca o pudiera producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 22.3 Las medidas correctivas deben ser adoptadas teniendo en consideración el Principio de Razonabilidad y estar debidamente fundamentadas. La presente norma se rige bajo lo dispuesto por el artículo 146° de la Ley del Procedimiento Administrativo General en lo que resulte aplicable.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 22.4 El incumplimiento de una medida correctiva por parte de los administrados acarrea la imposición automática de una multa coercitiva no menor a una (1) UIT ni mayor a cien (100) UIT. La multa coercitiva deberá ser pagada en un plazo de cinco (5) días, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 22.5 En caso de persistirse el incumplimiento se impondrá una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida ordenada.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 23°&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Medidas de restauración, rehabilitación, reparación, compensación y de recuperación del Patrimonio Natural de la Nación &lt;br&gt;&lt;/b&gt;23.1 Sin perjuicio de imponer cualquiera de las sanciones establecidas, la autoridad competente puede además obligar a la persona natural o jurídica responsable del daño a restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, o a compensarla en términos ambientales cuando lo anterior no fuera posible, de conformidad con el artículo IX de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 23.2 También puede la autoridad competente recuperar, retener o decomisar bienes, o productos derivados de los mismos, que se hayan originado como consecuencia de la extracción o aprovechamiento ilegal de los recursos naturales, en tanto constituyen Patrimonio Natural de la Nación de conformidad con la Constitución Política. A tal efecto, se emitirá la norma administrativa específica para la aplicación de esta disposición. &lt;p&gt;CAPÍTULO III &lt;br&gt;INSTANCIAS DEL PROCEDIMIENTO&lt;br&gt;SANCIONADOR  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 24°&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Instancias &lt;br&gt;&lt;/b&gt;El procedimiento administrativo sancionador estará conformado por dos (02) instancias administrativas, siendo que los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones de sanción impuestas por el órgano de primera instancia, serán tramitados ante el TFA del OEFA, quien los resolverá en última instancia administrativa. &lt;p&gt;TÍTULO V&lt;br&gt;RÉGIMEN LABORAL  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 25°&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Régimen laboral &lt;br&gt;&lt;/b&gt;El personal del OEFA está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 26°&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Política de personal &lt;br&gt;&lt;/b&gt;La política del personal del OEFA y sus remuneraciones serán aprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Ambiente. &lt;p&gt;TÍTULO VI &lt;br&gt;RÉGIMEN ECONÓMICO  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 27°&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Recursos &lt;br&gt;&lt;/b&gt;Constituyen recursos del OEFA:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Los montos que se le asignen conforme a la Ley Anual de Presupuesto.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes por cualquier título provenientes de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperación internacional.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) Los montos por concepto de multas que en el ejercicio de sus funciones imponga el OEFA.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d) Los recursos propios que genere.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e) Los demás establecidos por ley expresa.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 28°&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Patrimonio &lt;br&gt;&lt;/b&gt;Constituye Patrimonio del OEFA los bienes muebles, inmuebles y los que adquiera por cualquier título, donaciones diversas y/o adquisiciones; a nivel de Lima-Callao, así como en el ámbito nacional. &lt;p&gt;DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS &lt;br&gt;FINALES  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; PRIMERA.- &lt;/b&gt;Mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental, en un plazo de treinta (30) días útiles, contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, deben individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, poniéndolo en conocimiento y disposición de éste para su análisis acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado todos los aspectos objeto de la transferencia con cada entidad, el Consejo Directivo del OEFA emitirá la respectiva Resolución que apruebe las mismas y determine la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas.&lt;br&gt;&lt;b&gt;SEGUNDA.- &lt;/b&gt;Las entidades que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley N° 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberán transferir al MINAM lo recaudado dentro del plazo de sesenta (60) días útiles de la entrada en vigencia de la presente Ley.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Los depósitos que se realicen, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, por el pago de las citadas multas deberán ser transferidos al MINAM dentro de los treinta (30) días útiles de efectuados los mismos.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El MINAM depositará los recursos a los que se refiere este artículo en un fideicomiso que será constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecerá el procedimiento de administración de los mismos.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Lo señalado en la presente disposición no resulta aplicable a las multas impuestas por el OEFA, las cuales se regirán por lo establecido en el literal c) del artículo 27° de la presente Ley.&lt;br&gt;&lt;b&gt;TERCERA.- &lt;/b&gt;Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que mediante Decreto Supremo apruebe las transferencias financieras que resulten necesarias realizar de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como las transferencias de partidas que eventualmente deban realizarse, exonerándosele expresamente y para tales efectos de lo establecido en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y demás normas que regulan la materia presupuestaria.&lt;br&gt;&lt;b&gt;CUARTA.- &lt;/b&gt;Las entidades que a la entrada en vigencia de la presente Ley exigen la presentación de instrumentos ambientales en procedimientos de evaluación previa para otorgar derechos, autorizaciones, licencias o similares, deberán continuar exigiendo la presentación de los mismos y supervisando que su contenido este acorde con la normativa ambiental vigente.&lt;br&gt;&lt;b&gt;QUINTA.- &lt;/b&gt;Autorízase al OEFA a realizar la contratación de personal mediante Concurso Público; asimismo, se autoriza al OEFA la adquisición de la infraestructura necesaria para lograr su adecuada implementación y funcionamiento; en tal sentido, exceptúase al OEFA de las disposiciones sobre austeridad dispuestas por las Leyes Anuales de Presupuesto.&lt;br&gt;&lt;b&gt;SEXTA.- &lt;/b&gt;El OEFA efectuará la cobranza coactiva de sus acreencias, de conformidad con la legislación en la materia.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Para estos efectos el OEFA podrá suscribir convenios con el Banco de la Nación u otra institución del Estado, a fin que esta se encargue de la cobranza coactiva de sus acreencias.&lt;br&gt;&lt;b&gt;SÉTIMA.- &lt;/b&gt;El OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobará el Reglamento del Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental, así como el Régimen de Incentivos, previa opinión favorable del MINAM, los mismos que serán de cumplimiento obligatorio para todas las entidades que cuenten con competencia en fiscalización ambiental.&lt;br&gt;&lt;b&gt;OCTAVA.- &lt;/b&gt;El OEFA, mediante resolución de su Consejo Directivo, aprobará los reglamentos que regulen las funciones de supervisión directa, fiscalización y sanción en materia ambiental que se encuentren dentro de sus competencias. &lt;p&gt;DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; PRIMERA.- &lt;/b&gt;En tanto no se haga efectiva la transferencia de las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental de las entidades a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de esta Ley, las entidades que a la fecha vienen ejerciendo dichas funciones continuarán realizándolas conforme a sus propias normas y reglamentos.&lt;br&gt;&lt;b&gt;SEGUNDA.- &lt;/b&gt;Autorízase al OEFA a adecuar sus instrumentos de gestión a lo dispuesto en la presente Ley. &lt;p&gt;DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS&lt;br&gt;MODIFICATORIAS &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;a name="JD_LEYN29325_1dcm"&gt;&lt;/a&gt;PRIMERA.- &lt;/b&gt;La referencia al MINAM contenida en el literal f) del artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1078, sobre las funciones relativas a la segunda instancia administrativa, deberá entenderse como efectuada al OEFA.&lt;br&gt;&lt;a name="JD_LEYN29325_2dcm"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;SEGUNDA.- &lt;/b&gt;La referencia al MINAM contenida en el ítem 1 del numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modificada por el Decreto Legislativo N° 1065, en relación al ejercicio de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos, deberá entenderse como efectuada al OEFA.&lt;br&gt;&lt;a name="JD_LEYN29325_3dcm"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;TERCERA.- &lt;/b&gt;La funciones otorgadas al MINAM en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6° así como la función sancionadora establecida en el literal k) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, deberán entenderse como otorgadas al OEFA. &lt;p&gt;DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA&lt;br&gt;DEROGATORIA  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ÚNICA.- &lt;/b&gt;Deróguese toda disposición legal que se oponga a lo establecido en la presente Ley.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En Lima, al uno de marzo de dos mil nueve.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Presidente del Congreso de la República &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Primer Vicepresidente del Congreso de la República &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; POR TANTO: &lt;p&gt;&lt;a name="LPTOC1"&gt;&lt;/a&gt; &lt;h6&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Mando se publique y cumpla.&lt;/h6&gt;&lt;a name="LPTOC2"&gt;&lt;/a&gt; &lt;h6&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo&amp;nbsp;&amp;nbsp; del año dos mil nueve.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ALAN GARCÍA PÉREZ&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Presidente Constitucional de la República &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; YEHUDE SIMON MUNARO &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Presidente del Consejo de Ministros &lt;/h6&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5405064156490800784-8359141490578615719?l=susderechos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susderechos.blogspot.com/feeds/8359141490578615719/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/ley-n-29325-ley-del-sistema-nacional-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/8359141490578615719'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/8359141490578615719'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/ley-n-29325-ley-del-sistema-nacional-de.html' title='LEY N° 29325  Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental'/><author><name>Administrador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18412403227728902736</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5405064156490800784.post-551946663159975955</id><published>2010-03-04T00:11:00.001-05:00</published><updated>2010-03-04T00:11:44.062-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normas Ambientales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normativa'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Leyes'/><title type='text'>LEY Nº 29196 Ley de promoción de la producción orgánica o ecológica</title><content type='html'>&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;LEY Nº 29196&lt;/strong&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA &lt;br&gt;POR CUANTO:&lt;br&gt;LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;&lt;br&gt;Ha dado la Ley siguiente:&lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;LEY DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN&lt;br&gt;ORGÁNICA O ECOLÓGICA &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 1º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Objeto de la Ley &lt;br&gt;&lt;/b&gt;La presente Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 2º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Objetivos específicos &lt;br&gt;&lt;/b&gt;Son objetivos específicos de la presente Ley:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) Definir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promoción y fiscalización de la producción orgánica.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d) Fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 3º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Principios &lt;br&gt;&lt;/b&gt;La producción orgánica se fundamenta en los siguientes principios:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Interactuar armoniosamente con los sistemas y ciclos naturales, respetando la vida en todas sus expresiones.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Fomentar e intensificar la dinámica de los ciclos biológicos en el sistema agrícola, manteniendo o incrementando la fertilidad de los suelos, incluido el aprovechamiento sostenible de los microorganismos, de la flora y fauna que lo conforman; y de las plantas y los animales que en él se sustentan.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) Promover la producción de alimentos sanos e inocuos, obtenidos en sistemas sostenibles que, además de optimizar su calidad nutritiva, guarden coherencia con los postulados de responsabilidad social.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d) Promover y mantener la diversidad genética en el sistema productivo y en su entorno, incluyendo, para ello, la protección de los hábitats de plantas y animales silvestres.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e) Emplear, siempre que sea posible, recursos renovables de sistemas agrícolas locales.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f) Minimizar todas las formas de contaminación y promover el uso responsable y apropiado del agua, los recursos acuáticos y la vida que sostienen.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; g) Crear un equilibrio armónico entre la producción agrícola y la crianza animal, proporcionando al animal condiciones de vida que tomen en consideración las funciones de su comportamiento innato.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; h) Procesar los productos orgánicos utilizando, siempre que sea posible, recursos renovables, y considerar el impacto social y ecológico de los sistemas de producción y procesamiento.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; i) Promover que todas las personas involucradas en la producción agrícola y su procesamiento orgánico accedan a una mejor calidad de vida, con ingresos que les permitan cubrir sus necesidades básicas en un entorno laboral seguro.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; j) Progresar hacia un sistema de producción, procesamiento y distribución que sea socialmente justo y ecológicamente responsable.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Y los demás lineamientos establecidos en el Reglamento Técnico aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-AG.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 4º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Definiciones &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividad orgánica.- &lt;/b&gt;Toda actividad agropecuaria que se sustenta en sistemas naturales, que busca mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del agua. Excluye el uso de agroquímicos sintéticos, cuyos efectos tóxicos afecten la salud humana y causen deterioro del ambiente, y descarta el uso de organismos transgénicos. La actividad orgánica es conocida también como agricultura ecológica o biológica. &lt;br&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Producto orgánico.- &lt;/b&gt;Es todo aquel producto originado en un sistema de producción agrícola orgánico o sistema de recolección sostenible que emplee tecnologías que, en armonía con el medio ambiente y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y socioeconómicos, con el objetivo de garantizar una producción agrícola sostenible.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Productores orgánicos organizados.- &lt;/b&gt;Son grupos de personas, micro, pequeños o medianos agricultores, debidamente organizados conforme a las formas establecidas por ley, con o sin fines de lucro, que se dedican a la actividad orgánica.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Certificación.- &lt;/b&gt;Proceso de verificación y control del sistema de producción según las normas y criterios propios de la agricultura orgánica, que lleva a cabo un organismo de certificación autorizado.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Cadena productiva.- &lt;/b&gt;Es el sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y consumo final en los mercados internos y externos.&lt;br&gt;&lt;b&gt;Sistema de garantía participativo.- &lt;/b&gt;Es el sistema desarrollado a través de la relación y participación directa entre el productor, el consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes verifican, entre sí, el origen y la condición de los productos ecológicos u orgánicos y, a través del sistema, garantizan la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado interno.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 5º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Competencias&lt;br&gt;&lt;/b&gt;El ente rector en producción orgánica es el Ministerio de Agricultura. La ejerce a través de las siguientes entidades o unidades orgánicas, de acuerdo con sus funciones:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1. La Dirección General de Promoción Agraria se encarga de la promoción y fomento de la producción orgánica.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 2. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es la autoridad nacional encargada de la fiscalización de la producción orgánica a nivel nacional y propone las normas y sanciones para dar garantía del producto orgánico al mercado nacional e internacional.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 3. El Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA, como autoridad en investigación, en coordinación con instituciones públicas y privadas competentes en la producción orgánica, se encarga de establecer las líneas de experimentación e investigación competitivas y necesarias para el desarrollo de este sistema de producción.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 6º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO)&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Créase el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO), adscrito al Ministerio de Agricultura, como ente asesor y consultivo en materia de producción orgánica, con la finalidad de proponer las políticas y normas de desarrollo sostenible para el fomento y promoción de la producción orgánica.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Tendrá como funciones:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Brindar asesoría y absolver consultas para el fomento y producción orgánica.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Proponer políticas y normas para el desarrollo sostenible del fomento y promoción de la producción orgánica.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) Elaborar el Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica, en coordinación con los Consejos Regionales de Productos Orgánicos – COREPO. Encarga su implementación a las instancias del sector público de nivel central y regional, de acuerdo con el ámbito de sus competencias.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El CONAPO está conformado por:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Un representante del Ministerio de Agricultura.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Un representante del Ministerio de la Producción.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Un representante de los Consejos Regionales de Productos Orgánicos de la Costa.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Un representante de los Consejos Regionales de Productos Orgánicos de la Sierra.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Un representante de los Consejos Regionales de Productos Orgánicos de la Selva.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Un representante de los Productores Orgánicos de la Costa.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Un representante de los Productores Orgánicos de la Sierra.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Un representante de los Productores Orgánicos de la Selva.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; - Un representante de las organizaciones sin fines de lucro de apoyo a la agricultura orgánica.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El Ministro de Agricultura preside el Consejo Nacional de Productos Orgánicos – CONAPO, organismo articulador de las instituciones públicas y privadas con los intereses de la colectividad.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El período de representación de los miembros del CONAPO es de dos (2) años. Pueden ser reelegidos.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La designación de los representantes de los COREPO, de los Productores Orgánicos y de las organizaciones sin fines de lucro será establecida en el reglamento de la presente Ley.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 7º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Consejos Regionales de Productos Orgánicos – COREPO &lt;br&gt;&lt;/b&gt;Créanse los Consejos Regionales de Productos Orgánicos – COREPO como entes representativos regionales, con la finalidad de fortalecer la producción orgánica y de ser el enlace con el CONAPO para la elaboración del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica; los cuales contarán con participación mayoritaria de representantes de los productores organizados, así como de Comunidades Campesinas o Nativas.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 8º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Certificación de los productos orgánicos &lt;br&gt;&lt;/b&gt;El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA autoriza y registra a los organismos de certificación orgánica que operan en el país; asimismo, promueve y apoya la certificación de los productos orgánicos directamente a los productores.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Sólo los productos provenientes u originarios de una producción o importación certificada por un ente certificador autorizado por el SENASA pueden ser comercializados como “orgánicos” en el país.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 9º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Promoción de la producción orgánica &lt;br&gt;&lt;/b&gt;El Ministerio de Agricultura (MINAG), el Ministerio de la Producción (PRODUCE), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y los gobiernos regionales y locales promueven la producción, transformación, comercialización y consumo de los productos orgánicos o ecológicos.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ) promueven la comercialización de los productos orgánicos en el mercado internacional.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) prioriza el apoyo de la cooperación internacional no reembolsable a los proyectos de producción orgánica o ecológica. &lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 10º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Incentivos &lt;br&gt;&lt;/b&gt;a) Los gobiernos regionales y locales priorizarán su apoyo a la producción orgánica o ecológica en sus planes, programas y proyectos.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) El Banco Agropecuario otorgará préstamos a los productores certificados durante el período de conversión a orgánicos, de sus predios, de acuerdo con los requisitos que establezca.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, aprobará y/o propondrá en su caso, otorgar otros incentivos para promover la producción orgánica en el país y su comercialización.&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 11º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Beneficiarios &lt;br&gt;&lt;/b&gt;Considéranse beneficiarios de la presente Ley a los productores individuales u organizados, debidamente acreditados, que cumplan con las normas vigentes en materia de producción orgánica.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;DISPOSICIÓN DEROGATORIA  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;a name="JD_LEYN29196_1dd"&gt;&lt;/a&gt;ÚNICA.- Derogación &lt;br&gt;&lt;/b&gt;Deróganse el Decreto Supremo Nº 005-2004-AG y la Resolución Suprema Nº 435-2001-PCM.  &lt;p&gt;DISPOSICIÓN FINAL  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ÚNICA.- Reglamentación &lt;br&gt;&lt;/b&gt;El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamentará la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de su publicación.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; POR TANTO:&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil ocho.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE&lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Presidente del Congreso de la República &lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;ALDO ESTRADA CHOQUE &lt;br&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Primer Vicepresidente del Congreso de la República &lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5405064156490800784-551946663159975955?l=susderechos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susderechos.blogspot.com/feeds/551946663159975955/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/ley-n-29196-ley-de-promocion-de-la.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/551946663159975955'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/551946663159975955'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/ley-n-29196-ley-de-promocion-de-la.html' title='LEY Nº 29196 Ley de promoción de la producción orgánica o ecológica'/><author><name>Administrador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18412403227728902736</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5405064156490800784.post-6784598869088394526</id><published>2010-03-04T00:03:00.000-05:00</published><updated>2010-03-04T00:06:51.617-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normas Ambientales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normativa'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Leyes'/><title type='text'>LEY N° 28852 Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestería</title><content type='html'>&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;LEY N° 28852&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt; &lt;p align="left"&gt;&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; POR CUANTO:  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ha dado la Ley siguiente:  &lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA &lt;br&gt;EN REFORESTACIÓN Y AGROFORESTERÍA&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 1&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;u&gt;°&lt;/u&gt;&lt;b&gt;.- Promoción de la inversión privad&lt;/b&gt;a &lt;b&gt;para la reforestación y agroforesterí&lt;/b&gt;a &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Declárase de interés nacional la promoción de la inversión privada en actividades de reforestación con plantaciones forestales, agroforestería y servicios ambientales.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 2&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;u&gt;°&lt;/u&gt;&lt;b&gt;.- Adjudicaciones para reforestación &lt;/b&gt;y &lt;b&gt;agroforestería con compromisos de inversió&lt;/b&gt;n &lt;b&gt;privad&lt;/b&gt;a &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Las actividades de reforestación y agroforestería son cultivos ubicados en tierras sin cubierta boscosa, con capacidad de uso mayor forestal, sean de propiedad privada o adjudicadas en concesión por el Estado, constituyen agronegocios forestales y se rigen por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y sus normas Reglamentarias y la presente Ley.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El Estado podrá adjudicar en concesión mediante subasta pública, tierras forestales sin cubierta boscosa y/o eriazas de su dominio. El derecho de concesión se otorgará por un plazo de 60 años, con compromiso de inversión, acto jurídico que será inscribible en los Registros Públicos.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 674, normas complementarias y modificatorias, y los gobiernos regionales realizarán en forma conjunta las subastas públicas de dichas concesiones.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Los mecanismos y procedimientos de la convocatoria, proceso de subasta pública y adjudicación de la concesión se realizarán de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la presente Ley.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El Ministerio de Agricultura en coordinación con los gobiernos regionales determinarán en forma previa al proceso de adjudicación, el catastro de tierras para forestación y/o reforestación.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Las tierras adjudicadas para los fines a que se refiere el artículo precedente no deben exceder de las diez mil (10 000) hectáreas y no podrán ser destinadas a actividades distintas a las contenidas en la presente Ley.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 3&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;u&gt;°&lt;/u&gt;&lt;b&gt;.- Regímenes de promoción aplicable&lt;/b&gt;s &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Aplícase a la inversión privada en las actividades comprendidas en el artículo 1° lo dispuesto en los Decretos Legislativos núms. 662 y 757, y la Ley N° 27360, y sus normas reglamentarias y modificatorias, en lo que les fuese aplicable, y sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Para los efectos de la aplicación de la Ley N° 27360, entiéndese a las actividades de reforestación como cultivos.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 4&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;u&gt;°&lt;/u&gt;&lt;b&gt;.- Inversión y Financiamient&lt;/b&gt;o  &lt;p&gt;&lt;b&gt;4.1 Inversiones institucionale&lt;/b&gt;s &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Los inversionistas institucionales, incluyendo las empresas Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP y las Compañías de Seguros, entre otras, podrán invertir recursos propios o de las carteras que administran, de ser el caso, y financiar a largo plazo proyectos relativos a la reforestación y/o agroforestería a que se refiere el artículo 2°.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Los requisitos y procedimientos para la aplicación del presente artículo, serán establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de conformidad con la presente Ley y su reglamento.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;4.2 Mecanismos de Promoció&lt;/b&gt;n &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El Estado promueve el desarrollo tecnológico, la capacitación y la inversión privada en reforestación y agroforestería a través de aportes no reembolsables que se otorgan mediante la modalidad de Fondos Concursables. El reglamento de la presente Ley establecerá los mecanismos y procedimientos para convocar, aprobar y seleccionar los proyectos.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;4.3 Valores negociable&lt;/b&gt;s &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El Estado promueve el uso de valores negociables del sistema financiero nacional y cualquier otro tipo de instrumentos de renta fija y/o variable, que permitan la financiación de proyectos en el país de plantaciones forestales y demás actividades precisadas en el artículo 1°. Asimismo, promueve la constitución y desarrollo de Fondos Privados de Inversión Forestal orientados a dicha financiación.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El reglamento de esta Ley establecerá los flujos de ingresos que podrán ser titularizados como activos propios de tales actividades.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV y a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones expedir las normas correspondientes en sus respectivos ámbitos funcionales para su adecuada garantía y demás aspectos, de conformidad con la presente Ley y su reglamento.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;4.4 Reconversión de la Deuda Extern&lt;/b&gt;a &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El Estado a través del Ministerio de Economía y Finanzas promoverá la reconversión o canje de la deuda externa por donación y/o inversión en beneficio de proyectos vinculados a las actividades a que se refiere el artículo 1°, principalmente las que se implementen en tierras de propiedad comunal y de comunidades campesinas y nativas.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Para estos efectos, se podrá solicitar la participación de la mesa de donantes y/o gestionar y coadyuvar la constitución de una mesa de donantes particular para este tipo específico de reconversión o canje.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas reglamentarias pertinentes.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 5&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;u&gt;°&lt;/u&gt;&lt;b&gt;.- Proyectos de reforestación y/&lt;/b&gt;o &lt;b&gt;agroforestería en áreas de influencia de proyecto&lt;/b&gt;s &lt;b&gt;de inversión pública o privad&lt;/b&gt;a &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El Estado promoverá el desarrollo de proyectos de reforestación y/o agroforestería en las áreas de influencia de los proyectos de inversión pública o privada en infraestructura vial, de irrigaciones, energía, minería y otras áreas especiales.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 6&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;u&gt;°&lt;/u&gt;&lt;b&gt;.- Servicios ambientale&lt;/b&gt;s &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El Estado impulsa la negociación de servicios ambientales en particular de secuestro de carbono, con la participación del sector privado, en el marco de los convenios de la materia suscritos por el país.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 7&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;u&gt;°&lt;/u&gt;&lt;b&gt;.- Institución Promotor&lt;/b&gt;a &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La institución responsable de las actividades de promoción establecidas en el artículo 1° de la presente Ley, es el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que coordinará sus actividades con el Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE, para lo cual el Ministerio de Agricultura priorizará en su presupuesto institucional el financiamiento de las actividades del Fondo.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 8&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;u&gt;°&lt;/u&gt;&lt;b&gt;.- Los incentivos a la Actividad Foresta&lt;/b&gt;l &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El Poder Ejecutivo deberá proponer un Proyecto de Ley de incentivos para promover la Actividad Forestal, dentro de los sesenta (60) días posteriores de aprobada y reglamentada la presente norma. Con tal propósito enfatizará las actividades en los suelos de mayor uso forestal de los pequeños propietarios, Comunidades Campesinas y Nativas, debiendo considerarse, entre otras, las bonificaciones a las inversiones iniciales de los proyectos, devolución total o parcial del Impuesto a la Renta, siempre que se reinvierta en el sector y otros incentivos para la actividad forestal.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 9&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;u&gt;°&lt;/u&gt;&lt;b&gt;.- De las sancione&lt;/b&gt;s &lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo establezca el Cuadro de Sanciones por la comisión de faltas leves, moderadas, o graves en que incurran las personas naturales o jurídicas comprendidas en la presente Ley, su Reglamento y la Ley General del Ambiente.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Considérase falta grave el incumplimiento del compromiso de inversión adquirido de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de la presente Ley, el cual serásancionado con la reversión a favor del Estado y la resolución del contrato de adjudicación, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar.  &lt;p&gt;DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; PRIMERA.- &lt;/b&gt;La presente Ley no es aplicable a las áreas otorgadas a las concesiones forestales de bosques de producción, las que son reguladas por la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Sólo se aplicará a las tierras sin cubierta boscosa existentes al inicio de vigencia de la presente Ley.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;SEGUNDA.- &lt;/b&gt;Los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la presente Ley, se aplican también a las actividades de reforestación, agroforestería y servicios ambientales que se realicen en terrenos de Comunidades Campesinas y Nativas.  &lt;p&gt;&lt;a name="JD_LEYN28852_3dcf"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;TERCERA.- &lt;/b&gt;Dáse fuerza de ley al Decreto Supremo N° 004-2003-AG, que creó el Fondo de Promoción de Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;CUARTA.- &lt;/b&gt;La presente Ley será reglamentada dentro del plazo de sesenta (60) días siguientes a su publicación mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía y Finanzas.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;QUINTA.- &lt;/b&gt;La presente norma de ninguna manera afecta los derechos de propiedad adquiridos por las Comunidades Campesinas y Nativas del país.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;SEXTA.- &lt;/b&gt;El Ministerio de Agricultura informaráanualmente a las Comisiones pertinentes del Congreso de la República sobre los resultados de las actividades previstas en el artículo 1° de la presente Ley.  &lt;p&gt;DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA&lt;br&gt;DEROGATORIA  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;a name="JD_LEYN28852_udcd"&gt;&lt;/a&gt;ÚNICA&lt;/b&gt;.- Deróganse el artículo 28° de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y las demás normas que se opongan a la presente Ley.  &lt;p&gt;&lt;a name="LPTOC1"&gt;&lt;/a&gt; &lt;h6&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.&lt;/h6&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Presidente del Congreso de la República  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; FAUSTO ALVARADO DODERO&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Primer Vicepresidente del Congreso de la República  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; POR TANTO:  &lt;p&gt;&lt;a name="LPTOC2"&gt;&lt;/a&gt; &lt;h6&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Mando se publique y cumpla.&lt;/h6&gt; &lt;p&gt;&lt;a name="LPTOC3"&gt;&lt;/a&gt; &lt;h6&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis.&lt;/h6&gt; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ALEJANDRO TOLEDO&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Presidente Constitucional de la República  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Presidente del Consejo de Ministros &lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5405064156490800784-6784598869088394526?l=susderechos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susderechos.blogspot.com/feeds/6784598869088394526/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/ley-n-28852-ley-de-promocion-de-la.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/6784598869088394526'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/6784598869088394526'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/ley-n-28852-ley-de-promocion-de-la.html' title='LEY N° 28852 Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestería'/><author><name>Administrador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18412403227728902736</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5405064156490800784.post-2153129421378234244</id><published>2010-03-03T23:59:00.000-05:00</published><updated>2010-03-04T00:00:15.848-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normas Ambientales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normativa'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Leyes'/><title type='text'>LEY Nº 28804 Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental</title><content type='html'>&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;LEY Nº 28804&lt;/strong&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;Con fecha 02/04/2008 se publica el &lt;/b&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=id_bvgj_75ooo%3Ar%3A3c2fd8$cid=id_bvgj_75ooo$t=document-frame.htm$an=JD_DECRETOSUPREMON024-2008-PCM$3.0#JD_DECRETOSUPREMON024-2008-PCM"&gt;DECRETO SUPREMO N° 024-2008-PCM&lt;/a&gt;&lt;b&gt;, Reglamento de la presente norma&lt;/b&gt;. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; POR CUANTO: &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ha dado la Ley siguiente: &lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA DE &lt;br&gt;EMERGENCIA AMBIENTAL&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;Artículo 1º.-&lt;/a&gt;&lt;b&gt; Del objeto de la Ley&lt;br&gt;&lt;/b&gt;La presente Ley tiene por objeto regular, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el procedimiento para declarar en Emergencia Ambiental una determinada área geográfica en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo; que amerite la acción inmediata sectorial a nivel local o regional.&lt;br&gt;También se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 2º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la Declaratoria de Emergencia Ambiental&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;2.1 El Consejo Nacional del Ambiente, de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil –INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 2.2 La declaración de una emergencia ambiental es independiente de las acciones y responsabilidades civiles, penales o administrativas a que haya lugar, por las infracciones de quienes hayan generado la emergencia. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 2.3 La resolución que declara la emergencia contiene un Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, fijado por el Reglamento de la presente Ley, que señala el ámbito territorial, las medidas de seguridad y técnico sanitarias a adoptar, bajo responsabilidad, con el fin de evitar daños a la salud y al ambiente, el plazo de duración de la emergencia y las medidas mínimas de control necesarias. &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 3º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los criterios para la Declaratoria de Emergencia Ambiental&lt;br&gt;&lt;/b&gt;El Consejo Nacional del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Salud, aprueba los indicadores necesarios para efectos de la declaración en emergencia ambiental, teniendo en cuenta, los siguientes criterios: &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Nivel de concentración de contaminantes por encima de los Estándares de Calidad Ambiental o Límites Máximos Permisibles, aprobados en el país; o por las instituciones de derecho público internacional que sean aplicables o la Organización Mundial de la Salud (OMS), en forma referencial, cuando no existan estándares nacionales, verificados por la autoridad competente.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Contaminación de la población y el ambiente por sustancias peligrosas por encima de los niveles que internacionalmente se considera aceptables para la salud humana, verificado por las autoridades de salud.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) Alto riesgo para poblaciones vulnerables.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d) Ocurrencia de accidentes que generen emisión de vertimientos de sustancias peligrosas que, a pesar de no estar establecidas en la legislación nacional, están consideradas en los estándares o límites de instituciones u organismos internacionales, en forma referencial.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e) Impactos a largo plazo en la salud humana.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f) Ausencia de instrumentos de gestión ambiental que involucren planes de recuperación del área materia de la declaración.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; g) La protección de la vulnerabilidad y singularidad de los espacios naturales. &lt;p&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;Artículo 4º.-&lt;/a&gt;&lt;b&gt; &lt;/b&gt;&lt;b&gt;De los responsables y las funciones &lt;br&gt;&lt;/b&gt;Los gobiernos regionales, en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, a través de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR y los gobiernos locales de las áreas afectadas, están encargados de diseñar y ejecutar las políticas y estrategias necesarias para enfrentar la emergencia ambiental, con la participación económica y técnica de los responsables de la contaminación, a cuyo fin efectúan, prioritariamente, las siguientes acciones: &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Ejecutar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo a que se refiere el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Ley.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Coordinar acciones para la atención médica de los pobladores afectados por la contaminación ambiental en la zona. Para tal efecto, previamente, coordinará la instalación de la infraestructura así como la ubicación del personal profesional y técnico necesario para el tratamiento de los afectados por contaminación ambiental.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) Coordinar acciones de protección y/o aislamiento de la zona afectada por la emergencia ambiental, a fin de prevenir la dispersión de las sustancias contaminantes a otras zonas y disminuir la exposición.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d) Coordinar las acciones para reducir y/o eliminar las emisiones o vertimientos de sustancias contaminantes relacionadas con la emergencia ambiental. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e) Coordinar las medidas de limpieza necesarias para la recuperación de la calidad ambiental y de los recursos naturales en las áreas urbanas y rurales afectadas.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f) Coordinar los cambios necesarios en la zonificación, desplazamiento, planificación e infraestructura en la comunidad afectada que son necesarios para enfrentar la emergencia de salud.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; g) Implementar estados de alerta, tanto en las zonas de atención prioritarias, como en las zonas aledañas a la declarada en emergencia.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; h) Realizar campañas de concientización y educación ambiental en los diversos niveles educativos en las zonas declaradas en emergencia.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; i) Instalar monitores para efectos de medición.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; j) Coordinar la participación del agente causante de la emergencia ambiental en la remediación del daño causado, especialmente en las acciones señaladas en los literales b), c), d) y e) del presente artículo.&lt;br&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;k)&lt;/a&gt; Elaborar y ejecutar un Plan de Manejo Ambiental de mediano y largo plazo, cuando la magnitud de los efectos de la emergencia ambiental lo requiera, a fin de garantizar el manejo sustentable de la zona afectada y preservar los correspondientes trabajos de la recuperación y remediación. &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 5º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del apoyo interinstitucional&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;5.1 Declarada la emergencia ambiental los sectores, los gobiernos, tanto regionales como locales involucrados, así como las instituciones privadas, conforme a sus normas y planes, están obligados, bajo responsabilidad, a compartir información, coordinar y adoptar prioritariamente las decisiones funcionales necesarias, con la finalidad de superar la emergencia producida en un corto plazo, utilizando los recursos previstos para la emergencia ambiental. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 5.2 Los ministerios e instituciones públicas, sin excepción y bajo responsabilidad de quienes las dirijan, prestan el apoyo técnico, informativo, de asesoramiento y logístico que les sea requerido por los gobiernos regionales. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 5.3 Durante el período de la emergencia las instituciones involucradas quedan autorizadas a efectuar modificaciones presupuestales para la atención de la emergencia ambiental, así como gestionar recursos provenientes de la cooperación técnica internacional. &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 6º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del Programa de atención y vigilancia epidemiológica&lt;br&gt;&lt;/b&gt;El Ministerio de Salud, en el marco de la declaratoria de emergencia ambiental, establece un Programa de atención y vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria, durante el tiempo que dure la referida declaratoria, con la participación de las organizaciones sociales afectadas por la emergencia. &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 7º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los informes&lt;br&gt;&lt;/b&gt;El gobierno regional presenta un informe a mitad y al final del tiempo que dure la declaratoria de emergencia ambiental, tanto al Consejo Nacional del Ambiente, como a las Comisiones del Congreso de la República competentes en temas ambientales y de salud, sobre el manejo de la emergencia, el restablecimiento de la salud de la población y la recuperación de la calidad ambiental y de los recursos naturales, en la zona geográfica declarada en emergencia. &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 8º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la prórroga o levantamiento&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Teniendo en cuenta los informes a los que se refiere el artículo precedente y el resultado de las acciones realizadas, el CONAM de oficio o a pedido del gobierno regional y con opinión de los organismos que participaron en la decisión de la declaratoria de emergencia ambiental, puede determinar la prórroga o el levantamiento de la referida emergencia. &lt;p&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;ÚNICA.-&lt;/a&gt;&lt;b&gt; &lt;/b&gt;&lt;b&gt;De las acciones de descontaminación &lt;br&gt;&lt;/b&gt;En aquellas zonas del país identificadas como histórica y altamente contaminadas, que cuenten con los respectivos estudios y evaluaciones, el Consejo Nacional del Ambiente debe desarrollar e implementar en forma prioritaria, en concordancia con lo establecido en los artículos 29° y 30° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, planes y proyectos de descontaminación, en coordinación con las autoridades sectoriales y los gobiernos regionales y locales involucrados, quienes, para estos efectos, deben prever los recursos necesarios en la formulación de sus respectivos presupuestos. En el financiamiento y ejecución de los planes y proyectos de descontaminación deben participar los responsables de la contaminación.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El Consejo Nacional del Ambiente, en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba un listado de zonas del país identificadas como histórica y altamente contaminadas, incluyendo un cronograma para la implementación de planes y proyectos de descontaminación en estas zonas. &lt;p&gt;DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS &lt;p&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; PRIMERA.- De las adquisiciones y contrataciones&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Declarada la emergencia ambiental, conforme a la presente Ley, no es de aplicación el literal c) del artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que señala que las situaciones de emergencia están exoneradas de los procesos de selección para las adquisiciones y contrataciones que se realicen, salvo los casos que por excepción sean expresamente declarados por el CONAM, bajo responsabilidad. &lt;p&gt;&lt;b&gt;SEGUNDA.- De los presupuestos&lt;br&gt;&lt;/b&gt;Se dispone que los sectores, los gobiernos regionales y locales y otras entidades públicas, en la elaboración de sus presupuestos, consignen partidas para la financiación del monitoreo y emergencias ambientales. &lt;p&gt;&lt;b&gt;TERCERA.- Del Reglamento&lt;br&gt;&lt;/b&gt;El Poder Ejecutivo en el plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud, el Reglamento de la presente Ley. &lt;p&gt;POR TANTO: &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cuatro de mayo de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Presidente del Congreso de la República &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; FAUSTO ALVARADO DODERO&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Primer Vicepresidente del Congreso&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; de la República&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5405064156490800784-2153129421378234244?l=susderechos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susderechos.blogspot.com/feeds/2153129421378234244/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/ley-n-28804-ley-que-regula-la.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/2153129421378234244'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/2153129421378234244'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/ley-n-28804-ley-que-regula-la.html' title='LEY Nº 28804 Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental'/><author><name>Administrador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18412403227728902736</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5405064156490800784.post-5607309702997487108</id><published>2010-03-03T23:48:00.000-05:00</published><updated>2010-03-03T23:57:13.023-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normas Ambientales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normativa'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Leyes'/><title type='text'>LEY N° 28611 Ley General del Ambiente</title><content type='html'>&lt;p&gt;LEY N° 28611  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;EL PRESIDENTE DEL CONGRESO  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; DE LA REPÚBLICA  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; POR CUANTO:  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ha dado la Ley siguiente:  &lt;p&gt;LEY GENERAL DEL AMBIENTE  &lt;p&gt;&lt;a name="LPTOC1"&gt;&lt;/a&gt; &lt;h6&gt;TÍTULO PRELIMINAR&lt;/h6&gt; &lt;p&gt;DERECHOS Y PRINCIPIOS  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo I&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del derecho y deber fundamental&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo II&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del derecho de acceso a la información&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo III&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo IV&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo V&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del principio de sostenibilidad&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo VI&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del principio de prevención&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.  &lt;p&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;Artículo VII.-&lt;/a&gt;&lt;b&gt; Del principio precautorio&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo VIII&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del principio de internalización de costos&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo IX&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del principio de responsabilidad ambiental&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo X&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del principio de equidad&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes, y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acción afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo XI&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del principio de gobernanza ambiental&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.  &lt;p&gt;&lt;a name="LPTOC2"&gt;&lt;/a&gt; &lt;h6&gt;TÍTULO I&lt;br&gt;POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL&lt;/h6&gt; &lt;p&gt;CAPÍTULO 1&lt;br&gt;ASPECTOS GENERALES  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 1º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del objetivo&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 2º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del ámbito&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;2.1 Las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, el cual comprende el suelo, subsuelo, el dominio marítimo, lacustre, hidrológico e hidrogeológico y el espacio aéreo.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 2.2 La presente Ley regula las acciones destinadas a la protección del ambiente que deben adoptarse en el desarrollo de todas las actividades humanas. La regulación de las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus respectivas leyes, debiendo aplicarse la presente Ley en lo que concierne a las políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 2.3 Entiéndese, para los efectos de la presente Ley, que toda mención hecha al “ambiente” o a “sus componentes” comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 3º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del rol del Estado en materia ambiental&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la presente Ley.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;Artículo 4º.-&lt;/b&gt;&lt;b&gt; De la tributación y el ambiente&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El diseño del marco tributario nacional considera los objetivos de la Política Nacional Ambiental, promoviendo particularmente, conductas ambientalmente responsables, modalidades de producción y consumo responsable de bienes y servicios, la conservación, aprovechamiento sostenible y recuperación de los recursos naturales, así como el desarrollo y uso de tecnologías apropiadas y de prácticas de producción limpia en general.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 5º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del Patrimonio de la Nación&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a ley.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 6º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De las limitaciones al ejercicio de derechos&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 7º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del carácter de orden público de las normas ambientales&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;7.1 Las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales, son de orden público.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Es nulo todo pacto en contra de lo establecido en dichas normas legales.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 7.2 El diseño, aplicación, interpretación e integración de las normas señaladas en el párrafo anterior, de carácter nacional, regional y local, se realizan siguiendo los principios, lineamientos y normas contenidas en la presente Ley y, en forma subsidiaria, en los principios generales del derecho.  &lt;p&gt;CAPÍTULO 2&lt;br&gt;POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 8º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la Política Nacional del Ambiente&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8.3 La Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo del país. Es aprobada por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Es de obligatorio cumplimiento.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 9º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del objetivo&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 10º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la vinculación con otras políticas públicas&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Las políticas de Estado integran las políticas ambientales con las demás políticas públicas. En tal sentido, los procesos de planificación, decisión y ejecución de políticas públicas en todos los niveles de Gobierno, incluyendo las sectoriales, incorporan obligatoriamente los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 11º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Sin perjuicio del contenido específico de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas consideran los siguientes lineamientos:  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a. El respeto de la dignidad humana y la mejora continua de la calidad de vida de la población, asegurando una protección adecuada de la salud de las personas.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b. La prevención de riesgos y daños ambientales, así como la prevención y el control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes emisoras. En particular, la promoción del desarrollo y uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas de producción, comercialización y disposición final más limpias.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético. Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extinción de cualquier especie, subespecie o variedad de flora o fauna.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d. El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos, así como la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e. La promoción efectiva de la educación ambiental y de una ciudadanía ambiental responsable, en todos los niveles, ámbitos educativos y zonas del territorio nacional.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f. El fortalecimiento de la gestión ambiental, por lo cual debe dotarse a las autoridades de recursos, atributos y condiciones adecuados para el ejercicio de sus funciones. Las autoridades ejercen sus funciones conforme al carácter transversal de la gestión ambiental, tomando en cuenta que las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral e intersectorialmente y al más alto nivel, sin eximirse de tomar en consideración o de prestar su concurso a la protección del ambiente, incluyendo la conservación de los recursos naturales.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; g. La articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la pobreza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del país con los objetivos de la protección ambiental y el desarrollo sostenible.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; h. La información científica, que es fundamental para la toma de decisiones en materia ambiental.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; i. El desarrollo de toda actividad empresarial debe efectuarse teniendo en cuenta la implementación de políticas de gestión ambiental y de responsabilidad social.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 12º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la política exterior en materia ambiental&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política, en la legislación vigente y en las políticas nacionales, la Política Exterior del Estado en materia ambiental se rige por los siguientes lineamientos:  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a. La promoción y defensa de los intereses del Estado, en armonía con la Política Nacional Ambiental, los principios establecidos en la presente Ley y las demás normas sobre la materia.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b. La generación de decisiones multilaterales para la adecuada implementación de los mecanismos identificados en los acuerdos internacionales ambientales ratificados por el Perú.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c. El respeto a la soberanía de los Estados sobre sus respectivos territorios para conservar, administrar, poner en valor y aprovechar sosteniblemente sus propios recursos naturales y el patrimonio cultural asociado, así como para definir sus niveles de protección ambiental y las medidas más apropiadas para asegurar la efectiva aplicación de su legislación ambiental.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d. La consolidación del reconocimiento internacional del Perú como país de origen y centro de diversidad genética.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e. La promoción de estrategias y acciones internacionales que aseguren un adecuado acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales, respetando el procedimiento del consentimiento fundamentado previo y autorización de uso; las disposiciones legales sobre patentabilidad de productos relacionados a su uso, en especial en lo que respecta al certificado de origen y de legal procedencia; y, asegurando la distribución equitativa de los beneficios.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f. La realización del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas de los estados y de los demás principios contenidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; g. La búsqueda de soluciones a los problemas ambientales globales, regionales y subregionales mediante negociaciones internacionales destinadas a movilizar recursos externos, promover el desarrollo del capital social, el desarrollo del conocimiento, la facilitación de la transferencia tecnológica y el fomento de la competitividad, el comercio y los econegocios, para alcanzar el desarrollo sostenible de los estados.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; h. La cooperación internacional destinada al manejo sostenible de los recursos naturales y a mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente a nivel transfronterizo y más allá de las zonas donde el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, de conformidad con el derecho internacional. Los recursos naturales transfronterizos se rigen por los tratados sobre la materia o en su defecto por la legislación especial. El Estado promueve la gestión integrada de estos recursos y la realización de alianzas estratégicas en tanto supongan el mejoramiento de las condiciones de sostenibilidad y el respeto de las normas ambientales nacionales.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; i. Cooperar en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, conforme al derecho internacional.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; j. El establecimiento, desarrollo y promoción del derecho internacional ambiental.  &lt;p&gt;CAPÍTULO 3&lt;br&gt;GESTIÓN AMBIENTAL  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 13º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del concepto&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;13.1 La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13.2 La gestión ambiental se rige por los principios establecidos en la presente Ley y en las leyes y otras normas sobre la materia.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 14º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;14.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión, así como las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 14.2 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 14.3 La Autoridad Ambiental Nacional es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 15º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los sistemas de gestión ambiental&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental, así como otros sistemas específicos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 16º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los instrumentos&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;16.1 Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la presente Ley, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 16.2 Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 17º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los tipos de instrumentos&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;17.1 Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental; la certificación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la clasificación de especies, vedas y áreas de protección y conservación; y, en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo precedente.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 17.3 El Estado debe asegurar la coherencia y la complementariedad en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 18º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del cumplimiento de los instrumentos&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se incorporan los mecanismos para asegurar su cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y el cronograma de inversiones ambientales, así como los demás programas y compromisos.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 19º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la planificación y del ordenamiento territorial ambiental&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;19.1 La planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 19.2 El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 20º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Tiene los siguientes objetivos:  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a. Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia de gestión ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar de la población.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b. Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción, promoviendo la participación ciudadana y fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha tarea.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c. Proveer información técnica y el marco referencial para la toma de decisiones sobre la ocupación del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, así como orientar, promover y potenciar la inversión pública y privada, sobre la base del principio de sostenibilidad.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes actores económicos y sociales, sobre la ocupación y el uso adecuado del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, previniendo conflictos ambientales.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e. Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f. Fomentar el desarrollo de tecnologías limpias y responsabilidad social.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 21º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la asignación de usos&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;La asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles, y están sujetos a la Política Nacional Ambiental.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 22º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del ordenamiento territorial ambiental y la descentralización&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;22.1 El ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental. En el proceso de descentralización se prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local, como parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 22.2 El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de ordenamiento territorial ambiental, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entre sí y con el Gobierno Nacional, considerando las propuestas que al respecto formule la sociedad civil.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 23º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del ordenamiento urbano y rural&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;23.1 Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así como los diversos usos del espacio de jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 23.2 Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles, por razones ambientales, se desarrollen dentro de una misma zona o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones. También deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas de que dispone la población.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 23.3 Las instalaciones destinadas a la fabricación, procesamiento o almacenamiento de sustancias químicas peligrosas o explosivas deben ubicarse en zonas industriales, conforme a los criterios de la zonificación aprobada por los gobiernos locales.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 24º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 25º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los Estudios de Impacto Ambiental&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Los Estudios de Impacto Ambiental – EIA son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 26º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;26.1 La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda. Los informes sustentatorios de la definición de plazos y medidas de adecuación, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del PAMA, tienen carácter público y deben estar a disposición de cualquier persona interesada.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 26.2 El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su vigencia o al final de éste, se sanciona administrativamente, independientemente de las sanciones civiles o penales a que haya lugar.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 27º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los planes de cierre de actividades&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Los titulares de todas las actividades económicas deben garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales, establece disposiciones específicas sobre el cierre, abandono, post-cierre y post-abandono de actividades o instalaciones, incluyendo el contenido de los respectivos planes y las condiciones que garanticen su adecuada aplicación.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 28º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la Declaratoria de Emergencia Ambiental&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;En caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria. Por ley y su reglamento se regula el procedimiento y la Declaratoria de dicha Emergencia.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 29º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De las normas transitorias de calidad ambiental de carácter especial&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades competentes, puede dictar normas ambientales transitorias de aplicación específica en zonas ambientalmente críticas o afectadas por desastres, con el propósito de contribuir a su recuperación o superar las situaciones de emergencia. Su establecimiento no excluye la aprobación de otras normas, parámetros, guías o directrices, orientados a prevenir el deterioro ambiental, proteger la salud o la conservación de los recursos naturales y la diversidad biológica y no altera la vigencia de los ECA y LMP que sean aplicables.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 30º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;30.1 Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 30.2 Las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la elaboración de dichos planes.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 30.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con la Autoridad de Salud, puede proponer al Poder Ejecutivo el establecimiento y regulación de un sistema de derechos especiales que permita restringir las emisiones globales al nivel de las normas de calidad ambiental. El referido sistema debe tener en cuenta:  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Los tipos de fuentes de emisiones existentes;  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Los contaminantes específicos;  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) Los instrumentos y medios de asignación de cuotas;  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d) Las medidas de monitoreo; y,  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e) La fiscalización del sistema y las sanciones que correspondan.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 31º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del Estándar de Calidad Ambiental&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;31.1 El Estándar de Calidad Ambiental – ECA es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 31.2 El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. Es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 31.3 No se otorga la certificación ambiental establecida mediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, cuando el respectivo EIA concluye que la implementación de la actividad implicaría el incumplimiento de algún Estándar de Calidad Ambiental. Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental también deben considerar los Estándares de Calidad Ambiental al momento de establecer los compromisos respectivos.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 31.4 Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los estándares nacionales de calidad ambiental, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales, a menos que se demuestre que existe causalidad entre su actuación y la transgresión de dichos estándares. Las sanciones deben basarse en el incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas, incluyendo las contenidas en los instrumentos de gestión ambiental.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 32º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del Límite Máximo Permisible&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;32.1&lt;/a&gt; El Límite Máximo Permisible - LMP, es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción serán establecidos por dicho Ministerio.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 32.2 El LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA. La implementación de estos instrumentos debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas sobre la materia.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 33º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la elaboración de ECA y LMP&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;33.1 La Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 33.2 La Autoridad Ambiental Nacional, en el proceso de elaboración de los ECA, LMP y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental, debe tomar en cuenta los establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de las entidades de nivel internacional especializadas en cada uno de los temas ambientales.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 33.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con los sectores correspondientes, dispondrá la aprobación y registrará la aplicación de estándares internacionales o de nivel internacional en los casos que no existan ECA o LMP equivalentes aprobados en el país.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 33.4 En el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 34º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los planes de prevención y de mejoramiento de la calidad ambiental &lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;La Autoridad Ambiental Nacional coordina con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de los planes destinados a la mejora de la calidad ambiental o la prevención de daños irreversibles en zonas vulnerables o en las que se sobrepasen los ECA, y vigila según sea el caso, su fiel cumplimiento.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Con tal fin puede dictar medidas cautelares que aseguren la aplicación de los señalados planes, o establecer sanciones ante el incumplimiento de una acción prevista en ellos, salvo que dicha acción constituya una infracción a la legislación ambiental que debe ser resuelta por otra autoridad de acuerdo a ley.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 35º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del Sistema Nacional de Información Ambiental&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;35.1 El Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 35.2 La Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA. A su solicitud, o de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 36º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los instrumentos económicos&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;36.1 Constituyen instrumentos económicos aquellos basados en mecanismos propios del mercado que buscan incentivar o desincentivar determinadas conductas con el fin de promover el cumplimiento de los objetivos de política ambiental.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 36.2 Conforme al marco normativo presupuestal y tributario del Estado, las entidades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local en el ejercicio y ámbito de sus respectivas funciones, incorporan instrumentos económicos, incluyendo los de carácter tributario, a fin de incentivar prácticas ambientalmente adecuadas y el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 36.3 El diseño de los instrumentos económicos propician el logro de niveles de desempeño ambiental más exigentes que los establecidos en las normas ambientales.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 37º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De las medidas de promoción&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos y la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a los proveedores ambientalmente más responsables.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 38º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del financiamiento de la gestión ambiental&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El Poder Ejecutivo establece los lineamientos para el financiamiento de la gestión ambiental del sector público.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Sin perjuicio de asignar recursos públicos, el Poder Ejecutivo debe buscar, entre otras medidas, promover el acceso a los mecanismos de financiamiento internacional, los recursos de la cooperación internacional y las fuentes destinadas a cumplir con los objetivos de la política ambiental y de la Agenda Ambiental Nacional, aprobada de conformidad con la legislación vigente.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 39º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la información sobre el gasto e inversión ambiental del Estado&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El Ministerio de Economía y Finanzas informa acerca del gasto y la inversión en la ejecución de programas y proyectos públicos en materia ambiental. Dicha información se incluye anualmente en el Informe Nacional del Estado del Ambiente.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 40º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del rol del sector privado en el financiamiento&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El sector privado contribuye al financiamiento de la gestión ambiental sobre la base de principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental, sin perjuicio de otras acciones que emprendan en el marco de sus políticas de responsabilidad social, así como de otras contribuciones de carácter voluntario.  &lt;p&gt;CAPÍTULO 4&lt;br&gt;ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y  &lt;p&gt;PARTICIPACIÓN CIUDADANA  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 41º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del acceso a la información ambiental&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Conforme al derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad pública, así como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos, facilitan el acceso a dicha información a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 42º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la obligación de informar&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo precedente, tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental:  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a. Establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b. Facilitar el acceso directo a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades y siempre que no se esté incurso en excepciones legales al acceso de la información.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c. Establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental que poseen.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d. Difundir la información gratuita sobre las actividades del Estado y, en particular, la relativa a su organización, funciones, fines, competencias, organigrama, dependencias, horarios de atención y procedimientos administrativos a su cargo, entre otros.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e. Eliminar las exigencias, cobros indebidos y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan el eficaz acceso a la información ambiental.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f. Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la información recibidas y de la atención brindada.  &lt;p&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;g.&lt;/a&gt; Entregar al Ministerio del Ambiente-MINAM la información ambiental que ésta genere, por considerarla necesaria para la gestión ambiental, la cual deberá ser suministrada al Ministerio en el plazo que éste determine, bajo responsabilidad del máximo representante del organismo encargado de suministrar la información. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento del funcionario o servidor público encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta grave.&lt;br&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;h.&lt;/a&gt; El MINAM solicitará la información a las entidades generadoras de información con la finalidad de elaborar los informes nacionales sobre el estado del ambiente. Dicha información deberá ser entregada en el plazo que determine el Ministerio, pudiendo ser éste ampliado a solicitud de parte, bajo responsabilidad del máximo representante del organismo encargado de suministrar la información. Sin perjuicio de ello, el funcionario o servidor público encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta grave.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 43º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la información sobre denuncias presentadas&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;43.1&lt;/a&gt; Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de personas. Las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público, de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto fije el Ministerio del Ambiente y bajo responsabilidad de su máximo representante.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Las entidades deberán enviar anualmente un listado con las denuncias recibidas y soluciones alcanzadas, con la finalidad de hacer pública esta información a la población a través del SINIA.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 43.2 En caso de que la denuncia haya sido trasladada a otra autoridad, en razón de las funciones y atribuciones legalmente establecidas, se debe dar cuenta inmediata de tal hecho al denunciante.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 44º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la incorporación de información al SINIA&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Los informes y documentos resultantes de las actividades científicas, técnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, así como los que se generen en el ejercicio de las funciones ambientales que ejercen las entidades públicas, deben ser incorporados al SINIA, a fin de facilitar su acceso para las entidades públicas y privadas, en el marco de las normas y limitaciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 45º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De las estadísticas ambientales y cuentas nacionales&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El Estado incluye en las estadísticas nacionales información sobre el estado del ambiente y sus componentes. Asimismo, debe incluir en las cuentas nacionales el valor del Patrimonio Natural de la Nación y la degradación de la calidad del ambiente, informando periódicamente a través de la Autoridad Ambiental Nacional acerca de los incrementos y decrementos que lo afecten.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 46º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la participación ciudadana&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 47º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del deber de participación responsable&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;47.1 Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestión ambiental, actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participación establecidos y a las disposiciones de la presente Ley y las demás normas vigentes.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 47.2 Constituyen trasgresión a las disposiciones legales sobre participación ciudadana toda acción o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de participación ciudadana. En ningún caso constituirá trasgresión a las normas de participación ciudadana la presentación pacífica de aportes, puntos de vista o documentos pertinentes y ajustados a los fines o materias objeto de la participación ciudadana.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 48º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los mecanismos de participación ciudadana&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;48.1 Las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 48.2 La Autoridad Ambiental Nacional establece los lineamientos para el diseño de mecanismos de participación ciudadana ambiental, que incluyen consultas y audiencias públicas, encuestas de opinión, apertura de buzones de sugerencias, publicación de proyectos normativos, grupos técnicos y mesas de concertación, entre otros.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 49º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De las exigencias específicas&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en los siguientes procesos:  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a. Elaboración y difusión de la información ambiental.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b. Diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, así como de los planes, programas y agendas ambientales.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c. Evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de los recursos naturales.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d. Seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación a los derechos ambientales.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 50º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los deberes del Estado en materia de participación ciudadana&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Las entidades públicas tienen las siguientes obligaciones en materia de participación ciudadana:  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a. Promover el acceso oportuno a la información relacionada con las materias objeto de la participación ciudadana.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b. Capacitar, facilitar asesoramiento y promover la activa participación de las entidades dedicadas a la defensa y protección del ambiente y la población organizada, en la gestión ambiental.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c. Establecer mecanismos de participación ciudadana para cada proceso de involucramiento de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d. Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la eficaz participación de las personas naturales o jurídicas en la gestión ambiental.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e. Velar por que cualquier persona natural o jurídica, sin discriminación de ninguna índole, pueda acceder a los mecanismos de participación ciudadana.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f. Rendir cuenta acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de participación ciudadana, en las materias a su cargo.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 51º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los criterios a seguir en los procedimientos de participación ciudadana&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Sin perjuicio de las normas nacionales, sectoriales, regionales o locales que se establezca, en todo proceso de participación ciudadana se deben seguir los siguientes criterios:  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a. La autoridad competente pone a disposición del público interesado, principalmente en los lugares de mayor afectación por las decisiones a tomarse, la información y documentos pertinentes, con una anticipación razonable, en formato sencillo y claro, y en medios adecuados.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En el caso de las autoridades de nivel nacional, la información es colocada a disposición del público en la sede de las direcciones regionales y en la municipalidad provincial más próxima al lugar indicado en el literal precedente.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Igualmente, la información debe ser accesible mediante Internet.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b. La autoridad competente convoca públicamente a los procesos de participación ciudadana, a través de medios que faciliten el conocimiento de dicha convocatoria, principalmente a la población probablemente interesada.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c. Cuando la decisión a adoptarse se sustente en la revisión o aprobación de documentos o estudios de cualquier tipo y si su complejidad lo justifica, la autoridad competente debe facilitar, por cuenta del promotor de la decisión o proyecto, versiones simplificadas a los interesados.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d. La autoridad competente debe promover la participación de todos los sectores sociales probablemente interesados en las materias objeto del proceso de participación ciudadana, así como la participación de los servidores públicos con funciones, atribuciones o responsabilidades relacionadas con dichas materias.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e. Cuando en las zonas involucradas con las materias objeto de la consulta habiten poblaciones que practican mayoritariamente idiomas distintos al castellano, la autoridad competente garantiza que se provean los medios que faciliten su comprensión y participación.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f. Las audiencias públicas se realizan, al menos, en la zona donde se desarrollará el proyecto de inversión, el plan, programa o en donde se ejecutarán las medidas materia de la participación ciudadana, procurando que el lugar elegido sea aquel que permita la mayor participación de los potenciales afectados.  &lt;p&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;g.&lt;/a&gt; Cuando se realicen consultas públicas u otras formas de participación ciudadana, el sector correspondiente debe publicar los acuerdos, observaciones y recomendaciones en su portal institucional.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Si las observaciones o recomendaciones que sean formuladas como consecuencia de los mecanismos de participación ciudadana que no son tomadas en cuenta, el sector correspondiente deberá fundamentar por escrito las razones para ello, en un plazo no mayor de treinta (30) días útiles.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; h. Cuando las observaciones o recomendaciones que sean formuladas como consecuencia de los mecanismos de participación ciudadana no sean tomados en cuenta, se debe informar y fundamentar la razón de ello, por escrito, a quienes las hayan formulado.  &lt;p&gt;&lt;a name="LPTOC3"&gt;&lt;/a&gt; &lt;h6&gt;TÍTULO II&lt;br&gt;DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL&lt;/h6&gt; &lt;p&gt;CAPÍTULO 1&lt;br&gt;ORGANIZACIÓN DEL ESTADO  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 52º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De las competencias ambientales del Estado&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 53º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los roles de carácter transectorial&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;53.1 Las entidades que ejercen funciones en materia de salud ambiental, protección de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y otros aspectos de carácter transectorial, ejercen funciones de vigilancia, establecimiento de criterios, y de ser necesario, expedición de opinión técnica previa, para evitar los riesgos y daños de carácter ambiental que comprometan la protección de los bienes bajo su responsabilidad. La obligatoriedad de dicha opinión técnica previa se establece mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y regulada por la Autoridad Ambiental Nacional.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 53.2 Las autoridades indicadas en el párrafo anterior deben evaluar periódicamente las políticas, normas y resoluciones emitidas por las entidades públicas de nivel sectorial, regional y local, a fin de determinar su consistencia con sus políticas y normas de protección de los bienes bajo su responsabilidad, caso contrario deben reportar sus hallazgos a la Autoridad Ambiental Nacional, a las autoridades involucradas y a la Contraloría General de la República, para que cada una de ellas ejerza sus funciones conforme a ley.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 53.3 Toda autoridad pública de nivel nacional, regional y local debe responder a los requerimientos que formulen las entidades señaladas en el primer párrafo de este artículo, bajo responsabilidad.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 54º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los conflictos de competencia&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;54.1 Cuando en un caso particular, dos o más entidades públicas se atribuyan funciones ambientales de carácter normativo, fiscalizador o sancionador sobre una misma actividad, le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional, a través de su Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, determinar cuál de ellas debe actuar como la autoridad competente.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La resolución de la Autoridad Ambiental Nacional es de observancia obligatoria y agota la vía administrativa. Esta disposición es aplicable en caso de conflicto entre:  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Dos o más entidades del Poder Ejecutivo.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Una o más de una entidad del Poder Ejecutivo y uno o más gobiernos regionales o gobiernos locales.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c) Uno o más gobiernos regionales o gobiernos locales.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 54.2 La Autoridad Ambiental Nacional es competente siempre que la función o atribución específica en conflicto no haya sido asignada directamente por la Constitución o por sus respectivas Leyes Orgánicas, en cuyo caso la controversia la resuelve el Tribunal Constitucional.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 55º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De las deficiencias en la asignación de atribuciones ambientales&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;La Autoridad Ambiental Nacional ejerce funciones coordinadoras y normativas, de fiscalización y sancionadoras, para corregir vacíos, superposición o deficiencias en el ejercicio de funciones y atribuciones ambientales nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia ambiental.  &lt;p&gt;CAPÍTULO 2&lt;br&gt;AUTORIDADES PÚBLICAS  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 56º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la Autoridad Ambiental Nacional&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El Consejo Nacional del Ambiente – CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Sus funciones y atribuciones específicas se establecen por ley y se desarrollan en su Reglamento de Organización y Funciones.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 57º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del alcance de las disposiciones transectoriales&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;En el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Ambiental Nacional establece disposiciones de alcance transectorial sobre la gestión del ambiente y sus componentes, sin perjuicio de las funciones específicas a cargo de las autoridades sectoriales, regionales y locales competentes.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 58º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;58.1 Los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la ley.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 58.2 Las autoridades sectoriales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades de los gobiernos regionales y locales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 59º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del ejercicio descentralizado de las funciones ambientales&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;59.1 Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 59.2 Para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 59.3 Las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 60º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del ejercicio de las competencias y funciones&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Las normas regionales y municipales en materia ambiental guardan concordancia con la legislación de nivel nacional. Los gobiernos regionales y locales informan y realizan coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 61º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la concertación en la gestión ambiental regional&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 62º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la concertación en la gestión ambiental local&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 63º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los fondos de interés público&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;La aplicación de los recursos financieros que administran los fondos de interés público en los que participa el Estado, sean de derecho público o privado, se realiza tomando en cuenta los principios establecidos en la presente Ley y propiciando la investigación científica y tecnológica, la innovación productiva, la facilitación de la producción limpia y los bionegocios, así como el desarrollo social, sin perjuicio de los objetivos específicos para los cuales son creados.  &lt;p&gt;CAPÍTULO 3&lt;br&gt;POBLACIÓN Y AMBIENTE  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 64º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los asentamientos poblacionales&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;En el diseño y aplicación de políticas públicas relativas a la creación, desarrollo y reubicación de asentamientos poblacionales, en sus respectivos instrumentos de planificación y en las decisiones relativas al acondicionamiento territorial y el desarrollo urbano, se consideran medidas de protección ambiental, en base a lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas complementarias y reglamentarias, de forma que se aseguren condiciones adecuadas de habitabilidad en las ciudades y poblados del país, así como la protección de la salud, la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica y del patrimonio cultural asociado a ellas.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 65º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De las políticas poblacionales y gestión ambiental&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El crecimiento de la población y su ubicación dentro del territorio son variables que se consideran en las políticas ambientales y de promoción del desarrollo sostenible. Del mismo modo, las políticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 66º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la salud ambiental&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;66.1 La prevención de riesgos y daños a la salud de las personas es prioritaria en la gestión ambiental. Es responsabilidad del Estado, a través de la Autoridad de Salud y de las personas naturales y jurídicas, dentro del territorio nacional, contribuir a una efectiva gestión del ambiente y de los factores que generan riesgos a la salud de las personas.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 66.2 La Política Nacional de Salud incorpora la política de salud ambiental como área prioritaria, a fin de velar por la minimización de riesgos ambientales derivados de las actividades y materias comprendidas bajo el ámbito de este sector.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 67º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del saneamiento básico&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Las autoridades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local priorizan medidas de saneamiento básico que incluyan la construcción y administración de infraestructura apropiada, la gestión y manejo adecuado del agua potable, las aguas pluviales, las aguas subterráneas, el sistema de alcantarillado público, el reuso de aguas servidas, la disposición de excretas y los residuos sólidos, en las zonas urbanas y rurales, promoviendo la universalidad, calidad y continuidad de los servicios de saneamiento, así como el establecimiento de tarifas adecuadas y consistentes con el costo de dichos servicios, su administración y mejoramiento.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 68º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los planes de desarrollo&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;68.1 Los planes de acondicionamiento territorial de las municipalidades consideran, según sea el caso, la disponibilidad de fuentes de abastecimiento de agua, así como áreas o zonas para la localización de infraestructura sanitaria, debiendo asegurar que se tomen en cuenta los criterios propios del tiempo de vida útil de esta infraestructura, la disposición de áreas de amortiguamiento para reducir impactos negativos sobre la salud de las personas y la calidad ambiental, su protección frente a desastres naturales, la prevención de riesgos sobre las aguas superficiales y subterráneas y los demás elementos del ambiente.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 68.2 En los instrumentos de planificación y acondicionamiento territorial debe considerarse, necesariamente, la identificación de las áreas para la localización de la infraestructura de saneamiento básico.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 69º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la relación entre cultura y ambiente&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;La relación entre los seres humanos y el ambiente en el cual viven constituye parte de la cultura de los pueblos.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Las autoridades públicas alientan aquellas expresiones culturales que contribuyan a la conservación y protección del ambiente y desincentivan aquellas contrarias a tales fines.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 70º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;En el diseño y aplicación de la política ambiental y, en particular, en el proceso de ordenamiento territorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas reconocidas en la Constitución Política y en los tratados internacionales ratificados por el Estado. Las autoridades públicas promueven su participación e integración en la gestión del ambiente.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 71º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los conocimientos colectivos&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El Estado reconoce, respeta, registra, protege y contribuye a aplicar más ampliamente los conocimientos colectivos, innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas, en tanto ellos constituyen una manifestación de sus estilos de vida tradicionales y son consistentes con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos naturales. El Estado promueve su participación, justa y equitativa, en los beneficios derivados de dichos conocimientos y fomenta su participación en la conservación y la gestión del ambiente y los ecosistemas.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 72º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del aprovechamiento de recursos naturales y pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;72.1 Los estudios y proyectos de exploración, explotación y aprovechamiento de recursos naturales que se autoricen en tierras de pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas, adoptan las medidas necesarias para evitar el detrimento a su integridad cultural, social, económica ni a sus valores tradicionales.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 72.2 En caso de proyectos o actividades a ser desarrollados dentro de las tierras de poblaciones indígenas, comunidades campesinas y nativas, los procedimientos de consulta se orientan preferentemente a establecer acuerdos con los representantes de éstas, a fin de resguardar sus derechos y costumbres tradicionales, así como para establecer beneficios y medidas compensatorias por el uso de los recursos, conocimientos o tierras que les corresponda según la legislación pertinente.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 72.3 De conformidad con la ley, los pueblos indígenas y las comunidades nativas y campesinas, pueden beneficiarse de los recursos de libre acceso para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales. Asimismo, tienen derecho preferente para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales dentro de sus tierras, debidamente tituladas, salvo reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros, en cuyo caso tienen derecho a una participación justa y equitativa de los beneficios económicos que pudieran derivarse del aprovechamiento de dichos recursos.  &lt;p&gt;CAPÍTULO 4&lt;br&gt;EMPRESA Y AMBIENTE  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 73º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del ámbito&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;73.1 Las disposiciones del presente Capítulo son exigibles a los proyectos de inversión, de investigación y a toda actividad susceptible de generar impactos negativos en el ambiente, en tanto sean aplicables, de acuerdo a las disposiciones que determine la respectiva autoridad competente.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 73.2 El término “titular de operaciones” empleado en los artículos siguientes de este Capítulo incluye a todas las personas naturales y jurídicas.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 74º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la responsabilidad general&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 75º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del manejo integral y prevención en la fuente&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;75.1 El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño ambiental en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y protección ambiental que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de vida de los bienes que produzca o los servicios que provea, de conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar de la presente Ley y las demás normas legales vigentes.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 75.2 Los estudios para proyectos de inversión a nivel de prefactibilidad, factibilidad y definitivo, a cargo de entidades públicas o privadas, cuya ejecución pueda tener impacto en el ambiente deben considerar los costos necesarios para preservar el ambiente de la localidad en donde se ejecutará el proyecto y de aquellas que pudieran ser afectadas por éste.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 76º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los sistemas de gestión ambiental y mejora continua&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El Estado promueve que los titulares de operaciones adopten sistemas de gestión ambiental acordes con la naturaleza y magnitud de sus operaciones, con la finalidad de impulsar la mejora contínua de sus niveles de desempeño ambiental.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 77º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la promoción de la producción limpia&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;77.1 Las autoridades nacionales, sectoriales, regionales y locales promueven, a través de acciones normativas, de fomento de incentivos tributarios, difusión, asesoría y capacitación, la producción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y las actividades empresariales en general, entendiendo que la producción limpia constituye la aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada para los procesos, productos y servicios, con el objetivo de incrementar la eficiencia, manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la población humana y el ambiente, para lograr el desarrollo sostenible.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 77.2 Las medidas de producción limpia que puede adoptar el titular de operaciones incluyen, según sean aplicables, control de inventarios y del flujo de materias primas e insumos, así como la sustitución de éstos; la revisión, mantenimiento y sustitución de equipos y la tecnología aplicada; el control o sustitución de combustibles y otras fuentes energéticas; la reingeniería de procesos, métodos y prácticas de producción; y la reestructuración o rediseño de los bienes y servicios que brinda, entre otras.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 78º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la responsabilidad social de la empresa&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El Estado promueve, difunde y facilita la adopción voluntaria de políticas, prácticas y mecanismos de responsabilidad social de la empresa, entendiendo que ésta constituye un conjunto de acciones orientadas al establecimiento de un adecuado ambiente de trabajo, así como de relaciones de cooperación y buena vecindad impulsadas por el propio titular de operaciones.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 79º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la promoción de normas voluntarias&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El Estado, en coordinación con los gremios y organizaciones empresariales, promueve la elaboración y adopción de normas voluntarias, así como la autorregulación por los titulares de operaciones, para mejorar su desempeño ambiental, sin perjuicio del debido cumplimiento de la normatividad vigente.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 80º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De las normas técnicas nacionales, de calidad y ecoetiquetado&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El Estado promueve la adopción de normas técnicas nacionales para estandarizar los procesos de producción y las características técnicas de los bienes y servicios que se ofrecen en el país o se exportan, propiciando la gestión de su calidad, la prevención de riesgos y daños ambientales en los procesos de su producción o prestación, así como prácticas de etiquetado, que salvaguarden los derechos del consumidor a conocer la información relativa a la salud, el ambiente y a los recursos naturales, sin generar obstáculos innecesarios o injustificados al libre comercio, de conformidad con las normas vigentes y los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 81º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del turismo sostenible&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Las entidades públicas, en coordinación con el sector privado, adoptan medidas efectivas para prevenir, controlar y mitigar el deterioro del ambiente y de sus componentes, en particular, los recursos naturales y los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación asociado a ellos, como consecuencia del desarrollo de infraestructuras y de las actividades turísticas y recreativas, susceptibles de generar impactos negativos sobre ellos.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 82º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del consumo responsable&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;82.1 El Estado, a través de acciones educativas de difusión y asesoría, promueve el consumo racional y sostenible, de forma tal que se incentive el aprovechamiento de recursos naturales, la producción de bienes, la prestación de servicios y el ejercicio del comercio en condiciones ambientales adecuadas.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 82.2 Las normas, disposiciones y resoluciones sobre adquisiciones y contrataciones públicas consideran lo señalado en el párrafo anterior, en la definición de los puntajes de los procesos de selección de proveedores del Estado.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 83º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del control de materiales y sustancias peligrosas&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;83.1 De conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar y las demás disposiciones contenidas en la presente Ley, las empresas adoptan medidas para el efectivo control de los materiales y sustancias peligrosas intrínsecas a sus actividades, debiendo prevenir, controlar, mitigar eventualmente, los impactos ambientales negativos que aquellos generen.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 83.2 El Estado adopta medidas normativas, de control, incentivo y sanción, para asegurar el uso, manipulación y manejo adecuado de los materiales y sustancias peligrosas, cualquiera sea su origen, estado o destino, a fin de prevenir riesgos y daños sobre la salud de las personas y el ambiente.  &lt;p&gt;&lt;a name="LPTOC4"&gt;&lt;/a&gt; &lt;h6&gt;TÍTULO III&lt;br&gt;INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL&lt;/h6&gt; &lt;p&gt;CAPÍTULO 1&lt;br&gt;APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 84º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del concepto&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado, conforme lo dispone la ley.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 85º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los recursos naturales y del rol del Estado&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;85.1 El Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 85.2 Los recursos naturales son Patrimonio de la Nación, solo por derecho otorgado de acuerdo a la ley y al debido procedimiento pueden aprovecharse los frutos o productos de los mismos, salvo las excepciones de ley. El Estado es competente para ejercer funciones legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales respecto de los recursos naturales.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 85.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales y descentralizadas, elabora y actualiza permanentemente, el inventario de los recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan, estableciendo su correspondiente valorización.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 86º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la seguridad&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El Estado adopta y aplica medidas para controlar los factores de riesgo sobre los recursos naturales estableciendo, en su caso, medidas para la prevención de los daños que puedan generarse.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 87º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los recursos naturales transfronterizos&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Los recursos naturales transfronterizos se rigen por los tratados sobre la materia o en su defecto por la legislación especial. El Estado promueve la gestión integrada de estos recursos y la realización de alianzas estratégicas en tanto supongan el mejoramiento de las condiciones de sostenibilidad y el respeto de las normas ambientales nacionales.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 88º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la definición de los regímenes de aprovechamiento&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;88.1 Por ley orgánica se definen los alcances y limitaciones de los recursos de libre acceso y el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, teniendo en cuenta en particular:  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a. El sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dicho recurso.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b. Las modalidades de otorgamiento de los derechos sobre los recursos.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c. Los alcances, condiciones y naturaleza jurídica de los derechos que se otorga.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d. Los derechos, deberes y responsabilidades de los titulares de los derechos.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e. Las medidas de promoción, control y sanción que corresponda.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 88.2 El otorgamiento de derechos de aprovechamiento a particulares se realiza de acuerdo a las leyes especiales de cada recurso y supone el cumplimiento previo por parte del Estado de todas las condiciones y presupuestos establecidos en la ley.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 88.3 Son características y condiciones intrínsecas a los derechos de aprovechamiento sostenible, y como tales deben ser respetadas en las leyes especiales:  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a. Utilización del recurso de acuerdo al título otorgado.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b. Cumplimiento de las obligaciones técnicas y legales respecto del recurso otorgado.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c. Cumplimiento de los planes de manejo o similares, de las evaluaciones de impacto ambiental, evaluaciones de riesgo ambiental u otra establecida para cada recurso natural.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d. Cumplir con la retribución económica, pago de derecho de vigencia y toda otra obligación económica establecida.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 89º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De las medidas de gestión de los recursos naturales&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Para la gestión de los recursos naturales, cada autoridad responsable toma en cuenta, según convenga, la adopción de medidas previas al otorgamiento de derechos, tales como:  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a. Planificación.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b. Ordenamiento y zonificación.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c. Inventario y valorización.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d. Sistematización de la información.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e. Investigación científica y tecnológica.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f. Participación ciudadana.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 90º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del recurso agua continental&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 91º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del recurso suelo&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El Estado es responsable de promover y regular el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por erosión o contaminación.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Cualquier actividad económica o de servicios debe evitar el uso de suelos con aptitud agrícola, según lo establezcan las normas correspondientes.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 92º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los recursos forestales y de fauna silvestre&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;92.1 El Estado establece una política forestal orientada por los principios de la presente Ley, propiciando el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como la conservación de los bosques naturales, resaltando sin perjuicio de lo señalado, los principios de ordenamiento y zonificación de la superficie forestal nacional, el manejo de los recursos forestales, la seguridad jurídica en el otorgamiento de derechos y la lucha contra la tala y caza ilegal.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 92.2 El Estado promueve y apoya el manejo sostenible de la fauna y flora silvestres, priorizando la protección de las especies y variedades endémicas y en peligro de extinción, en base a la información técnica, científica, económica y a los conocimientos tradicionales.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 93º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del enfoque ecosistémico&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales deberá enfocarse de manera integral, evaluando científicamente el uso y protección de los recursos naturales e identificando cómo afectan la capacidad de los ecosistemas para mantenerse y sostenerse en el tiempo, tanto en lo que respecta a los seres humanos y organismos vivos, como a los sistemas naturales existentes.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 94º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los servicios ambientales&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;94.1 Los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales, procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 94.2 Se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 94.3 La Autoridad Ambiental Nacional promueve la creación de mecanismos de financiamiento, pago y supervisión de servicios ambientales.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 95º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los bonos de descontaminación&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Para promover la conservación de la diversidad biológica, la Autoridad Ambiental Nacional promueve, a través de una Comisión Nacional, los bonos de descontaminación u otros mecanismos alternativos, a fin de que las industrias y proyectos puedan acceder a los fondos creados al amparo del Protocolo de Kyoto y de otros convenios de carácter ambiental. Mediante decreto supremo se crea la referida Comisión Nacional.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 96º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los recursos naturales no renovables&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;96.1 La gestión de los recursos naturales no renovables está a cargo de sus respectivas autoridades sectoriales competentes, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26821, las leyes de organización y funciones de dichas autoridades y las normas especiales de cada recurso.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 96.2 El Estado promueve el empleo de las mejores tecnologías disponibles para que el aprovechamiento de los recursos no renovables sea eficiente y ambientalmente responsable.  &lt;p&gt;CAPÍTULO 2&lt;br&gt;CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 97º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;La política sobre diversidad biológica se rige por los siguientes lineamientos:  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a. La conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b. El rol estratégico de la diversidad biológica y de la diversidad cultural asociada a ella, para el desarrollo sostenible.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c. El enfoque ecosistémico en la planificación y gestión de la diversidad biológica y los recursos naturales.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d. El reconocimiento de los derechos soberanos del Perú como país de origen sobre sus recursos biológicos, incluyendo los genéticos.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e. El reconocimiento del Perú como centro de diversificación de recursos genéticos y biológicos.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f. La prevención del acceso ilegal a los recursos genéticos y su patentamiento, mediante la certificación de la legal procedencia del recurso genético y el consentimiento informado previo para todo acceso a recursos genéticos, biológicos y conocimiento tradicional del país.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; g. La inclusión de mecanismos para la efectiva distribución de beneficios por el uso de los recursos genéticos y biológicos, en todo plan, programa, acción o proyecto relacionado con el acceso, aprovechamiento comercial o investigación de los recursos naturales o la diversidad biológica.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; h. La protección de la diversidad cultural y del conocimiento tradicional.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; i. La valorización de los servicios ambientales que presta la diversidad biológica.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; j. La promoción del uso de tecnologías y un mayor conocimiento de los ciclos y procesos, a fin de implementar sistemas de alerta y prevención en caso de emergencia.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; k. La promoción de políticas encaminadas a mejorar el uso de la tierra.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; l. El fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; m. La implementación de planes integrados de explotación agrícola o de cuenca hidrográfica que prevean estrategias sustitutivas de cultivo y promoción de técnicas de captación de agua, entre otros.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; n. La cooperación en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, conforme al Derecho Internacional.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 98º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la conservación de ecosistemas&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;La conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 99º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los ecosistemas frágiles&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;99.1 En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 99.2 Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 99.3 El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 100º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los ecosistemas de montaña&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El Estado protege los ecosistemas de montaña y promueve su aprovechamiento sostenible. En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas para:  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a. Promover el aprovechamiento de la diversidad biológica, el ordenamiento territorial y la organización social.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b. Promover el desarrollo de corredores ecológicos que integren las potencialidades de las diferentes vertientes de las montañas, aprovechando las oportunidades que brindan los conocimientos tradicionales de sus pobladores.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c. Estimular la investigación de las relaciones costo-beneficio y la sostenibilidad económica, social y ambiental de las diferentes actividades productivas en las zonas de montañas.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d. Fomentar sistemas educativos adaptados a las condiciones de vida específicas en las montañas.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e. Facilitar y estimular el acceso a la información y al conocimiento, articulando adecuadamente conocimientos y tecnologías tradicionales con conocimientos y tecnologías modernas.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 101º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los ecosistemas marinos y costeros&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;101.1 El Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 101.2 El Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de:  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a. Normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b. Promover el establecimiento de áreas naturales protegidas con alto potencial de diversidad biológica y servicios ambientales para la población.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c. Normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marino y costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de efluentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d. Regular la extracción comercial de recursos marinos y costeros productivos, considerando el control y mitigación de impactos ambientales.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e. Regular el adecuado uso de las playas, promoviendo su buen mantenimiento.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f. Velar por que se mantengan y difundan las condiciones naturales que permiten el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y de ecoturismo.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 101.3 El Estado y el sector privado promueven el desarrollo de investigación científica y tecnológica, orientadas a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 102º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la conservación de las especies&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;La política de conservación de las especies implica la necesidad de establecer condiciones mínimas de supervivencia de las mismas, la recuperación de poblaciones y el cuidado y evaluaciones por el ingreso y dispersión de especies exóticas.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 103º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los recursos genéticos&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Para el acceso a los recursos genéticos del país se debe contar con el certificado de procedencia del material a acceder y un reconocimiento de los derechos de las comunidades de donde se obtuvo el conocimiento tradicional, conforme a los procedimientos y condiciones que establece la ley.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 104º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la protección de los conocimientos tradicionales&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;104.1 El Estado reconoce y protege los derechos patrimoniales y los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades campesinas, nativas y locales en lo relativo a la diversidad biológica. El Estado establece los mecanismos para su utilización con el consentimiento informado de dichas comunidades, garantizando la distribución de los beneficios derivados de la utilización.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 104.2 El Estado establece las medidas necesarias de prevención y sanción de la biopiratería.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 105º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la promoción de la biotecnología&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El Estado promueve el uso de la biotecnología de modo consistente con la conservación de los recursos biológicos, la protección del ambiente y la salud de las personas.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 106º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la conservación in situ&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El Estado promueve el establecimiento e implementación de modalidades de conservación in situ de la diversidad biológica.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 107º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, así como la historia y cultura del país mediante la protección de espacios representativos de la diversidad biológica y de otros valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional, a través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, regulado de acuerdo a su normatividad específica.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 108º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De las áreas naturales protegidas por el Estado&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;108.1 Las áreas naturales protegidas – ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son de dominio público y se establecen con carácter definitivo.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 108.2 La sociedad civil tiene derecho a participar en la identificación, delimitación y resguardo de las ANP y la obligación de colaborar en la consecución de sus fines; y el Estado promueve su participación en la gestión de estas áreas, de acuerdo a ley.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 109º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la inclusión de las ANP en el SINIA&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Las ANP deben figurar en las bases de datos del SINIA y demás sistemas de información que utilicen o divulguen cartas, mapas y planos con fines científicos, técnicos, educativos, turísticos y comerciales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de uso y conservación de recursos naturales o de cualquier otra índole.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 110º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los derechos de propiedad de las comunidades campesinas y nativas en las ANP&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El Estado reconoce el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas ancestrales sobre las tierras que poseen dentro de las ANP y en sus zonas de amortiguamiento. Promueve la participación de dichas comunidades de acuerdo a los fines y objetivos de las ANP donde se encuentren.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 111º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Conservación ex situ&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;111.1 El Estado promueve el establecimiento e implementación de modalidades de conservación ex situ de la diversidad biológica, tales como bancos de germoplasma, zoológicos, centros de rescate, centros de custodia temporal, zoocriaderos, áreas de manejo de fauna silvestre, jardines botánicos, viveros y herbarios.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 111.2 El objetivo principal de la conservación ex situ es apoyar la supervivencia de las especies en su hábitat natural, por lo tanto debe ser considerada en toda estrategia de conservación como un complemento para la conservación in situ.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 112º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del paisaje como recurso natural&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El Estado promueve el aprovechamiento sostenible del recurso paisaje mediante el desarrollo de actividades educativas, turísticas y recreativas.  &lt;p&gt;CAPÍTULO 3&lt;br&gt;CALIDAD AMBIENTAL  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 113º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la calidad ambiental&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;113.1 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 113.2 Son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental:  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del ambiente, identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b. Prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que generen efectos significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes, en particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c. Recuperar las áreas o zonas degradadas o deterioradas por la contaminación ambiental.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d. Prevenir, controlar y mitigar los riesgos y daños ambientales procedentes de la introducción, uso, comercialización y consumo de bienes, productos, servicios o especies de flora y fauna.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e. Identificar y controlar los factores de riesgo a la calidad del ambiente y sus componentes.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f. Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, las actividades de transferencia de conocimientos y recursos, la difusión de experiencias exitosas y otros medios para el mejoramiento de la calidad ambiental.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 114º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del agua para consumo humano&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El acceso al agua para consumo humano es un derecho de la población. Corresponde al Estado asegurar la vigilancia y protección de aguas que se utilizan con fines de abastecimiento poblacional, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a los particulares.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En caso de escasez, el Estado asegura el uso preferente del agua para fines de abastecimiento de las necesidades poblacionales, frente a otros usos.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 115º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los ruidos y vibraciones&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;115.1 Las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 115.2 Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 116º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De las radiaciones&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El Estado, a través de medidas normativas, de difusión, capacitación, control, incentivo y sanción, protege la salud de las personas ante la exposición a radiaciones tomando en consideración el nivel de peligrosidad de las mismas.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El uso y la generación de radiaciones ionizantes y no ionizantes está sujeto al estricto control de la autoridad competente, pudiendo aplicar, de acuerdo al caso, el principio precautorio, de conformidad con lo dispuesto en el Título Preliminar de la presente Ley.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 117º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del control de emisiones&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;117.1 El control de las emisiones se realiza a través de los LMP y demás instrumentos de gestión ambiental establecidos por las autoridades competentes.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 117.2 La infracción de los LMP es sancionada de acuerdo con las normas correspondientes a cada autoridad sectorial competente.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 118º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la protección de la calidad del aire&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, a fin de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 119º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del manejo de los residuos sólidos&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;119.1 La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 119.2 La gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados en el párrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 120º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la protección de la calidad de las aguas&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;120.1 El Estado, a través de las entidades señaladas en la Ley, está a cargo de la protección de la calidad del recurso hídrico del país.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 120.2 El Estado promueve el tratamiento de las aguas residuales con fines de su reutilización, considerando como premisa la obtención de la calidad necesaria para su reuso, sin afectar la salud humana, el ambiente o las actividades en las que se reutilizarán.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 121º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del vertimiento de aguas residuales&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El Estado emite en base a la capacidad de carga de los cuerpos receptores, una autorización previa para el vertimiento de aguas residuales domésticas, industriales o de cualquier otra actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas, siempre que dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo receptor, ni se afecte su reutilización para otros fines, de acuerdo a lo establecido en los ECA correspondientes y las normas legales vigentes.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 122º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del tratamiento de residuos líquidos&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;122.1 Corresponde a las entidades responsables de los servicios de saneamiento la responsabilidad por el tratamiento de los residuos líquidos domésticos y las aguas pluviales.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 122.2 El sector Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la vigilancia y sanción por el incumplimiento de LMP en los residuos líquidos domésticos, en coordinación con las autoridades sectoriales que ejercen funciones relacionadas con la descarga de efluentes en el sistema de alcantarillado público.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 122.3 Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercialización u otras que generen aguas residuales o servidas, son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminación hasta niveles compatibles con los LMP, los ECA y otros estándares establecidos en instrumentos de gestión ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes. El manejo de las aguas residuales o servidas de origen industrial puede ser efectuado directamente por el generador, a través de terceros debidamente autorizados a o a través de las entidades responsables de los servicios de saneamiento, con sujeción al marco legal vigente sobre la materia.  &lt;p&gt;CAPÍTULO 4&lt;br&gt;CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 123º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la investigación ambiental científica y tecnológica&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;La investigación científica y tecnológica está orientada, en forma prioritaria, a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la biodiversidad, la realización y actualización de los inventarios de recursos naturales y la producción limpia y la determinación de los indicadores de calidad ambiental.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 124º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del fomento de la investigación ambiental científica y tecnológica &lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;124.1 Corresponde al Estado y a las universidades, públicas y privadas, en cumplimiento de sus respectivas funciones y roles, promover:  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a. La investigación y el desarrollo científico y tecnológico en materia ambiental.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b. La investigación y sistematización de las tecnologías tradicionales.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c. La generación de tecnologías ambientales.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d. La formación de capacidades humanas ambientales en la ciudadanía.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e. El interés y desarrollo por la investigación sobre temas ambientales en la niñez y juventud.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f. La transferencia de tecnologías limpias.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; g. La diversificación y competitividad de la actividad pesquera, agraria, forestal y otras actividades económicas prioritarias.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 124.2 El Estado, a través de los organismos competentes de ciencia y tecnología, otorga preferencia a la aplicación de recursos orientados a la formación de profesionales y técnicos para la realización de estudios científicos y tecnológicos en materia ambiental y el desarrollo de tecnologías limpias, principalmente bajo el principio de prevención de contaminación.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 125º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De las redes y registros&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Los organismos competentes deben contar con un registro de las investigaciones realizadas en materia ambiental, el cual debe estar a disposición del público, además se promoverá el despliegue de redes ambientales.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 126º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De las comunidades y tecnología ambiental&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El Estado fomenta la investigación, recuperación y trasferencia de los conocimientos y las tecnologías tradicionales, como expresión de su cultura y manejo de los recursos naturales.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 127º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la Política Nacional de Educación Ambiental&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;127.1 La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 127.2 El Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional de educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional, y que tiene como lineamientos orientadores:  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a. El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensión integrada del ambiente en sus múltiples y complejas relaciones, incluyendo lo político, social, cultural, económico, científico y tecnológico.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b. La transversalidad de la educación ambiental, considerando su integración en todas las expresiones y situaciones de la vida diaria.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c. Estímulo de conciencia crítica sobre la problemática ambiental.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d. Incentivo a la participación ciudadana, a todo nivel, en la preservación y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e. Complementariedad de los diversos pisos ecológicos y regiones naturales en la construcción de una sociedad ambientalmente equilibrada.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f. Fomento y estímulo a la ciencia y tecnología en el tema ambiental.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; g. Fortalecimiento de la ciudadanía ambiental con pleno ejercicio, informada y responsable, con deberes y derechos ambientales.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; h. Desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; i. Presentar anualmente un informe sobre las acciones, avances y resultados de los programas de educación ambiental.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 128º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la difusión de la ley en el sistema educativo&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;El Estado, a través del Sector Educación, en coordinación con otros sectores, difunde la presente Ley en el sistema educativo, expresado en actividades y contenidos transversales orientados a la conservación y uso racional del ambiente y los recursos naturales, así como de patrones de conducta y consumo adecuados a la realidad ambiental nacional, regional y local.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 129º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los medios de comunicación&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Los medios de comunicación social del Estado y los privados en aplicación de los principios contenidos en la presente Ley, fomentan y apoyan las acciones tendientes a su difusión, con miras al mejoramiento ambiental de la sociedad.  &lt;p&gt;&lt;a name="LPTOC5"&gt;&lt;/a&gt; &lt;h6&gt;TÍTULO IV&lt;br&gt;RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL&lt;/h6&gt; &lt;p&gt;CAPÍTULO 1&lt;br&gt;FISCALIZACIÓN Y CONTROL  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 130º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la fiscalización y sanción ambiental&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;130.1 La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La Autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 130.2 Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fiscalización que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Las sanciones administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 130.3 El Estado promueve la participación ciudadana en las acciones de fiscalización ambiental.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 131º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del régimen de fiscalización y control ambiental&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;131.1 Toda persona, natural o jurídica, que genere impactos ambientales significativos está sometida a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 131.2 Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establece el Régimen Común de fiscalización y control ambiental, desarrollando las atribuciones y responsabilidades correspondientes.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 132º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De las inspecciones&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;La autoridad ambiental competente realiza las inspecciones que consideren necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, bajo los principios establecidos en la ley y las disposiciones de los regímenes de fiscalización y control.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 133º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la vigilancia y monitoreo ambiental&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;La vigilancia y el monitoreo ambiental tienen como fin generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para el desarrollo de las acciones de vigilancia y monitoreo.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 134º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la vigilancia ciudadana&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;134.1 Las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 134.2 La participación ciudadana puede adoptar las formas siguientes:  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a. Fiscalización y control visual de procesos de contaminación.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b. Fiscalización y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c. Fiscalización y control vía la interpretación o aplicación de estudios o evaluaciones ambientales efectuadas por otras instituciones.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 134.3 Los resultados de las acciones de fiscalización y control efectuados como resultado de la participación ciudadana pueden ser puestos en conocimiento de la autoridad ambiental local, regional o nacional, para el efecto de su registro y denuncia correspondiente. Si la autoridad decidiera que la denuncia no es procedente ello debe ser notificado, con expresión de causa, a quien proporciona la información, quedando a salvo su derecho de recurrir a otras instancias.  &lt;p&gt;CAPÍTULO 2&lt;br&gt;RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 135º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del régimen de sanciones&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;135.1 El incumplimiento de las normas de la presente Ley es sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental. Las autoridades pueden establecer normas complementarias siempre que no se opongan al Régimen Común.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 135.2 En el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes de fiscalización y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 136º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De las sanciones y medidas correctivas&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;136.1 Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 136.2 Son sanciones coercitivas:  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a. Amonestación.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b. Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 136.3 La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. De persistir el incumplimiento éste se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la autoridad competente.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 136.4 Son medidas correctivas:  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a. Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b. Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 137º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De las medidas cautelares&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;137.1 Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad ambiental competente, mediante decisión fundamentada y con elementos de juicio suficientes, puede adoptar, provisoriamente y bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en la presente Ley u otras disposiciones legales aplicables, si es que sin su adopción se producirían daños ambientales irreparables o si se arriesgara la eficacia de la resolución a emitir.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 137.2 Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 137.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento; y cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 137.4 No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 138º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la relación con otros regímenes de responsabilidad&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La responsabilidad administrativa establecida dentro del procedimiento correspondiente es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 139º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;139.1 El Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, implementa, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental, un Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales, en el cual se registra a toda persona, natural o jurídica, que cumpla con sus compromisos ambientales y promueva buenas prácticas ambientales, así como de aquellos que no hayan cumplido con sus obligaciones ambientales y cuya responsabilidad haya sido determinada por la autoridad competente.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 139.2 Se considera Buenas Prácticas Ambientales a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, cumpla con todas las normas ambientales u obligaciones a las que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 139.3 Se considera infractor ambiental a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, genera de manera reiterada impactos ambientales por incumplimiento de las normas ambientales o de las obligaciones a que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 139.4 Toda entidad pública debe tener en cuenta, para todo efecto, las inscripciones en el Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 139.5 Mediante Reglamento, el CONAM determina el procedimiento de inscripción, el trámite especial que corresponde en casos de gravedad del daño ambiental o de reincidencia del agente infractor, así como los causales, requisitos y procedimientos para el levantamiento del registro.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 140º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la responsabilidad de los profesionales y técnicos&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Para efectos de la aplicación de las normas de este Capítulo, hay responsabilidad solidaria entre los titulares de las actividades causantes de la infracción y los profesionales o técnicos responsables de la mala elaboración o la inadecuada aplicación de instrumentos de gestión ambiental de los proyectos, obras o actividades que causaron el daño.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 141º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la prohibición de la doble sanción&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;141.1 No se puede imponer sucesiva o simultáneamente más de una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 141.2 De acuerdo a la legislación vigente, la Autoridad Ambiental Nacional, dirime en caso de que exista más de un sector o nivel de gobierno aplicando una sanción por el mismo hecho, señalando la entidad competente para la aplicación de la sanción. La solicitud de dirimencia suspenderá los procedimientos administrativos de sanción correspondientes.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 141.3 La autoridad competente, según sea el caso, puede imponer medidas correctivas independientemente de las sanciones que establezca.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 142º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la responsabilidad por daños ambientales&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;142.1 Aquél que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 142.2 Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 143º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la legitimidad para obrar&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Cualquier persona, natural o jurídica, está legitimada para ejercer la acción a que se refiere la presente Ley, contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo III del Código Procesal Civil.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 144º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la responsabilidad objetiva&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;La responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo que conlleva a asumir los costos contemplados en el artículo 142º precedente, y los que correspondan a una justa y equitativa indemnización; los de la recuperación del ambiente afectado, así como los de la ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que éste se vuelva a producir.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 145º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la responsabilidad subjetiva&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;La responsabilidad en los casos no considerados en el artículo anterior es subjetiva. Esta responsabilidad sólo obliga al agente a asumir los costos derivados de una justa y equitativa indemnización y los de restauración del ambiente afectado en caso de mediar dolo o culpa. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde al agente.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 146º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De las causas eximentes de responsabilidad&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;No existirá responsabilidad en los siguientes supuestos:  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a) Cuando concurran una acción u omisión dolosa de la persona que hubiera sufrido un daño resarcible de acuerdo con esta Ley;  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente tenga su causa exclusiva en un suceso inevitable o irresistible; y, c) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente haya sido causado por una acción y omisión no contraria a la normativa aplicable, que haya tenido lugar con el previo consentimiento del perjudicado y con conocimiento por su parte del riesgo que corría de sufrir alguna consecuencia dañosa derivada de tal o cual acción u omisión.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 147º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De la reparación del daño&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;La reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnización económica del mismo. De no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 148º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De las garantías&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;148.1 Tratándose de actividades ambientalmente riesgosas o peligrosas, la autoridad sectorial competente podrá exigir, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional, un sistema de garantía que cubra las indemnizaciones que pudieran derivar por daños ambientales.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 148.2 Los compromisos de inversión ambiental se garantizan a fin de cubrir los costos de las medidas de rehabilitación para los períodos de operación de cierre, post-cierre, constituyendo garantías a favor de la autoridad competente, mediante una o varias de las modalidades contempladas en la Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros u otras que establezca la ley de la materia. Concluidas las medidas de rehabilitación, la autoridad competente procede, bajo responsabilidad, a la liberación de las garantías.  &lt;p&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;Artículo 149º.-&lt;/a&gt;&lt;b&gt; Del informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;149.1&lt;/a&gt; En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contados desde la recepción del pedido del fiscal de la investigación preparatoria o del juez, bajo responsabilidad. Dicho informe deberá ser merituado por el fiscal o juez al momento de expedir la resolución o disposición correspondiente.&lt;br&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 149.2 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal que sean desestimadas, el fiscal evaluará la configuración del delito de Denuncia Calumniosa, contemplado en el artículo 402º del Código Penal.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 150º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del régimen de incentivos&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas o procesos que por iniciativa del titular de la actividad son implementadas y ejecutadas con la finalidad de reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial, según corresponda.  &lt;p&gt;CAPÍTULO 3&lt;br&gt;MEDIOS PARA LA RESOLUCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS AMBIENTALES  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 151º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los medios de resolución y gestión de conflictos&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Es deber del Estado fomentar el conocimiento y uso de los medios de resolución y gestión de conflictos ambientales, como el arbitraje, la conciliación, mediación, concertación, mesas de concertación, facilitación, entre otras, promoviendo la transmisión de conocimientos, el desarrollo de habilidades y destrezas y la formación de valores democráticos y de paz. Promueve la incorporación de esta temática en la currícula escolar y universitaria.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 152º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- Del arbitraje y conciliación&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Pueden someterse a arbitraje y conciliación las controversias o pretensiones ambientales determinadas o determinables que versen sobre derechos patrimoniales u otros que sean de libre disposición por las partes. En particular, podrán someterse a estos medios los siguientes casos:  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; a. Determinación de montos indemnizatorios por daños ambientales o por comisión de delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; b. Definición de obligaciones compensatorias que puedan surgir de un proceso administrativo, sean monetarios o no.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; c. Controversias en la ejecución e implementación de contratos de acceso y aprovechamiento de recursos naturales.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; d. Precisión para el caso de las limitaciones al derecho de propiedad preexistente a la creación e implementación de un área natural protegida de carácter nacional.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; e. Conflictos entre usuarios con derechos superpuestos e incompatibles sobre espacios o recursos sujetos a ordenamiento o zonificación ambiental.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 153º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De las limitaciones al laudo arbitral y al acuerdo conciliatorio&lt;br&gt;&lt;/b&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;153.1 El laudo arbitral o el acuerdo conciliatorio no puede vulnerar la normatividad ambiental vigente ni modificar normas que establezcan LMP, u otros instrumentos de gestión ambiental, ni considerar ECA diferentes a los establecidos por la autoridad ambiental competente. Sin embargo, en ausencia de éstos, son de aplicación los establecidos a nivel internacional, siempre que medie un acuerdo entre las partes, o en ausencia de éste a lo propuesto por la Autoridad Nacional Ambiental.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 153.2 De igual manera, se pueden establecer compromisos de adecuación a las normas ambientales en plazos establecidos de común acuerdo entre las partes, para lo cual deberán contar con el visto bueno de la autoridad ambiental competente, quien deberá velar porque dicho acuerdo no vulnere derechos de terceros ni genera afectación grave o irreparable al ambiente.  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Artículo 154º&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;.- De los árbitros y conciliadores&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;La Autoridad Ambiental Nacional se encargará de certificar la idoneidad de los árbitros y conciliadores especializados en temas ambientales, así como de las instituciones responsables de la capacitación y actualización de los mismos.  &lt;p&gt;&lt;a name="LPTOC6"&gt;&lt;/a&gt; &lt;h6&gt;DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES&lt;/h6&gt; &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;a name="JD_LEYN28611_1dtcyf"&gt;&lt;/a&gt;PRIMERA.- De la modificación de la Ley Nº 26834&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Modifícase el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en los siguientes términos:  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; “j) Ejercer potestad sancionadora en el ámbito de las áreas naturales protegidas, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, clausura o suspensión, por las infracciones que serán determinadas por decreto supremo y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto.”  &lt;p&gt;&lt;b&gt;SEGUNDA.- Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;En tanto no se establezcan en el país, Estándares de Calidad Ambiental, Límites Máximos Permisibles y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental, son de uso referencial los establecidos por instituciones de Derecho Internacional Público, como los de la Organización Mundial de la Salud (OMS).  &lt;p&gt;&lt;b&gt;TERCERA.- De la corrección a superposición de funciones legales&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;La Autoridad Ambiental Nacional convocará en un plazo de 60 días contados desde la publicación de la presente Ley, a un grupo técnico nacional encargado de revisar las funciones y atribuciones legales de las entidades nacionales, sectoriales, regionales y locales que suelen generar actuaciones concurrentes del Estado, a fin de proponer las correcciones o precisiones legales correspondientes.  &lt;p&gt;&lt;a name="JD_LEYN28611_4dtcyf"&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;CUARTA.- De las derogatorias&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;Deróganse el Decreto Legislativo Nº 613, la Ley Nº 26631, la Ley Nº 26913, los artículos 221º, 222º, 223º, 224º y 225º de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el literal a) de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 757.  &lt;p&gt;&lt;a href="http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/#"&gt;QUINTA.-&lt;/a&gt;&lt;b&gt; Créase el Registro de Áreas Naturales Protegidas&lt;/b&gt;  &lt;p&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;La Superintendencia Nacional de Registros Públicos deberá implementar en plazo máximo de 180 días naturales el Registro de Áreas Naturales Protegidas así como su normatividad pertinente.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; POR TANTO:  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintitrés de junio de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En Lima, a los trece días del mes de octubre de dos mil cinco.  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Presidente del Congreso de la República  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; GILBERTO DÍAZ PERALTA  &lt;p&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Segundo Vicepresidente del Congreso de la República&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5405064156490800784-5607309702997487108?l=susderechos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susderechos.blogspot.com/feeds/5607309702997487108/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/ley-n-28611-ley-general-del-ambiente.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/5607309702997487108'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/5607309702997487108'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/ley-n-28611-ley-general-del-ambiente.html' title='LEY N° 28611 Ley General del Ambiente'/><author><name>Administrador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18412403227728902736</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5405064156490800784.post-1895227645662914352</id><published>2010-03-02T11:04:00.000-05:00</published><updated>2010-03-02T11:05:19.315-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Noticias'/><title type='text'>Aprueban el Procedimiento General Aplicación de Referencias al Amparo del TLC Perú – China INTA – PE 01.22</title><content type='html'>&lt;p&gt;Como se recordará, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2010-MINCETUR (25/02/2010) se puso en ejecución el Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República Popular de China, por lo que resulta conveniente instruir a las Aduanas y los operadores de comercio exterior en la aplicación de las preferencias arancelarias dispuestas por el mencionado tratado.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;img style="display: inline; margin-left: 0px; margin-right: 0px" align="right" src="http://www.gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/img_bol08/calanC.gif" width="151" height="89" /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;En tal sentido, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 108-2010/SUNAT/A, publicada el último sábado, se han establecido las pautas a seguir en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realicen al amparo del mencionado tratado.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Así, entre otros aspectos, se ha señalado que el certificado de origen debe emitirse de acuerdo al formato establecido en el Tratado, el que deberá ser expedido por una entidad autorizada que deberá corresponder a alguna registrada en el Módulo de Firmas de la Sunat; asimismo, su fecha de emisión debe ser anterior o igual a la fecha de exportación de las mercancías desde la República Popular de China, salvo errores, omisiones involuntarias u otra circunstancia justificada según la legislación de dicho país o que no hayan sido aceptadas al momento de la importación por razones técnicas.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Asimismo, para que las mercancías conserven su condición de originarias deben haber sido transportadas directamente desde el territorio de la República Popular de China hacia el territorio de la República del Perú sin pasar por el territorio de un país no miembro del tratado. No obstante, las mercancías que transiten por uno o más países no miembros del tratado (con o sin transbordo o almacenamiento temporal de hasta tres meses) se consideran transportadas directamente, siempre que en tales países: i) no entren al comercio o se comercialice; y ii) no sufran ninguna operación distinta a las de descarga, recarga, reembalaje o cualquier otra&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;a fin de mantenerlas en buenas condiciones.&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5405064156490800784-1895227645662914352?l=susderechos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susderechos.blogspot.com/feeds/1895227645662914352/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/aprueban-el-procedimiento-general.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/1895227645662914352'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5405064156490800784/posts/default/1895227645662914352'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susderechos.blogspot.com/2010/03/aprueban-el-procedimiento-general.html' title='Aprueban el Procedimiento General Aplicación de Referencias al Amparo del TLC Perú – China INTA – PE 01.22'/><author><name>Administrador</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18412403227728902736</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5405064156490800784.post-4188233508082071338</id><published>2010-03-02T11:01:00.001-05:00</published><updated>2010-03-02T11:01:37.682-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normativa'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Proyecto de Ley'/><title type='text'>Proponen Modificar el Inc. 5° del Artículo 2° de la Constitución Referente al Levant
